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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

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TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406139 CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 49º.- De las Instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fi scalizados, con la fi nalidad de coordinar las acciones de control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Dicho Comité estará integrado por: • Un (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside. • Un (1) representante del Ministerio de la Producción - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. • Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO) y uno de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. • Un (1) representante del Ministerio Público. • Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. • Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, • Un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Créase en cada Región un Comité Regional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fi scalizados, que será integrado por: • Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Industria, quien lo preside. • Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, • Un (1) representante del Ministerio Público, • Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, según corresponda, • Un (1) representante de la Ofi cina Desconcentrada de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), según corresponda, • Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atención a los informes, que emitan el Comité de Coordinación Interinstitucional y, los Comités Regionales de Coordinación lnterinstitucional, evalúa las políticas y acciones de control y fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verifi cación policial vigente serán automáticamente incorporadas al Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Los registros especiales así como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley Nº 25623 y demás normas complementarias mantienen su vigencia, hasta la aprobación de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente. SEGUNDA.- El reglamento será elaborado por el Ministerio del Interior y Ministerio de la Producción en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la publicación de la Ley Nº 28305. TERCERA.- La Ley Nº 28305 entrará en vigencia a los noventa (90) días desde la publicación del reglamento. CUARTA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) proporcionará al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC). QUINTA.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementación y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, modifi cada por la Ley Nº 29037. Para tal efecto, exonérese de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Registro. SEXTA.- La Ley Nº 29037 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias las que deberán ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del reglamento de la Ley Nº 29037, para que cualquier persona natural o jurídica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los insumos químicos y productos fi scalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fi scalización por la Ley Nº 28305 o adquiridas antes o durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25623, sin sanción alguna y previo pago de la tasa respectiva para su neutralización, destrucción o transferencia, según corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refi ere la primera Disposición Final de la Ley Nº 29037, continúan en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 28305 y del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados y sus normas modifi catorias. TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviación, en tanto se establezcan los Regímenes Diferenciados de Control, se considerarán en proceso de adecuación a la Ley Nº 28305 y sus modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Ley Nº 25623 y las disposiciones legales que se opongan a la Ley Nº 28305. 423821-6 Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2009-PRODUCE Lima, 16 de noviembre del 2009 VISTOS: los Informes N°s. 176-2009-PRODUCE/ OGPP-Opir y 089-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las