Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406305

VIVIENDA
Aprueban Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario
DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, asimismo el literal a) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento disena, MORDAZA y ejecuta la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamientos, en adelante la Ley General, ha declarado que dichos servicios son de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el Articulo 15º de la Ley General, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligacion de hacer uso adecuado de dichos servicios, no danar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan; asimismo dispone que el dano o la depredacion de los equipos e instalaciones de los servicios de saneamiento; asi como el uso indebido de los mismos seran sancionados en la forma que establezca el Reglamento de la Ley General y las disposiciones que para el efecto dicte la Superintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que tuviese el infractor. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante el TUO del Reglamento; Que, el literal g) del Articulo 56º del TUO del Reglamento establece como derecho de las EPS suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplan con los limites maximos permisibles establecidos en la normatividad vigente, quedando la EPS facultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio; por otro lado el literal h) del mismo articulo dispone que en casos especiales las EPS pueden cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios, indicando que dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral; Que, el tercer parrafo del Articulo 79º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacion y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje MORDAZA o alcantarillado; Que, las descargas de aguas residuales no domesticas en la red de alcantarillado sanitario contienen concentraciones elevadas de sustancias contaminantes o toxicas que deben ser reguladas, controladas y fiscalizadas, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos, disminuyendo los costos de su operacion y mantenimiento, y evitando el deterioro de los procesos de tratamiento de las aguas residuales; Que, por otro lado la presencia de sustancias nocivas en concentraciones elevadas en las aguas residuales que

descargan a las redes de alcantarillado pone en peligro la salud de los seres humanos; Que, es necesario regular las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro y asegurar el adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, garantizando la sostenibilidad del tratamiento de las aguas residuales, estableciendo y aprobando para este caso Valores Maximos Admisibles (VMA) en lugar de Limites Maximos Permisibles, pues estos ultimos son parametros de orden ambiental que se aplican a las descargas de efluentes en cuerpos receptores y tiene influencia en el ecosistema y el ambiente; Que, en ese sentido resulta necesario modificar e incorporar las disposiciones pertinentes establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley General a fin de concordar la nomenclatura y definicion de los VMA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Leyes Nº 26338, Nº 27792, Nº 29338, Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA y sus modificatorias, y demas normas pertinentes. DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad, Ambito de aplicacion y obligatoriedad de la MORDAZA La presente MORDAZA regula mediante Valores Maximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales. Los Valores Maximos Admisibles (VMA) son aplicables en el ambito nacional y son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que efectuen descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, o las entidades que MORDAZA sus veces. Articulo 2º.- Aprobacion de Valores Maximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento Apruebese los Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberan pagar la tarifa establecida por el ente competente, la cual es complementaria al reglamento de la presente MORDAZA, pudiendose llegar en los casos que se establezca en el reglamento, incluso a la suspension del servicio de alcantarillado sanitario. Los parametros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parametros, el usuario sera sujeto de suspension del servicio. Articulo 3º.- Definicion de Valores Maximos Admisibles (VMA) Entiendase por Valores Maximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentracion de elementos, sustancias o parametros fisicos y/o quimicos, que caracterizan a un efluente no domestico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa dano inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. Articulo 4º.- Pago por exceso de concentracion en la descarga de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las que MORDAZA sus veces, podran cobrar a los usuarios no domesticos el pago adicional, de acuerdo a la normatividad vigente, correspondiente al exceso de concentracion de los parametros: Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO 5), Demanda Quimica de

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