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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406304 Que, la Resolución Directoral Nº 2617-2009- MTC/15, fue recepcionada con fecha 19 de agosto de 2009, según cargo de notificación que obra en autos a fojas 71; Que, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-029142, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 2617-2009-MTC/15, señalando como domicilio: Jr. 2 de Mayo Nº 117, distrito de Huancané, provincia y departamento de Puno, presentando en calidad de presunta nueva prueba, entre otros, el siguiente documento: a) Copia Certifi cada de la Partida Registral Nº 11036115, Rubro: Aumento de Capital y Modifi cación de Estatuto, B00002, emitida por la Zona Registral Nº XIII –Sede Tacna– Ofi cina Registral Juliaca, de fecha 1 de setiembre de 2005, que da cuenta que el capital social de La Empresa asciende a S/. 177.800.00. Que, del análisis del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley; Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo ésta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, en el Informe Nº 2908-2009-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indicó que la ruta: Puno - Cusco y viceversa (itinerario: Juliaca - Azángaro - Asillo - San Anton - Macusani - Ollachea - Lanlacuni Bajo - Loromayo - Quince Mil - Marcapata - Coline - Ocongate - Ccatca - Urcos), no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que, el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3366-2009-MTC/15.02, concluye que el documento presentado por La Empresa en calidad de nueva prueba ha subsanado la observación que motivó la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Puno – Cusco y viceversa, toda vez, que acreditó contar con un capital social ascendiente a S/. 177.800.00, es decir, superior a cincuenta (50) UIT; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., contra la Resolución Directoral Nº 2617-2009-MTC/15 de fecha 6 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Cusco y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : PUNO DESTINO : CUSCO ITINERARIO : Juliaca - Azángaro - Asillo - San Anton - Macusani - Ollachea - Lanlacuni Bajo - Loromayo - Quince Mil - Marcapata - Coline - Ocongate - Ccatca - Urcos FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VU-1974 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VU-1975 (2007) FRECUENCIA : Dos (02) semanales HORARIOS : Salida de Puno, lunes y jueves a las 08:00 horas. Salida de Cusco, martes y viernes a las 08:00 horas. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VU- 1974 (2007) y VU-1975 (2007). Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte terrestre 421916-1