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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406220 Que, el Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para Reproducción”, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde”, teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales estarán amparados por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, MELOIDIOSIS, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafi laria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades exóticas para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia. 4. Los bovinos han sido identifi cados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identifi cación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 5. El establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. 6. La cuarentena se encuentra bajo observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente o acreditado por éste. 7. El establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está o haya estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 8. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 9. Los bovinos: a. Fueron cuarentenados en una estación de cuarentena o establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fi n; o b. Fueron cuarentenados en el predio de origen aprobado por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia y a los animales se les aplicó fumigaciones para la prevención de vectores. 10. El establecimiento de origen: a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina según sea el caso. 11. FIEBRE AFTOSA. a) Los bovinos (Si se destina a zona libre en Perú donde se aplica vacunación) proceden de una explotación o establecimiento donde se ha registrado ofi cialmente la vacunación, al menos en los cuatro (4) últimos períodos de vacunación establecidos ofi cialmente, con una vacuna inactivada y con adyuvante oleoso, elaborada contra los tipos existentes en Colombia; o b) Los bovinos (Si se destina a zona libre en Perú donde se NO se aplica vacunación) no han sido vacunados por lo menos doce (12) meses antes de la exportación; y han resultado negativos a: - Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo en fase líquida; o - Dos (2) pruebas de ELISA competitiva en fase sólida; o - Dos (2) pruebas de ELISA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberán ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo) Realizadas con intervalo de veintiún (21) días. 12. LENGUA AZUL. a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante, por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque, y durante ese período resultaron negativos a una prueba de: - ELISA competitiva; o - Inmunodifusión en Agar Gel efectuada por lo menos veintiocho días después de su ingreso en la estación de cuarentena. En caso de obtenerse serologías positivas, los bovinos deben resultar negativos a una prueba de: - Identificación del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o - Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre. y; los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante su transporte al lugar de carga o b. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus durante por lo menos catorce (14) días anteriores al embarque, y durante ese período resultaron negativos a una prueba de: - Identifi cación del agente por aislamiento del virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o - Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre, la que deberá ser efectuada por lo menos catorce días después de su ingreso en la estación cuarentenaria; y; los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante su transporte al lugar de carga.