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El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406332 aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación 1.13 Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051- 93- EM. Hasta 600 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD. Art. 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM. Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045- 2001-EM Arts. 5º,6º, 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2009-OS/CD. Artículo 6º.- Modifi car el numeral 2.1.5 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.1. Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.1.5 En Plantas Envasadoras Arts.43º, 45º, 47º y 51º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Hasta 600 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 24º,27º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º,37º, 38º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º, 53º, 56º, 136º, 137º, 139º y 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Art. 4º de la Resolución Directoral Nº 179-96-EM/DGH. Definición de Planta Envasadora de GLP establecida en el Art. 2º inciso o) y Sexta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 2º, 3º, 4º, º, 10º y 11º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2009- OS/CD. Artículo 7º.- Modifi car el numeral 2.15 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.15 Incumplimiento de normas relativas a la información de libros, registros internos y /o otros documentos Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 55º numeral 1, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 133º, 206º inciso i, 223º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Hasta 600 UIT CE, STA, SDA, RIE, Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 26º y 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º,22º, 24º, 112º, 114º, 134º, 135º,147º y 151º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 25º 34º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM. Arts. 73º, 78º, 96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 31º, 50º, 53º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Arts. 7º y 9º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2009-OS/CD. Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ANEXO I PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN LAS VÁLVULAS DE PASO EXISTENTES POR VÁLVULAS DE PASO QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS VIGENTES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo establecer el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes. Artículo 2º.- Características de las válvulas de paso Las válvulas de paso instaladas en los cilindros de GLP deberán cumplir con lo siguiente: - Para los cilindros de 3, 5, 10 y 15 kg, las dimensiones del acoplamiento de la válvula de paso con el regulador será la indicada en la norma UNE-EN 12864 - Conexión Rápida Diámetro 20 milímetros o alternativamente la establecida por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - Para los cilindros de 45 kg, las dimensiones del acoplamiento de la válvula de paso con el regulador serán las establecidas por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - En lo restante, las válvulas de paso deberán cumplir con lo señalado en la Norma Técnica Peruana NTP 360.009. - Deberán contar con un certifi cado de fabricación emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI, debiendo tener marcado el número de serie y el nombre de la Empresa Envasadora responsable de su mantenimiento e inspección. Las Plantas Envasadoras no deben pintar la válvula de paso del cilindro. La pintura debe estar limitada al cuerpo del envase, debiendo observarse que durante el proceso de pintado la válvula de seguridad y los ingresos y salidas del GLP deben estar protegidos. Asimismo, ningún cilindro deberá comercializarse sin el protector de la válvula de seguridad instalado. Artículo 3º.- De la instalación de válvulas de paso Las Empresas Envasadoras únicamente podrán instalar válvulas de paso que cumplan con lo señalado en el artículo 2º del presente procedimiento. Artículo 4º.- Inspección de las válvulas de paso Las Plantas Envasadoras antes y después del envasado deberán inspeccionar las válvulas de paso, PROYECTO