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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406302 interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación, no siendo efi caces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, no provocando un aborto; Que, dentro de las Posiciones Institucionales sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), el literal h.1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de noviembre de 2006, recaída en el expediente Expediente N° 7435-2006-PC/TC, menciona la posición del Representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Perú, en el cual se señala que “La comunidad científi ca internacional coincide plenamente en que la AOE no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio. Esta afi rmación está respaldada por el trabajo de instituciones científi cas de amplio prestigio internacional. No existe un solo estudio científi co que demuestre que la AOE tiene un efecto abortivo”; Que, el numeral 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 2009, recaída en el expediente Expediente N° 02005-2009-PA/TC, ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado; Que, el consumidor debe disponer de la información sufi ciente sobre la seguridad y efectividad del producto, por lo que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de acuerdo a sus atribuciones deberá implementar las acciones que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 2009, recaída en el expediente Exp.N° 02005-2009-PA/TC, así como incluir la información sufi ciente sobre la seguridad y efectividad del producto denominado “Píldora del Día Siguiente”, presentada por la Organización Mundial de la Salud; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 29 de octubre de 2009, recaída en el expediente Expediente N° 02005-2009-PA/TC, se declaró improcedente la aclaración de la sentencia precitada determinando que el Ministerio de Salud no puede vender la denominada “Píldora del Día Siguiente”; Que, asimismo, la Ofi cina General de Administración ha emitido la Resolución N° 670-2009-OGA-OL-SA del 18 de noviembre de 2009 mediante el cual da de baja las existencias del producto denominado “Píldora del Día Siguiente”; que, de otro lado, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES ha solicitado al Ministerio de Salud la devolución de la cantidad donada de las denominadas “Píldoras del Día Siguiente”, correspondiendo encargar a dicha Ofi cina General efectúe las acciones que estime conveniente, para la devolución de dicho producto; Que, resulta pertinente que el Ministerio de Salud haga de conocimiento la implementación de las medidas conducentes al cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, así como de aquellas que garanticen a los usuarios una información sufi ciente y sustentada sobre el tema materia de los pronunciamientos por parte del citado colegiado; Con el visado del Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02005-2009-PA/TC; y, en consecuencia, ordenar que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas- DIGEMID, en uso de sus atribuciones y competencias, disponga que los Titulares de los Registros Sanitarios correspondientes al medicamento ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (AOE) conocida como “Píldora del Día Siguiente”, incluya en la posología del inserto, la siguiente advertencia: “DE ACUERDO A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL NUMERAL 2 DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE Nº 02005-2009-PA/TC: EL PRODUCTO PODRÍA INHIBIR LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO.” Artículo 2°.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID deberá disponer que en la posología del inserto del medicamento ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (AOE) conocida como “Píldora del Día Siguiente” se incluya la opinión de la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo al siguiente texto: “DE ACUERDO A LA NOTA DESCRIPTIVA OMS N° 244 DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD REVISADA EN OCTUBRE DE 2005: SE HA DEMOSTRADO QUE LAS PÍLDORAS ANTICONCEPTIVAS DE EMERGENCIA (PAE) QUE CONTIENEN LEVONORGESTREL, PREVIENEN LA OVULACIÓN Y NO TIENEN UN EFECTO DETECTABLE SOBRE EL ENDOMETRIO (REVESTIMIENTO INTERNO DEL ÚTERO) O EN LOS NIVELES DE PROGESTERONA, CUANDO SON ADMINISTRADAS DESPUÉS DE LA OVULACIÓN, NO SIENDO EFICACES UNA VEZ QUE EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN SE HA INICIADO, NO PROVOCANDO UN ABORTO”. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración que efectúe las acciones destinadas para la devolución de la denominada “Píldora del Día Siguiente”, al Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 425053-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasación de predio afectado por la ejecución del Proyecto: Binacional de la Variante Internacional y Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2009-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTAS: Las Notas de Elevación Nºs. 129 y 227-2009- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la tasación del predio afectado por la ejecución del Proyecto: Binacional de la Variante Internacional y Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) en el Perú, ubicado en la carretera Quebrada Zarumilla, a la altura del Km. 1, 287.50 de la Panamericana Norte en la margen derecha, de sur a norte, en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición