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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406140 Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el Ministerio de la Producción ha transferido diversas funciones a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gestión conforme a la normativa vigente; Que, de acuerdo con el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 3° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno, y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en el ámbito de su competencia; Que, en concordancia con el artículo 16° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los procedimientos que se encuentran a cargo de los Gobiernos Regionales conforme al proceso de descentralización de la gestión del Estado deben incluirse en su respectivo TUPA, debiendo considerar para tal efecto, los procedimientos, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerá su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, la citada Disposición Complementaria también precisa que corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, a la referida relación de procedimientos, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; por lo que corresponde a los Gobiernos Regionales en lo que se refi ere a derechos de tramitación, tener en consideración el marco de promoción que el Sector viene propiciando en las materias bajo su competencia, como es el caso de la pesca artesanal, así como los planes y políticas nacionales de desarrollo del Sector, que se establezcan conforme a Ley; Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 005-2008-PCM/SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda que la relación a que se refi eren las disposiciones del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se apruebe mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente la aprobación de la relación de procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales correspondiente a funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado; Que, estando a los Informes de vistos, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Relación de Procedimientos y Servicios a cargo de los Gobiernos Regionales Aprobar el documento denominado “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Adecuación de los TUPA de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberán considerar la relación referida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, para efectos de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en materia de extracción y procesamiento pesquero, pesca artesanal, acuicultura, asuntos ambientales de pesquería y competitividad, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos. Artículo 3°.- Derechos de Trámite El monto de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios comprendidos en el Anexo adjunto, serán determinados por cada Gobierno Regional de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fi jación de costos de los procedimientos administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, considerando las exoneraciones dispuestas por Ley en los casos correspondientes, en concordancia con lo establecido en Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo 4°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el “Diario Ofi cial El Peruano”, y el Anexo a que refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 423572-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2009-RE Lima, 16 de noviembre de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al señor Augusto Ferrero Costa. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el señor Augusto Ferrero Costa asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.