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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406327 Segunda.- Las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Control, de Tecnología de la Información y de Imagen Institucional, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 424808-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Complementan la recepción de FUES en los procedimientos de modalidad A y B de aprobación automática regulados por la Ley Nº 29090 ORDENANZA Nº 416-MDMM Magdalena del Mar, 7 de octubre de 2009 COMPLEMENTA LA RECEPCIÓN DE FUES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MODALIDAD A Y B DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA REGULADOS POR LA LEY Nº 29090 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 19, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias, copias certifi cadas o similares, siempre y cuando no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior; Que, el artículo 32º de la citada norma, regula la fi scalización posterior indicando que esta se efectúa de ofi cio por el sistema del muestreo, orientada a verifi car la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, por lo anterior si bien la entidad puede considerar como aprobado de manera automática una solicitud porque así la naturaleza del mismo o la propia ley le indica a mérito del principio de la presunción de veracidad, ello no impide ni limita la facultad fi scalizadora de las municipalidades, mas aún cuando podría afectarse los derechos a terceros, facultad que concuerda con la función específi ca exclusiva de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, previsto en el numeral 3.6.2) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con la fi nalidad de que la Municipalidad pueda ejercer adecuadamente su facultad fi scalizadora, así como velar por el bienestar del propio administrado y de terceros, para los procedimientos de modalidad A y B de aprobación automática previstos y regulados por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090, debe dictarse medidas complementarias de recepción de este tipo de solicitudes, en donde en el punto 7) (observaciones) del anexo D de los Formularios Únicos de Edifi cación, consignándose un sello donde se señale la no eximencia de responsabilidad por daños, así como la facultad que ostenta la Municipalidad de efectuar su fi scalización posterior; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTA LA RECEPCIÓN DE FUES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MODALIDAD A Y B DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA REGULADOS POR LA LEY Nº 29090 Artículo Único.- AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a que en el punto 7) (observaciones) del anexo D de los Formularios Únicos de Edifi cación, procedimientos de aprobación automática, se consigne un sello que señale lo siguiente: Que la presente recepción No exime de responsabilidad al administrado y/o al responsable de la obra, ni a los fi rmantes responsables del proyecto por los daños ocasionados frente a si y terceros, y No limita la facultad de fi scalización posterior de la Municipalidad de Magdalena del Mar que le confi ere la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRION DE RUAS Alcaldesa 424466-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban el Reglamento Interior del Concejo Distrital de Pucusana ORDENANZA Nº 069-09-MDP Pucusana, 15 de octubre del 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento Interior del Concejo Municipal de Pucusana formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 14) del artículo 20º y numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD, con la dispensa de trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interior del Concejo Distrital de Pucusana, el cual consta de seis Títulos, Setenta y cuatro (74) Artículos y dos Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la publicidad del texto Integro de esta Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (munpucusana.gob. pe) Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 424934-1