Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

PROYECTO

406333

segun lo establecido en la NTP 360. 009. De ser necesaria su reparacion o destruccion, esta seguira lo establecido en la misma MORDAZA, debiendo ser certificada por un organismo acreditado ante INDECOPI, quien emitira los correspondientes certificados de inspeccion o suscribira las actas de destruccion, segun corresponda. Articulo 5º.- Obligacion de Informar de las Empresas Envasadoras Las Empresas Envasadoras estan obligadas a remitir a OSINERGMIN la informacion solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Articulo 6º.- Declaracion de informacion a entregar por parte de las Empresas Envasadoras Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberan presentar por la mesa de partes de OSINERGMIN, de acuerdo al formato aprobado como Anexo II de la presente resolucion, la siguiente informacion: - La cantidad total de valvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. - La cantidad total de valvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Las valvulas de paso que no tengan marcado el numero de fabricacion del lote o numero de serie, en caso corresponda, el nombre de la Empresa Envasadora o que no cuenten con el certificado de fabricacion correspondiente, deberan ser consideradas como valvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Las valvulas instaladas en cilindros de 24 libras seran contabilizadas como instaladas en cilindros de 10 kilogramos (kg) y las instaladas en cilindros de 100 libras seran contabilizadas como instaladas en cilindros de 45 kilogramos (kg). Articulo 7º.- Procedimiento y Cronograma de sustitucion de valvulas de paso Las Empresas Envasadoras deberan cumplir con el siguiente procedimiento y cronograma de sustitucion de valvulas de paso: 7.1 A partir de los sesenta (60) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y en un plazo de noventa (90) dias calendario, cada Empresa Envasadora debera ingresar en el Sistema de Control de Valvulas via la pagina web de OSINERGMIN, la informacion concerniente de cada una de las valvulas de paso declaradas a OSINERGMIN conforme lo dispuesto en el articulo 6º del presente procedimiento. A tal efecto, OSINERGMIN entregara una contrasena a cada Empresa Envasadora que se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos para que cumplan con presentar la informacion solicitada. 7.2 A partir de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo MORDAZA de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberan instalar trimestralmente valvulas de paso que cumplan con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento, en una cantidad superior o igual al 10% de la cantidad total declarada de valvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en dicho articulo. Las valvulas de paso instaladas con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion de informacion establecida en el articulo 6º del presente procedimiento podran ser contabilizadas unicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.3 De forma similar, a partir de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo MORDAZA de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberan destruir trimestralmente como minimo el 10% de las valvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento.

Las valvulas destruidas con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion de informacion establecida en el articulo 6º del presente procedimiento podran ser contabilizadas unicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.4 El cronograma de sustitucion de valvulas de paso que no cumplen con el articulo 2º del presente procedimiento, se efectuara a partir de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, de la siguiente manera:
Trimestre Primer MORDAZA Tercer MORDAZA MORDAZA MORDAZA Setimo Octavo Noveno Decimo Porcentaje Minimo 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

7.5 La destruccion debera realizarse en presencia de un representante de un organismo acreditado ante el INDECOPI quien suscribira el acta de destruccion correspondiente junto con el representante de la empresa envasadora. El modelo del Acta de Destruccion de Valvulas de Paso se adjunta en el Anexo III del presente procedimiento. La empresa envasadora debera informar al OSINERGMIN con siete (07) dias habiles de anticipacion el lugar, dia y hora de la destruccion. OSINERGMIN podra asistir a estos actos en calidad de observador, en cuyo caso suscribira el acta de destruccion correspondiente. 7.6 Las Empresas Envasadoras no podran destruir valvulas de paso rotuladas con el nombre de otra Empresa Envasadora. 7.7 Al termino del plazo establecido en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberan haber efectuado la destruccion del 100% de valvulas de paso que no cumplen con lo establecido en el articulo 2º del presente procedimiento, no pudiendo a partir de esta fecha, envasar ni comercializar ningun cilindro con estas valvulas. Articulo 8º.- Reporte de valvulas de paso instaladas y destruidas Las Empresas Envasadoras ingresaran al Sistema de Control de Valvulas durante los primeros cinco (05) dias habiles de cada MORDAZA trimestre la informacion concerniente a la instalacion de las nuevas valvulas de paso y la destruccion de las valvulas que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento, correspondiente al trimestre anterior. El reporte correspondiente al primer trimestre del cronograma debera incluir tambien la informacion concerniente a las valvulas de paso instaladas y destruidas con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion de informacion establecida en el articulo 6º del presente procedimiento. Articulo 9º.- Obligacion de mantener registros de compra y destruccion de valvulas de paso. Cada Empresa Envasadora debera mantener los certificados de fabricacion emitidos por un organismo acreditado ante INDECOPI y los comprobantes de pago de las compras, los mismo que acreditan la adquisicion de las valvulas de paso que cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Asimismo, cada Empresa Envasadora debera mantener las actas de destruccion suscritas por un organismo acreditado ante INDECOPI.

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