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El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406331 Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y opiniones del público en general; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento y Cronograma que deberán seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, así como los anexos que deberán presentar las Empresas Envasadoras. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariosglp@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. José Canelo Marcet será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº -2009-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con el artículo 45º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; Que, los artículos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, señalan que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una “Cartilla de Seguridad” técnicamente estructurada, sobre los aspectos relacionados a las Normas de seguridad en caso de fugas de gas, cambio de cilindros, manejo y fi nalidad de las válvulas reguladoras de presión, válvulas de paso de los cilindros y de sus dispositivos de seguridad; Que, en ese sentido, resulta necesario que OSINERGMIN en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, apruebe el procedimiento y cronograma a través de los cuales se establezcan los mecanismos, el trámite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberán cumplir para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XX de XX de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento y Cronograma que deberán seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes”, con la finalidad de recibir opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de sustitución de las válvulas de paso existentes por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, el mismo que en el Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada de Válvulas de Paso, el mismo que en el Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de Acta de Destrucción de Válvulas de Paso, el mismo que en el Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Modifi car el numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, PROYECTO