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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406324 c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La Victoria, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas. e) Otras que en relación de las citadas se requieran ejecutar según cada proyecto u objetivo determinado, dentro del marco normativo glosado. Artículo 3º.- De sus Miembros 1. Representante de la Municipalidad, quien la presidirá. 2. Representante de las ONG’s. 3. Representantes de las Juntas Vecinales. 4. Representante del sector privado empresarial. 5. Representante del sector salud. 6. Representante del sector educación. 7. Representante de la Iglesia. 8. Representante de las Fuerzas Policiales. Artículo 4º.- De su Representación La CAM – La Victoria, representa a las personas naturales y jurídicas así como a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito de La Victoria. Artículo 5º.- Las instituciones que conforman la CAM La Victoria, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo 6º.- De los Instrumentos de Gestión Ambiental Los instrumentos de gestión ambiental del distrito deben contar con la opinión favorable de la CAM – LA VICTORIA, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil. Los instrumentos de gestión ambiental del distrito de La Victoria, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo 7º.- La CAM – LA VICTORIA se encuentra facultada para elaborar su reglamento interno en un plazo de sesenta (60) días, computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de su plan de actividades en un plazo de treinta (30) días de instalarse dicha comisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los representantes de los miembros de la CAM – LA VICTORIA serán elegidos mediante el siguiente procedimiento: a) La Municipalidad de La Victoria, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología efectuará la convocatoria correspondiente dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, para la elección de los representantes titulares y alternos. b) La Municipalidad de La Victoria mediante Resolución de Alcaldía formalizará la constitución de la CAM – LA VICTORIA. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 424813-1 Establecen incentivos a contribuyentes por regularización o actualización de declaraciones juradas de autoavalúo de predios y otorgan beneficios a multas administrativas en la línea de acción de urbanismo ORDENANZA Nº 090-2009/MLV La Victoria, 11 de noviembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 012-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62° Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante memorándum Nº 563-2009/MDLV-GR la Gerencia de Rentas manifi esta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamentan que la ejecución de dicha actualización permitiría promover el saneamiento físico legal de los predios en el distrito, condicionando el otorgamiento de benefi cios tributarios adicionales con la regularización de licencias de edifi cación y/o ampliación de los mismos, las cuales corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano; con lo que se fomentaría además el trabajo unifi cado y conjunto de distintas áreas del corporativo, optimizando además las información y la base de datos que se obtendría; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los benefi cios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los