Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

PROYECTO

406331

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, para la aprobacion del procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios y opiniones del publico en general; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolucion que aprueba el Procedimiento y Cronograma que deberan seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, asi como los anexos que deberan presentar las Empresas Envasadoras. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentariosglp@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El Sr. MORDAZA Canelo Marcet sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº -2009-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad con el articulo 45º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustandose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Tecnicas que regulan esta materia;

Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0652008-EM establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobara el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo; Que, los articulos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, senalan que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP, obligatoriamente haran difusion permanente a los usuarios de dicho combustible a traves de una "Cartilla de Seguridad" tecnicamente estructurada, sobre los aspectos relacionados a las Normas de seguridad en caso de fugas de gas, cambio de cilindros, manejo y finalidad de las valvulas reguladoras de presion, valvulas de paso de los cilindros y de sus dispositivos de seguridad; Que, en ese sentido, resulta necesario que OSINERGMIN en atencion a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, apruebe el procedimiento y cronograma a traves de los cuales se establezcan los mecanismos, el tramite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberan cumplir para sustituir las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XX de XX de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento y Cronograma que deberan seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes", con la finalidad de recibir opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de sustitucion de las valvulas de paso existentes por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, el mismo que en el Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el modelo de Declaracion Jurada de Valvulas de Paso, el mismo que en el Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el modelo de Acta de Destruccion de Valvulas de Paso, el mismo que en el Anexo III forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Modificar el numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN,

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