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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406153 Anchaya Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en sesión de concejo de fecha 06 de noviembre de 2008, se trato como tema de agenda, el confl icto sobre la propiedad del predio urbano Ccotohuincho, entre el INPE y la Municipalidad Provincial de Urubamba, y habiéndose agotado la vía administrativa conforme consta en el proceso propiedad que se encuentra inscrita en la SUNARP, a favor de la Municipalidad, sin embargo hasta el momento INPE se encuentra en posesión a través de un cuidante. Con el objeto de poner fi n al confl icto el Director del INPE, Dr. Jesús Hancco Halire, quien ha solicitado al señor Alcalde se le haga entrega de otro predio dentro de la jurisdicción de la Provincia que tenga las mismas dimensiones del predio urbano de Ccotohuincho, es así que la Municipalidad debe asumir la propuesta para la determinación por tratarse de dos instituciones estatales, de cuya conversación el señor Alcalde ha dado cuenta al pleno del concejo, después de un amplio debate con respecto al tema mereciendo su aprobación para la adquisición de un terreno de la misma extensión de terreno dentro de la jurisdicción de la Provincia, para efectivizar la propuesta se tiene que designar una comisión, el mismo que debe estar integrado por tres Regidores, quienes se encargaran de buscar el terreno de manera inmediata en compra venta equivalente al predio en mención, acciones que se deben tomar en forma inmediata dando cuenta al pleno del concejo. Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, aprueba por UNANIMIDAD el presente; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la adquisición de terreno dentro del ámbito Provincial, destinado para la permuta con el Instituto Nacional Penitenciario-Cusco, INPE, con el predio urbano Ccotohuincho con un Área aproximado de 10.000 m2, de conformidad a los considerandos Artículo Segundo.- DESIGNAR la comisión especial responsable de la búsqueda del terreno para la adquisición y reposición al INPE, integrado por los Regidores siguiente: • Regidor :Edilberto Cuellar Tamayo • Regidor :Héctor Gregorio Chávez Mora • Regidor :Ernesto Zambrano Álvarez Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Jefaturas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde 423411-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto de construcción del relleno sanitario para disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 256-2009-MPU Urubamba, 21 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 20 de octubre de 2009, bajo la presidencia del señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo el tiempo o cantidad, según el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº , señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población; y estando dentro de sus atribuciones y facultades de los Gobiernos Locales, la competencia acerca de saneamiento ambiental, salubridad y salud, estipulados en el TITULO V, capítulo I de lo prescrito en el numeral 2.1, de Art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo prioritario de conformidad con su desarrollo de plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo que el presupuesto municipal, se convierta en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización la construcción de un relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos a través del mismo, para velar por la salud de la población y cuidar del medio ambiente, considerando que la ejecución de este proyecto no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de determinado y siendo ésta la alternativa más conveniente por los bajos costos de operación y mantenimiento, y además contribuirá a la descontaminación de las aguas del no que recorre los valles de este distrito, que actualmente está siendo objeto