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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406142 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 423499-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2009-MTC Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: Los Memoranda Nº 1132-2009-MTC/26, y Nº 1160- 2009-MTC/26; y el Informe Nº 354-2009-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Facsímil Circular Nº 414-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha informado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, se realizará del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, la participación del Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la reunión que se efectuará el 18 de noviembre de 2009, permitirá lograr un acuerdo satisfactorio para el Perú en materia de telecomunicaciones, que se condiga con las políticas de Estado adoptadas; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 27 de octubre de 2009, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 11399 y 11401-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 18 de noviembre de 2009 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1,420.55 Viáticos US $ 400.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 423821-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2009-MTC Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 212-2009-MTC/13 del 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;