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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406150 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DELCY MARICELA GARCÍA ROMÁN, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARLENY CRUZ COBEÑAS, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 423417-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan la validez y eficacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley Nº 29312 en diversas Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 755-2009-JNAC/RENIEC Lima, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 002206-2009-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000921-2009-SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifi can la capacidad y el estado civil; Que, el 7 de enero de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 29312, que regula el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los registros de todas las ofi cinas de registro del estado civil y ofi cinas registrales del país, habiéndose derogado la Ley Nº 26242 que regulara el procedimiento de reinscripción de Actas Registrales; Que, de acuerdo a lo expresado a través de los documentos del Visto, debido a la falta de conocimiento de los Registradores Civiles producto de la lejanía de sus jurisdicciones y la carencia de medios de comunicación adecuados que les permitieran acceder al texto de la Ley Nº 29312 en su oportunidad, se han continuado efectuando reinscripciones en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación; Que, dicha situación ha generado incertidumbre sobre la validez de dichos asientos, atendiendo a que al regir la Ley Nº 29312, debía implementarse los procedimientos de reposición con participación del ciudadano que autoriza tal norma, los cuales, no obstante, tienen igual propósito que las reinscripciones que se hubieran solicitado y que habrían sido califi cadas positivamente por las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, al respecto, a través de la Resolución Jefatural Nº 087-2009-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2009 se ha dispuesto, entre otros, que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil adecuen de ofi cio las solicitudes de reinscripción presentadas al amparo de la Ley Nº 26242, que se encuentren en trámite, a lo dispuesto por la Ley Nº 29312 y podrán tramitar las solicitudes de reposición que formulen las personas legitimadas aplicando lo dispuesto en dicha Ley y la Directiva emitida por el RENIEC; Que, para tal efecto, el Artículo Tercero de la mencionada Resolución ha establecido que las solicitudes de reposición referidas en el párrafo precedente, que resulten amparables, generarán el Acta correspondiente en los respectivos Libros de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, debiendo consignarse expresamente en