Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

Que, la Resolucion Directoral Nº 2617-2009MTC/15, fue recepcionada con fecha 19 de agosto de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos a fojas 71; Que, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-029142, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2617-2009-MTC/15, senalando como domicilio: Jr. 2 de MORDAZA Nº 117, distrito de Huancane, provincia y departamento de MORDAZA, presentando en calidad de presunta nueva prueba, entre otros, el siguiente documento: a) MORDAZA Certificada de la Partida Registral Nº 11036115, Rubro: Aumento de Capital y Modificacion de Estatuto, B00002, emitida por la MORDAZA Registral Nº XIII ­Sede Tacna­ Oficina Registral Juliaca, de fecha 1 de setiembre de 2005, que da cuenta que el capital social de La Empresa asciende a S/. 177.800.00. Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, en el Informe Nº 2908-2009-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indico que la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa (itinerario: Juliaca - Azangaro - Asillo - San MORDAZA - Macusani Ollachea - Lanlacuni Bajo - Loromayo - Quince Mil Marcapata - Coline - Ocongate - Ccatca - Urcos), no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que, el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3366-2009-MTC/15.02, concluye que el documento presentado por La Empresa en calidad de nueva prueba ha subsanado la observacion que motivo la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, toda vez, que acredito contar con un capital social ascendiente a S/. 177.800.00, es decir, superior a cincuenta (50) UIT; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., contra la Resolucion Directoral Nº 2617-2009-MTC/15 de fecha 6 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA : MORDAZA : Juliaca - Azangaro - Asillo - San MORDAZA - Macusani - Ollachea - Lanlacuni Bajo - Loromayo - Quince Mil - Marcapata - Coline Ocongate - Ccatca - Urcos : Dos (02) omnibus : Un (01) omnibus de placa de rodaje VU-1974 (2007)

FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA : Un (01) omnibus de placa de rodaje VU-1975 (2007) FRECUENCIA HORARIOS : Dos (02) semanales : Salida de MORDAZA, lunes y jueves a las 08:00 horas. Salida de MORDAZA, martes y viernes a las 08:00 horas.

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedicion de las Tarjetas Unicas de Circulacion de las unidades de placas de rodaje Nºs. VU1974 (2007) y VU-1975 (2007). Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte terrestre 421916-1

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