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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406138 químicos y productos fi scalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos o transferidos, el Sector Interior reembolsará al legítimo propietario el valor al que fueron vendidos o procederá a devolver otro de las mismas características. No podrá adquirir o recibir de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo químico y producto fi scalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. Créase un fondo constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectúe de los insumos químicos y productos fi scalizados. Esta suma servirá para reembolsar el valor de aquellas sustancias fi scalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa o judicial favorable. Artículo 39º.- De la destrucción de insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fi scalizados, puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones específi cas. En ambos supuestos, se contará con la participación de los representantes del Ministerio Público, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El Ministerio del Interior proveerá los recursos económicos y logísticos necesarios. La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos y productos fi scalizados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superfi ciales o subterráneos de agua o del aire. Artículo 40º.- De los costos que demandan los insumos químicos y productos fi scalizados entregados como excedentes o por cese de actividades Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos y productos fi scalizados entregados a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, serán asumidos por el usuario. CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Artículo 41º.- De la responsabilidad del sector privado Los Ministerios de la Producción y del Interior promueven la cooperación del sector empresarial a fi n de establecer un programa de difusión y capacitación permanente para su personal, destinado a fortalecer una política institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuación a las normas de control. Artículo 42º.- De la responsabilidad de verifi car las solicitudes de pedidos El sector privado debe verifi car las solicitudes de pedidos de insumos químicos y productos fi scalizados a fi n de determinar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos: a. Verifi car la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fi n de determinar su capacidad para actuar en representación de la empresa usuaria. b. Verifi car que la empresa solicitante cuente con inscripción vigente en el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. c. Verifi car la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria autorizados por la policía. Las empresas usuarias comunicarán a las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 43º.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes constituyen infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar. El reglamento establecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de la presente Ley. Artículo 44º.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú elaborarán los partes por infracciones, señalados en el reglamento de la presente Ley, comunicándolos al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda a la ubicación de las empresas, para la imposición de la sanción correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coactiva estará a cargo del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales según corresponda, así como también del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Artículo 45º.- Del destino de los bienes incautados Los bienes incautados por infracciones a la presente Ley serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Artículo 46º.- De la impugnación judicial de la resolución administrativa La impugnación de la resolución administrativa ante el Poder Judicial, no interrumpe la cobranza coactiva de la multa impuesta, salvo que el usuario sancionado constituya fi anza bancaria a entera satisfacción del Ministerio de la Producción. Artículo 47º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos del Estado y serán distribuidos conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley. Los ingresos que se recauden por concepto de multas serán asignados única y exclusivamente para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de la Dirección Nacional y Direcciones Regionales de insumos químicos y productos fi scalizados del Ministerio de la Producción, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional encargadas del control y fi scalización de insumos químicos y las Fiscalías Especializadas encargadas del control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Artículo 48º.- De las acciones de naturaleza penal Cuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos químicos han sido desviados para su utilización en la elaboración ilícita de drogas, se procederá al decomiso de dichos insumos, comunicándose al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas en la modalidad de comercialización de insumos químicos para fi nes del narcotráfi co de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 296º del Código Penal.