Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009 Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 26º y 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º,22º, 24º, 112º, 114º, 134º, 135º,147º y 151º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 25º 34º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001EM. Arts. 73º, 78º, 96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 31º, 50º, 53º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Arts. 7º y 9º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2009-OS/CD.

aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 1. Tipificacion de la Otras Referencia Legal Sancion Infraccion sanciones No proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion Art. 96º del Reglamento Hasta CE, STA, 1.13 Informacion SDA, aprobado por D.S. Nº 051600 y/o documentacion RIE, CB 93- EM. UIT de responsabilidad Resolucion de Consejo Directivo de los Productores Nº 0562-2002-OS/CD. (Refinerias y Plantas Art. 37º, 38º y 60º del de Procesamiento), Reglamento aprobado por D.S. Plantas de Nº 081-2007-EM. Abastecimiento, Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º Plantas de del Anexo 1 del Reglamento Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas aprobado por D.S. Nº 0812007-EM. Envasadoras, y Art. 79º del Reglamento Concesionarios aprobado por D.S. Nº 045de Transporte de 2001-EM Hidrocarburos por Arts. 5º,6º, 7º y 8º del Anexo I ductos. de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2009-OS/CD.

Articulo 6º.- Modificar el numeral 2.1.5 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 2 Tipificacion de la Otras Referencia Legal Sancion Infraccion sanciones Tecnicas y Seguridad 2.1. Incumplimiento de las normas de diseno, instalacion, construccion y/o montaje, operacion y procesamiento 2.1.5 En Plantas Arts.43º, 45º, 47º y 51º del Hasta CE, STA, SDA, RIE, CB Reglamento aprobado por D.S. Nº 600 Envasadoras 01-94-EM. UIT Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 24º,27º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º,37º, 38º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º, 53º, 56º, 136º, 137º, 139º y 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Art. 4º de la Resolucion Directoral Nº 179-96-EM/DGH. Definicion de Planta Envasadora de GLP establecida en el Art. 2º inciso o) y Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 2º, 3º, 4º, º, 10º y 11º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2009OS/CD.

Articulo 8º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ANEXO I PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCION LAS VALVULAS DE PASO EXISTENTES POR VALVULAS DE PASO QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS VIGENTES Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo establecer el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes. Articulo 2º.- Caracteristicas de las valvulas de paso Las valvulas de paso instaladas en los cilindros de GLP deberan cumplir con lo siguiente: - Para los cilindros de 3, 5, 10 y 15 kg, las dimensiones del acoplamiento de la valvula de paso con el regulador sera la indicada en la MORDAZA UNE-EN 12864 - Conexion Rapida Diametro 20 milimetros o alternativamente la establecida por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - Para los cilindros de 45 kg, las dimensiones del acoplamiento de la valvula de paso con el regulador seran las establecidas por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - En lo restante, las valvulas de paso deberan cumplir con lo senalado en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 360.009. - Deberan contar con un certificado de fabricacion emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI, debiendo tener marcado el numero de serie y el nombre de la Empresa Envasadora responsable de su mantenimiento e inspeccion. Las Plantas Envasadoras no deben pintar la valvula de paso del cilindro. La pintura debe estar limitada al cuerpo del envase, debiendo observarse que durante el MORDAZA de pintado la valvula de seguridad y los ingresos y salidas del GLP deben estar protegidos. Asimismo, ningun cilindro debera comercializarse sin el protector de la valvula de seguridad instalado. Articulo 3º.- De la instalacion de valvulas de paso Las Empresas Envasadoras unicamente podran instalar valvulas de paso que cumplan con lo senalado en el articulo 2º del presente procedimiento. Articulo 4º.- Inspeccion de las valvulas de paso Las Plantas Envasadoras MORDAZA y despues del envasado deberan inspeccionar las valvulas de paso,

Articulo 7º.- Modificar el numeral 2.15 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion Tecnicas y Seguridad 2.15 Incumplimiento de normas relativas a la informacion de libros, registros internos y /o otros documentos Referencia Legal Sancion Otras sanciones

Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 55º Hasta CE, STA, numeral 1, 70º numeral 1, 82º 600 UIT SDA, RIE, numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 133º, 206º inciso i, 223º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

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