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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406144 Contrabando y Control Fronterizo, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Artículo 2°.- Encargar a la señora Hilda Ysaura Vera Terrones en el cargo de Gerente de Ofi ciales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 423412-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Criterios Específicos para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 368-2009-OS/GG Lima, 8 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que abarca distintos tipos de actividades; asimismo prevé otras sanciones no pecuniarias; Que, por Resolución de Gerencia General N° 073- 2004-OS/GG se aprobaron los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de los Agentes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, entre ellos, las Refi nerías y Plantas de Abastecimiento, con las Normas de Calidad de los Hidrocarburos u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados, antes precisados, mayor predictibilidad que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal de los procedimientos que les pueda iniciar OSINERGMIN, resulta conveniente informar sobre los Criterios Específi cos que deberá aprobar la Gerencia General en relación al incumplimiento cometido, por las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, respecto de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 27634 y sus modifi catorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En lo referido a Refinerías y Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, modificar los Criterios Específicos que OSINERGMIN tomará en cuenta para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008- OS/CD, los mismos que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 2.7 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA RCD N° 028-2003-OS/CD, MODIFICADA POR RCD N° 358-2008-OS/CD, EN LO REFERIDO A REFINERÍAS, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO 1. OBJETIVO: Establecer los criterios específicos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de los ilícitos administrativos, ante el incumplimiento de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos por las Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son de aplicación a los operadores de las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Procesamiento. 3. DEFINICIONES BÁSICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. NORMAS: - Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. - Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM. - Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/ CD y sus modifi catorias - D.S. N° 019-98-MTC y modifi catorias. - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699 - Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, aprobado por Ley N° 28694.