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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406147 Aprueban Texto Unificado de los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 650-2009-OS/GG Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 596-2008-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que abarca distintos tipos de actividades, asimismo prevé otras sanciones no pecuniarias; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 701- 2003-OS/GG, se aprobaron Criterios Específicos para la aplicación de diversas sanciones, entre otras las que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles. Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 031-2005-OS/GG se modificaron los Criterios Específicos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles. Que, por Resolución de Gerencia General N° 2078- 2008-OS/GG se modifi caron los Criterios Específi cos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles. Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General N° 775-2005-OS/GG se aprobaron los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de diversos Operadores de GLP, entre ellos, Locales de Ventas, con las Normas de Peso Neto de los Cilindros de GLP. Que, por Resolución de Gerencia General N° 108- 2009-OS/GG se modifi caron los Criterios Específi cos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de diversos Operadores de GLP, entre ellos, Locales de Ventas, con las Normas de Peso Neto de los Cilindros de GLP. Que, existiendo diversas pautas emitidas que establecen criterios de graduación de sanciones, resulta necesario recoger en un mismo texto a las mismas a fi n de unifi carlas y facilitar su consulta. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 27634 y sus modifi catorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Texto Unifi cado de los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en los numerales 2.6.1 y 2.11.4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028- 2003-OS/CD y sus modifi catorias que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General ANEXO 1 CRITERIOS ESPECIFÍCOS APLICABLES A LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.6.1 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y MODIFICATORIAS 1. OBJETIVO: Establecer los criterios específi cos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son aplicables a todos los operadores de los establecimientos de venta de combustibles líquidos y gasocentros. 3. DEFINICIONES BÁSICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. BASE LEGAL: • Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. • Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM. • Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699. • Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/ CD y sus modifi catorias. • Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. 5. CRITERIOS ESPECÍFICOS: A. Supuesto de hecho de Infracción: - Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. B. Agentes Infractores: - Establecimientos de venta de combustibles líquidos y/o Gasocentros.