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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406136 Los regímenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El Ministerio de la Producción ingresará, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Éstas podrán ser solicitadas y atendidas de manera electrónica. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá el aforo en todas las operaciones y regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fi scalizados. Artículo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Los insumos químicos y productos fi scalizados que ingresen o salgan físicamente del país cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Artículo 20º.- Del control del tránsito internacional de mercancías fi scalizadas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria controlará el ingreso y salida de los insumos químicos y productos fi scalizados en tránsito internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fi scalizados, la información suministrada por el transportista en su declaración de Aduanas o en el Manifi esto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) o en la documentación equivalente. La Policía Nacional controlará el tránsito de esta mercancía durante su permanencia en territorio nacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentación que sustente este régimen aduanero. En caso de irregularidades se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para las investigaciones correspondientes. Artículo 21º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción Los insumos químicos y productos fi scalizados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción, deben ser reembarcados en un plazo máximo de 15 días útiles, en caso contrario entrarán en comiso administrativo. Artículo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certifi cado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Producción debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certifi cado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliación ante la Unidad Policial que expidió el Certifi cado de Usuario, la misma que será otorgada automáticamente, con la obligación de justifi car el exceso en un término no mayor de 5 días útiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Régimen Especial no procede el otorgamiento automático de ampliación de requerimiento en el Certifi cado de Usuario. Artículo 23º.- De la facultad de negar la autorización El Ministerio de la Producción, a solicitud de la Policía Nacional del Perú o autoridad competente, debe denegar la autorización para la salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional o cancelar la autorización otorgada, cuando a la empresa usuaria se le haya suspendido el certifi cado de usuario por aplicación del artículo 11º. El Ministerio de la Producción puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvío de insumos químicos y productos fi scalizados como resultado de las pre notifi caciones a que hace referencia el artículo 24º. Artículo 24º.- De las Pre Notifi caciones El Ministerio de la Producción, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notifi caciones que efectúen las autoridades competentes del país de origen de los insumos químicos y productos fi scalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. El Ministerio de la Producción es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notifi caciones de las solicitudes de salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del país de destino de dichas sustancias. Artículo 25º.- De los insumos químicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Los insumos químicos y productos fi scalizados declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la participación del Ministerio Público. Los usuarios cuyos insumos químicos y productos fi scalizados hayan sido declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, no podrán obtener nuevos permisos para el ingreso de este tipo de sustancias al territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte, destrucción o neutralización química. Artículo 26º.- De la rotulación de los envases Las operaciones o regímenes aduaneros con insumos químicos y productos fi scalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Artículo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones Para la salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Para el ingreso de insumos químicos y productos fi scalizados al territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos químicos y productos fi scalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Producción, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de que se tomó conocimiento del hecho, con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecerá en el Reglamento de la Ley. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fi scalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos químicos y productos fi scalizados