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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406137 por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Artículo 29º.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos químicos y productos fi scalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que será otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtención del acta policial de transporte se deberá necesariamente cumplir con lo estipulado en el artículo 31º. Los insumos químicos y productos fi scalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policía Nacional del Perú al llegar a su destino y antes de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitió, debiendo ésta contener la conformidad policial indicada en el párrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 30º.- Del transporte de insumos químicos y productos fi scalizados peligrosos El transporte de insumos químicos y productos fi scalizados califi cados como peligrosos se sujetará a las normas legales vigentes. Artículo 30º-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en cantidades menores No requiere certifi cado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos químicos y productos fi scalizados que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Químico y Producto Fiscalizado esté acompañado del responsable autorizado y que porte el certifi cado de usuario, así como los documentos que sustenten la procedencia y destino fi nal. El Reglamento establece la defi nición de las cantidades menores de insumos químicos y productos fi scalizados. Artículo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fi scalizados Los insumos químicos y productos fi scalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes al respecto. Artículo 32º.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fl uvial La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles y fi jos de control de insumos químicos y productos fi scalizados en vías de transporte terrestre, lacustre y fl uvial, con la fi nalidad de verifi car el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 33º.- De las zonas sujetas a régimen especial Se establece un régimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas. Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, fi jará las zonas bajo régimen especial. Artículo 34º.- Del control de los insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al público insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal deben estar incorporados al Registro Único. Los requisitos, trámites y otras disposiciones serán establecidos en el Reglamento de la Ley. Artículo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial La medidas de control para el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados establecidos en la presente Ley, serán de aplicación al transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial. CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓN DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fi scalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fi scalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o entregados por los usuarios, serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público. Artículo 37º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados de difícil o imposible traslado Los insumos químicos y productos fi scalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. En estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes. Artículo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fi scalizados puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podrán ser vendidos o transferidos según normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinará el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que serán destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas o transferencias de insumos químicos y productos fi scalizados por parte de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional. La venta o transferencia de insumos químicos y productos fi scalizados podrá hacerse aun cuando haya un proceso administrativo o judicial en curso. Si por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolución de insumos