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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406258 Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en Ucrania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2009-MTC Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: Los informes No. 689-2009-MTC/12 del 20 de octubre de 2009 y No. 715-2009-MTC/12 del 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 072-2009-MTC/12.CPO del 14 de octubre de 2009, de la Ofi cina de Coordinación del Proyecto OACI, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley No. 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante Informe No. 072-2009-MTC/12-CPO, la Ofi cina de Coordinación del Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica que del 23 al 27 de noviembre del 2009, se llevará a cabo el curso de Entrenamiento Inicial y de Refresco en Simulador, Antonov AN-24/26 en la ciudad de Kiev, República de Ucrania; Que, con Informe No. 689-2009-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que el citado curso tiene como objetivo capacitar a los inspectores para que se encuentren habilitados en el tipo de aeronaves Antonov AN-24/26, en consideración que en el Perú existen cuatro compañías certifi cadas que vienen operando con este tipo de aeronaves, las que necesitan ser inspeccionadas junto con los chequeos que se deben realizar a sus tripulantes técnicos; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 018-10-2009, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Gino Humberto Defi lippi Brigneti y Javier José Félix Alemán Urteaga, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República de Ucrania, del 20 al 28 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 018-10-2009 y al siguiente detalle: Pasajes US $ 4,257.82 Viáticos US $ 3,640.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 62.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los inspectores mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 424851-41 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil a República Dominicana para participar en reuniones de trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2009-MTC Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nos. 664 y 669-2009-MTC/12 del 13 y 19 de octubre de 2009, respectivamente, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley No. 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante comunicación No. 2702 del 08 de octubre de 2009, el señor Luis Rodríguez Ariza, Presidente de la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana, propone a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar una