Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

El beneficio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonacion de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del ano de la multa, MORDAZA sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. 5. Todos aquellos administrados que registran deuda por concepto de Multa Administrativa en la linea de accion de urbanismo del RMAS. Beneficio otorgado: Descuento del 70% del total del monto de la Multa Administrativa de la linea de accion de urbanismo del Reglamento de Aplicacion de Sanciones siempre que se efectue el pago al contado del monto subsistente de dicha sancion. Con relacion a la multa administrativa por carecer de licencia de obra o ampliacion de licencia de obra, el pago de la multa con el descuento indicado, no exime al administrado de la MORDAZA del respectivo expediente tecnico de regularizacion vinculado a dicha infraccion ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en este caso la medida complementaria de la Multa Administrativa quedara sin efecto. Asimismo, las multas que hayan sido canceladas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA y se encuentren en la etapa de Ejecucion Coactiva No Pecuniaria, quedaran sin efecto siempre que MORDAZA objeto de regularizacion ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. 6. En los casos de los numerales 1, 3 y 4 de este articulo, si el contribuyente adicionalmente presenta el expediente tecnico de regularizacion de construccion para la obtencion de la Licencia de Obra en vias de regularizacion ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, le correspondera la reduccion de la multa, quedando fijada en 5% del valor de obra, en la liquidacion final de la regularizacion de construccion, en concordancia a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 087-2009-MDLV. Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, incluso se podra cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele arbitrios anteriores al 2009 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuar el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No esta comprendida en esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaracion jurada en regularizacion sea en condicion de omisos o subvaluadores, pagaran sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la MORDAZA de dicha regularizacion, siempre que dicha MORDAZA se MORDAZA efectuado en los ejercicios 2007, 2008 o 2009. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. 6. El descuento del 70% de la Multa Administrativa en la linea de accion de urbanismo, durante la vigencia de la presente MORDAZA, sera excluyente e incompatible respecto de los descuentos previstos en el RMAS. 7. A fin de evitar la imposicion de doble sancion por un mismo hecho, queda precisado que el monto cancelado de las multas de la Gerencia de Fiscalizacion y Control por carecer de licencia de obra o ampliacion de licencia de obra, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 0872009-MDLV, determina que no sea procedente volver a liquidar la multa por parte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA

en relacion al tramite de MORDAZA del expediente tecnico de regularizacion ante dicha Gerencia. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera verificar la existencia de dicha sancion impuesta por la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 8. El pago de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalizacion y Control por carecer de licencia de obra o ampliacion de licencia de obra, no exime al administrado de la obligacion de regularizar la declaracion jurada del Impuesto Predial en su condicion de omiso o subvaluador. 9. En los casos de haberse llevado a cabo la regularizacion tributaria y no se cancelen dentro de los alcances de esta MORDAZA las Multas Administrativas generadas por la Gerencia de Fiscalizacion y Control, estas, asi como las multas que se emitan, solo estaran sujetas a los beneficios y condiciones que preve el RMAS de este corporativo, prosiguiendose con la cobranza que corresponda. Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. En relacion a las Multas Administrativas, de haber pagos a cuenta, el beneficio es sobre el saldo pendiente. Articulo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en tramite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaracion voluntaria o fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, segun el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de La MORDAZA, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Articulo 10º.- Obligacion de permitir fiscalizacion posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condicion sea distinta a las comprendidas en la disposicion anterior, que regularizaron su declaracion jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extendera solo a los periodos cancelados.

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