Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406145 CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 358-2008-OS/CD Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Multa Establecida Referencia Legal Criterios Especifi cos Numeral 2.7 (2.9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003- OS/CD) Incumpliento de las normas de calidad de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Hasta 2,000 UIT Art. 70° y 86° inciso e), g) y 7ma Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM. Art. N° 51°, 53° y 55° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006- OS/CD y modifi catorias. Art. 1° del Decreto Supremo N° 019-98-MTC y modifi catorias Art. 4° de la Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel , Ley N° 28694. Para Refi nerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento: Corresponde aplicar las multas establecidas en los presentes criterios especifi cos cuando el producto analizado se encuentre fuera de sus límites de tolerancia. Los límites de tolerancia se encuentran establecidos en el cuadro anexo a los presentes criterios específi cos sobre la base de las correspondientes normas técnicas vigentes. La multa se aplica en función de la capacidad de almacenamiento nominal del tanque del cual se toma la muestra para el análisis. I.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especifi cados en las normas técnicas respecto a Destilación a Presión Atmósferica, Octanaje, Viscosidad Cinemática y/o Punto de Infl amación. II.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especifi cados en las normas técnicas respecto a Contenido de Plomo, Presión de Vapor Reid, Contenido de Azufre, Reacción al Agua, Punto de Congelamiento, Goma Existente y/o Goma Potencial. Agravantes: I) La multa se incrementará en un 50% en los siguientes casos: - Gasolinas 84, 90 y 95: Cuando la diferencia entre el valor nominal del octanaje de la gasolina y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a un (01) octano. - Diesel 2: Cuando la diferencia entre el valor mínimo del punto de infl amación para el diesel (52°C) y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a 10°C. II) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de los dos años siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que le impuso la sanción anterior, respecto de cualquier producto, se le considera reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL