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El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406334 Artículo 10º.- Instalación o destrucción adelantada Si alguna Empresa Envasadora realiza la instalación o destrucción de válvulas de paso en un número mayor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, el excedente podrá ser contado como parte de la correspondiente instalación o destrucción que deberá efectuar en los trimestres siguientes. Artículo 11º.- Incumplimiento del Cronograma de Sustitución En caso que alguna Empresa Envasadora realice la instalación y/o destrucción de las válvulas de paso en un número menor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, el faltante de válvulas de paso no instaladas y/o destruidas deberá ser adicionado a la cantidad mínima que le corresponde sustituir en el siguiente trimestre, independientemente del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 12º.- Supervisión y fi scalización de OSINERGMIN Al vencimiento de cada plazo establecido en el cronograma señalado en numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, OSINERGMIN realizará las supervisiones y fi scalizaciones respectivas, a fi n de verifi car el cumplimiento del presente procedimiento. Artículo 13º.- Entrega de información a la Dirección General de Hidrocarburos OSINERGMIN a partir del segundo trimestre de cumplido el cronograma establecido en el presente procedimiento, reportará trimestralmente a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, el listado de las Empresas Envasadoras que contravienen el cronograma de sustitución de válvulas de paso, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 14º.- Sobre las sanciones y medidas administrativas Las Empresas Envasadoras que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable. Asimismo, OSINERGMIN podrá aplicar las medidas administrativas correspondientes de acuerdo a sus facultades. Artículo 15º.- Obligación de las Empresas Envasadoras y Locales de Venta de informar a los usuarios sobre el proceso de sustitución del sistema válvula-regulador. A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP deberán al momento de comercializar cilindros de GLP entregar al usuario fi nal la respectiva cartilla de seguridad que contenga información relacionada con las Normas de seguridad concernientes al uso, manejo y fi nalidad del sistema válvula-regulador de conformidad con lo establecido en los artículos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM. ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE VÁLVULAS DE PASO Yo,………………………………………………………………, identifi cado con DNI (o C.E.) Nº……………………….., representante legal de la Empresa Envasadora de GLP …………….………………………………………., con Constancia de Registro en DGH Nº …………………….con número de RUC.…………….……… y dirección legal en ………………………………………………………………… ……………, declaro ante OSINERGMIN, que la empresa a la cual represento cuenta con válvulas de paso instaladas en los cilindros de GLP de su propiedad, en las cantidades que fi guran en las tablas siguientes: Cantidad de Válvulas de Paso que cumplen con las normas vigentes(1) (1) Entiéndase a las válvulas de paso que cumplen con lo señalado en el Artículo 2º del procedimiento y cronograma de sustitución de válvulas de paso, aprobado por RCD Nº xx-2009-OS/CD. Cantidad de Válvulas de Paso que no cumplen con las normas vigentes(2) (2) Entiéndase a las válvulas de paso que no cumplen con lo señalado en el Artículo 2º del procedimiento y cronograma de sustitución de válvulas de paso, aprobado por RCD Nº xx-2009-OS/CD. Suscribo la presente en señal de conformidad y declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos, sin omitir o falsear dato alguno que deba contener. REPRESENTANTE LEGAL Firma Nombre DNI ANEXO III Nº de Acta: _________________ ACTA DE DESTRUCCIÓN DE VÁLVULAS DE PASO QUE NO CUMPLEN CON LAS NORMAS VIGENTES DE LA EMPRESA CERTIFICADORA DE LA DESTRUCCIÓN: Razón Social: Dirección Legal: Resolución de Acreditación: Registro de Acreditación: Vigencia de Acreditación: DE LA EMPRESA ENVASADORA: Razón Social: Registro DGH: Dirección Legal: DE LA DESTRUCCIÓN DE VÁLVULAS DE PASO: Lugar de la destrucción : Fecha (dd/mm/aa): Hora de inicio: Hora de término: Total de válvulas destruidas: Observaciones Adicionales: ___________________________ ___________________________ Nombre: Nombre: DNI: DNI: Profesional Responsable de la Profesional Responsable de la Empresa Certifi cadora Empresa Envasadora __________________________________ Nombre: DNI: Observador: Supervisor de OSINERGMIN 424421-1 PROYECTO