Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

Articulo 10º.- Instalacion o destruccion adelantada Si alguna Empresa Envasadora realiza la instalacion o destruccion de valvulas de paso en un numero mayor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, el excedente podra ser contado como parte de la correspondiente instalacion o destruccion que debera efectuar en los trimestres siguientes. Articulo 11º.- Incumplimiento del Cronograma de Sustitucion En caso que alguna Empresa Envasadora realice la instalacion y/o destruccion de las valvulas de paso en un numero menor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, el faltante de valvulas de paso no instaladas y/o destruidas debera ser adicionado a la cantidad minima que le corresponde sustituir en el siguiente trimestre, independientemente del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Articulo 12º.- Supervision y fiscalizacion de OSINERGMIN Al vencimiento de cada plazo establecido en el cronograma senalado en numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, OSINERGMIN realizara las supervisiones y fiscalizaciones respectivas, a fin de verificar el cumplimiento del presente procedimiento. Articulo 13º.- Entrega de informacion a la Direccion General de Hidrocarburos OSINERGMIN a partir del MORDAZA trimestre de cumplido el cronograma establecido en el presente procedimiento, reportara trimestralmente a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energia y Minas, el listado de las Empresas Envasadoras que contravienen el cronograma de sustitucion de valvulas de paso, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Articulo 14º.- Sobre las sanciones y medidas administrativas Las Empresas Envasadoras que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurriran en ilicito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones aplicable. Asimismo, OSINERGMIN podra aplicar las medidas administrativas correspondientes de acuerdo a sus facultades. Articulo 15º.- Obligacion de las Empresas Envasadoras y Locales de Venta de informar a los usuarios sobre el MORDAZA de sustitucion del sistema valvula-regulador. A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP deberan al momento de comercializar cilindros de GLP entregar al usuario final la respectiva cartilla de seguridad que contenga informacion relacionada con las Normas de seguridad concernientes al uso, manejo y finalidad del sistema valvula-regulador de conformidad con lo establecido en los articulos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM. ANEXO II DECLARACION JURADA DE VALVULAS DE PASO
Yo,........................................................................, identificado con DNI (o C.E.) Nº............................., representante legal de la Empresa Envasadora de GLP .............................................................., con MORDAZA de Registro en DGH Nº .........................con numero de RUC.......................... y direccion legal en ........................................................................... ..............., declaro ante OSINERGMIN, que la empresa a la cual represento cuenta con valvulas de paso instaladas en los cilindros de GLP de su propiedad, en las cantidades que figuran en las tablas siguientes: Cantidad de Valvulas de Paso que cumplen con las normas vigentes(1)

(1) Entiendase a las valvulas de paso que cumplen con lo senalado en el Articulo 2º del procedimiento y cronograma de sustitucion de valvulas de paso, aprobado por RCD Nº xx-2009-OS/CD.

Cantidad de Valvulas de Paso que no cumplen con las normas vigentes(2)

(2) Entiendase a las valvulas de paso que no cumplen con lo senalado en el Articulo 2º del procedimiento y cronograma de sustitucion de valvulas de paso, aprobado por RCD Nº xx-2009-OS/CD.

Suscribo la presente en senal de conformidad y declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos, sin omitir o falsear MORDAZA alguno que deba contener. REPRESENTANTE LEGAL Firma Nombre DNI

ANEXO III Nº de Acta: _________________ ACTA DE DESTRUCCION DE VALVULAS DE PASO QUE NO CUMPLEN CON LAS NORMAS VIGENTES DE LA EMPRESA CERTIFICADORA DE LA DESTRUCCION: Razon Social: Direccion Legal: Resolucion de Acreditacion: Registro de Acreditacion: Vigencia de Acreditacion: DE LA EMPRESA ENVASADORA: Razon Social: Registro DGH: Direccion Legal: DE LA DESTRUCCION DE VALVULAS DE PASO: Lugar de la destruccion : Fecha (dd/mm/aa): Hora de inicio: Hora de termino: Total de valvulas destruidas:

Observaciones Adicionales:

___________________________ Nombre: DNI: Profesional Responsable de la Empresa Certificadora

___________________________ Nombre: DNI: Profesional Responsable de la Empresa Envasadora

__________________________________ Nombre: DNI: Observador: Supervisor de OSINERGMIN

424421-1

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