Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406326 El benefi cio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. 5. Todos aquellos administrados que registran deuda por concepto de Multa Administrativa en la línea de acción de urbanismo del RMAS. Benefi cio otorgado: Descuento del 70% del total del monto de la Multa Administrativa de la línea de acción de urbanismo del Reglamento de Aplicación de Sanciones siempre que se efectúe el pago al contado del monto subsistente de dicha sanción. Con relación a la multa administrativa por carecer de licencia de obra o ampliación de licencia de obra, el pago de la multa con el descuento indicado, no exime al administrado de la presentación del respectivo expediente técnico de regularización vinculado a dicha infracción ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, en este caso la medida complementaria de la Multa Administrativa quedará sin efecto. Asimismo, las multas que hayan sido canceladas antes de la vigencia de la presente norma y se encuentren en la etapa de Ejecución Coactiva No Pecuniaria, quedarán sin efecto siempre que sean objeto de regularización ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. 6. En los casos de los numerales 1, 3 y 4 de este artículo, si el contribuyente adicionalmente presenta el expediente técnico de regularización de construcción para la obtención de la Licencia de Obra en vías de regularización ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, le corresponderá la reducción de la multa, quedando fi jada en 5% del valor de obra, en la liquidación fi nal de la regularización de construcción, en concordancia a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 087-2009-MDLV. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele arbitrios anteriores al 2009 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en los ejercicios 2007, 2008 ó 2009. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin benefi cio alguno. 6. El descuento del 70% de la Multa Administrativa en la línea de acción de urbanismo, durante la vigencia de la presente norma, será excluyente e incompatible respecto de los descuentos previstos en el RMAS. 7. A fi n de evitar la imposición de doble sanción por un mismo hecho, queda precisado que el monto cancelado de las multas de la Gerencia de Fiscalización y Control por carecer de licencia de obra o ampliación de licencia de obra, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 087- 2009-MDLV, determina que no sea procedente volver a liquidar la multa por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano en relación al trámite de presentación del expediente técnico de regularización ante dicha Gerencia. La Gerencia de Desarrollo Urbano deberá verifi car la existencia de dicha sanción impuesta por la Gerencia de Fiscalización y Control. 8. El pago de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control por carecer de licencia de obra o ampliación de licencia de obra, no exime al administrado de la obligación de regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en su condición de omiso o subvaluador. 9. En los casos de haberse llevado a cabo la regularización tributaria y no se cancelen dentro de los alcances de esta norma las Multas Administrativas generadas por la Gerencia de Fiscalización y Control, éstas, así como las multas que se emitan, sólo estarán sujetas a los benefi cios y condiciones que prevé el RMAS de este corporativo, prosiguiéndose con la cobranza que corresponda. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. En relación a las Multas Administrativas, de haber pagos a cuenta, el benefi cio es sobre el saldo pendiente. Artículo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de La Victoria, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá sólo a los periodos cancelados.