Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

c) Velar por el cumplimiento de las politicas, normas y demas obligaciones ambientales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, principalmente las referidas al acceso a la informacion y la participacion ciudadana en la gestion ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de politica que permita una asignacion en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversion en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Accion Ambiental Provincial aprobadas. e) Otras que en relacion de las citadas se requieran ejecutar segun cada proyecto u objetivo determinado, dentro del MORDAZA normativo glosado. Articulo 3º.- De sus Miembros 1. Representante de la Municipalidad, quien la presidira. 2. Representante de las ONG's. 3. Representantes de las Juntas Vecinales. 4. Representante del sector privado empresarial. 5. Representante del sector salud. 6. Representante del sector educacion. 7. Representante de la Iglesia. 8. Representante de las Fuerzas Policiales. Articulo 4º.- De su Representacion La CAM ­ La MORDAZA, representa a las personas naturales y juridicas asi como a las instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental del Distrito de La Victoria. Articulo 5º.- Las instituciones que conforman la CAM La MORDAZA, deberan designar un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del mas alto nivel. Articulo 6º.- De los Instrumentos de Gestion Ambiental Los instrumentos de gestion ambiental del distrito deben contar con la opinion favorable de la CAM ­ LA MORDAZA, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas, y organos de base representativos de la Sociedad Civil. Los instrumentos de gestion ambiental del distrito de La MORDAZA, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Articulo 7º.- La CAM ­ LA MORDAZA se encuentra facultada para elaborar su reglamento interno en un plazo de sesenta (60) dias, computados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como de su plan de actividades en un plazo de treinta (30) dias de instalarse dicha comision. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los representantes de los miembros de la CAM ­ LA MORDAZA seran elegidos mediante el siguiente procedimiento: a) La Municipalidad de La MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia efectuara la convocatoria correspondiente dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza, para la eleccion de los representantes titulares y alternos. b) La Municipalidad de La MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia formalizara la constitucion de la CAM ­ LA VICTORIA. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 424813-1

Establecen incentivos a contribuyentes por regularizacion o actualizacion de declaraciones juradas de autoavaluo de predios y otorgan beneficios a multas administrativas en la linea de accion de urbanismo
ORDENANZA Nº 090-2009/MLV La MORDAZA, 11 de noviembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 012-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el articulo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­TUO­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62° Texto Unico Ordenado ­TUO­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma; Que, mediante memorandum Nº 563-2009/MDLV-GR la Gerencia de Rentas manifiesta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del area a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamentan que la ejecucion de dicha actualizacion permitiria promover el saneamiento fisico legal de los predios en el distrito, condicionando el otorgamiento de beneficios tributarios adicionales con la regularizacion de licencias de edificacion y/o ampliacion de los mismos, las cuales corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano; con lo que se fomentaria ademas el trabajo unificado y conjunto de distintas areas del corporativo, optimizando ademas las informacion y la base de datos que se obtendria; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los beneficios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los

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