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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406154 de recepción de los residuos sólidos que produce día a día la población del distrito y provincia de Urubamba. Que, mediante Informe. de fecha 19 de octubre de 2009, se específi ca. Que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un Área de terreno de 9, Has con 4200 m2 , donde se ejecutará el Proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el distrito y provincia de Urubamba; parcela Nº 6- C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de construcción del relleno sanitario para la disposición fi nal de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba. Que mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se específi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de desabastecimiento inminente y que se sintetiza en el Art. VIII de la Ley Nº 27972, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, entre otros; Que el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados; el pleno de Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente, con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección corresponden, por la causal de desabastecimiento Inminente, referente a la adquisición de un área de terreno de 9 Has con 4.200M2, nueve hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados, de la parcela Nº 6-C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de construcción del relleno sanitario para la disposición fi nal de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del mencionado predio de propiedad de Mario CCoyori Salgado, Área de terreno de 9 Has con 4200 m2, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario” en el distrito y provincia de Urubamba, Región Cusco, por el monto de S/. (l,224.600.00 ) Un millón doscientos veinticuatro mil seiscientos con 00/100 nuevos soles, Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde 423411-2 Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio ubicado en el Sector Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza ACUERDO DE CONCEJO Nº 265-2009-MPU Urubamba, 27 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 26 de octubre de 2009, bajo la presidencia del Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se específi ca. que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un Área de terreno de 2470 metros cuadrados, destinado para la construcción del Coliseo de Gallos y el taller maestranza de la Municipalidad Que, la Comisión especial designada en Sesión de Concejo ha emitido opinión manifestando haber encontrado un predio en el Sector Pisonayniyoc, denominado CAPULICHAYOC, de propiedad de doña María Concepción MEZA VDA. DE GUEVARA, que tiene una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, costo es de S/. 114.00 Nuevos Soles M2, que asciende a la suma de S/ 281.580.00 nuevos soles, por lo que se sugiere la compra del mencionado predio por no existir otro terreno dentro del ámbito previo trámite de EXONERACION DE SELECCIÓN. En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y el informe legal señalado; el pleno de Concejo Municipal por unanimidad aprobado la compra del mencionado predio. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección, para la compra del predio Capulichayoc, ubicado en el Sector Pisonayniyoc, comprensión del Distrito y Provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del predio denominado “CAPULICHAYOC” de propiedad de Doña María Concepción MEZA Vda. De GUEVARA, terreno de dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, a S/. 114.00 M2, que asciende a la suma de S/. 281,580.00. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad la publicación de exoneración del Proceso Selección. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde 423411-3