Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

interno del utero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas despues de la ovulacion, no siendo eficaces una vez que el MORDAZA de implantacion se ha iniciado, no provocando un aborto; Que, dentro de las Posiciones Institucionales sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), el literal h.1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de noviembre de 2006, recaida en el expediente Expediente N° 7435-2006-PC/TC, menciona la posicion del Representante de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) en el Peru, en el cual se senala que "La comunidad cientifica internacional coincide plenamente en que la AOE no es abortiva y no impide la implantacion de un ovulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio. Esta afirmacion esta respaldada por el trabajo de instituciones cientificas de amplio prestigio internacional. No existe un solo estudio cientifico que demuestre que la AOE tiene un efecto abortivo"; Que, el numeral 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 2009, recaida en el expediente Expediente N° 02005-2009-PA/TC, ordena que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada "Pildora del Dia Siguiente" incluyan en la posologia la advertencia de que dicho producto podria inhibir la implantacion del ovulo fecundado; Que, el consumidor debe disponer de la informacion suficiente sobre la seguridad y efectividad del producto, por lo que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de acuerdo a sus atribuciones debera implementar las acciones que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 2009, recaida en el expediente Exp.N° 02005-2009-PA/TC, asi como incluir la informacion suficiente sobre la seguridad y efectividad del producto denominado "Pildora del Dia Siguiente", presentada por la Organizacion Mundial de la Salud; Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 29 de octubre de 2009, recaida en el expediente Expediente N° 02005-2009-PA/TC, se declaro improcedente la aclaracion de la sentencia precitada determinando que el Ministerio de Salud no puede vender la denominada "Pildora del Dia Siguiente"; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion ha emitido la Resolucion N° 670-2009-OGA-OL-SA del 18 de noviembre de 2009 mediante el cual da de baja las existencias del producto denominado "Pildora del Dia Siguiente"; que, de otro lado, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES ha solicitado al Ministerio de Salud la devolucion de la cantidad donada de las denominadas "Pildoras del Dia Siguiente", correspondiendo encargar a dicha Oficina General efectue las acciones que estime conveniente, para la devolucion de dicho producto; Que, resulta pertinente que el Ministerio de Salud haga de conocimiento la implementacion de las medidas conducentes al cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, asi como de aquellas que garanticen a los usuarios una informacion suficiente y sustentada sobre el tema materia de los pronunciamientos por parte del citado colegiado; Con el visado del Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Administracion y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 02005-2009-PA/TC; y, en consecuencia, ordenar que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y DrogasDIGEMID, en uso de sus atribuciones y competencias, disponga que los Titulares de los Registros Sanitarios correspondientes al medicamento ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (AOE) conocida como "Pildora del Dia Siguiente", incluya en la posologia del inserto, la siguiente advertencia:

"DE ACUERDO A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL NUMERAL 2 DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECAIDA EN EL EXPEDIENTE Nº 02005-2009-PA/TC: EL PRODUCTO PODRIA INHIBIR LA IMPLANTACION DEL OVULO FECUNDADO." Articulo 2°.- La Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID debera disponer que en la posologia del inserto del medicamento ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (AOE) conocida como "Pildora del Dia Siguiente" se incluya la opinion de la Organizacion Mundial de la Salud, de acuerdo al siguiente texto: "DE ACUERDO A LA NOTA DESCRIPTIVA OMS N° 244 DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD REVISADA EN OCTUBRE DE 2005: SE HA DEMOSTRADO QUE LAS PILDORAS ANTICONCEPTIVAS DE EMERGENCIA (PAE) QUE CONTIENEN LEVONORGESTREL, PREVIENEN LA OVULACION Y NO TIENEN UN EFECTO DETECTABLE SOBRE EL ENDOMETRIO (REVESTIMIENTO INTERNO DEL UTERO) O EN LOS NIVELES DE PROGESTERONA, CUANDO SON ADMINISTRADAS DESPUES DE LA OVULACION, NO SIENDO EFICACES UNA VEZ QUE EL MORDAZA DE IMPLANTACION SE HA INICIADO, NO PROVOCANDO UN ABORTO". Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion que efectue las acciones destinadas para la devolucion de la denominada "Pildora del Dia Siguiente", al Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES. Articulo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion:http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 425053-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban tasacion de predio afectado por la ejecucion del Proyecto: Binacional de la Variante Internacional y Centro Binacional de Atencion Fronteriza (CEBAF) en el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2009-MTC/02 MORDAZA, 11 de noviembre de 2009 VISTAS: Las Notas de Elevacion Nºs. 129 y 227-2009MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion de la tasacion del predio afectado por la ejecucion del Proyecto: Binacional de la Variante Internacional y Centro Binacional de Atencion Fronteriza (CEBAF) en el Peru, ubicado en la carretera Quebrada Zarumilla, a la altura del Km. 1, 287.50 de la Panamericana Norte en la margen derecha, de sur a norte, en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion

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