TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405993 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de doce agencias ubicadas en Lima y Callao RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 14295-2009 Lima, 30 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre temporal de doce (12) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 137-2009- DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para el cierre temporal de doce (12) Agencias, del 02 hasta el 30 de noviembre de 2009 como máximo, según el siguiente detalle: - Agencia Tristar, ubicada en Av. Próceres de la Independencia 1487, Urb. Los Jardines, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; - Agencia Mercado de Frutas, ubicada en Av. Nicolás Arriola 2393, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; - Agencia El Pino, ubicada en Av. Circunvalación 1885, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; - Agencia San Marcos, ubicada en Av. Mariscal Oscar R. Benavides 5483, distrito de Callao, provincia Constitucional del Callao; - Agencia Arnaldo Márquez, ubicada en Av. Arnaldo Márquez 1418-1420, distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima; - Agencia Magdalena, ubicada en Av. Alberto del Campo 1010, distrito de Magdalena Del Mar, provincia y departamento de Lima; - Agencia Bolívar, ubicada en Av. Bolívar 800, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; - Agencia Pezet, ubicada en Av. Juan Pezet 1483, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; - Agencia Las Gardenias, ubicada en Av. Benavides 5298, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; - Agencia Municipalidad de Villa el Salvador, ubicada en Av. Revolución Grupo 15, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; - Agencia Vargas Machuca, ubicada en Av. Vargas Machuca 300, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, - Agencia San Blas, ubicada en Esq. Tomás Marsano / Los Próceres, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 421393-1 UNIVERSIDADES Declaran en comisión de servicios a Rector y Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION N° R-2473-2009-UNSAAC Cusco, 09 de noviembre de 2009 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Visto el Ofi cio Nro.405-HÑ-UNSAAC-2009 signado con el expediente Nro. 42529 cursado por el Mgt. Marco Alcides Villasante LLerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, mediante el cual solicita declaratoria en Comisión de Servicio que se indica a la ciudad de Santiago de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, hace de conocimiento que la Fundación Ford, ha convocado al Programa por conversaciones telefónicas para una reunión de trabajo en la sede de Santiago de Chile, para recibir los lineamientos académicos y administrativos y defi nir los contenidos para la formulación del Programa de Trabajo conducentes a la renovación del Convenio existente entre la UNSAAC con la Fundación Ford para los años 2010 al 2012; Que, el Programa de Trabajo a ser formulado para los años 2010 y 2012, partirá con la sustentación de los resultados alcanzados en el bienio 2008-2009, para luego evaluarlos conjuntamente y presentar y defi nir iniciativas nuevas, para ser desarrollados con un nuevo Convenio. Las reuniones de trabajo serán presididas por la Dra. María del Carmen Feijoo, Directoria de los Programas de la Fundación Ford, con sede en Santiago de Chile los días 12 y 13 de noviembre de 2009; por parte del Programa Hatun Ñan Cusco, participarán el Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y el Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena en su condición de Director Ejecutivo del referido Programa; por lo que solicita se declare en Comisión de Servicio del 11 al 14 de noviembre de 2009, para asistir a la reunión con la Fundación Ford en la ciudad de Santiago de Chile, otorgando a cada uno de los comisionados, pasajes Cusco- Lima (11 de noviembre), Lima-Santiago (11 de noviembre) y retorno Santiago-Lima (14 de noviembre), Lima-Cusco (14 de noviembre de 2009) los impuestos de aeropuerto, medio viático nacional para el 11 de noviembre, viáticos internacionales del 11 al 13 de noviembre de 2009 y medio viático nacional para el 14 de noviembre de 2009; asimismo, indica que los gastos deben ser afectados al presupuesto del referido Programa; igualmente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto para el presente ejercicio fi scal , la presente Resolución debe ser publicada en el diario El Peruano; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 29289; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores