Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406333 según lo establecido en la NTP 360. 009. De ser necesaria su reparación o destrucción, ésta seguirá lo establecido en la misma norma, debiendo ser certifi cada por un organismo acreditado ante INDECOPI, quien emitirá los correspondientes certifi cados de inspección o suscribirá las actas de destrucción, según corresponda. Artículo 5º.- Obligación de Informar de las Empresas Envasadoras Las Empresas Envasadoras están obligadas a remitir a OSINERGMIN la información solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 6º.- Declaración de información a entregar por parte de las Empresas Envasadoras Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberán presentar por la mesa de partes de OSINERGMIN, de acuerdo al formato aprobado como Anexo II de la presente resolución, la siguiente información: - La cantidad total de válvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. - La cantidad total de válvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Las válvulas de paso que no tengan marcado el número de fabricación del lote o número de serie, en caso corresponda, el nombre de la Empresa Envasadora o que no cuenten con el certifi cado de fabricación correspondiente, deberán ser consideradas como válvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Las válvulas instaladas en cilindros de 24 libras serán contabilizadas como instaladas en cilindros de 10 kilogramos (kg) y las instaladas en cilindros de 100 libras serán contabilizadas como instaladas en cilindros de 45 kilogramos (kg). Artículo 7º.- Procedimiento y Cronograma de sustitución de válvulas de paso Las Empresas Envasadoras deberán cumplir con el siguiente procedimiento y cronograma de sustitución de válvulas de paso: 7.1 A partir de los sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y en un plazo de noventa (90) días calendario, cada Empresa Envasadora deberá ingresar en el Sistema de Control de Válvulas vía la página web de OSINERGMIN, la información concerniente de cada una de las válvulas de paso declaradas a OSINERGMIN conforme lo dispuesto en el artículo 6º del presente procedimiento. A tal efecto, OSINERGMIN entregará una contraseña a cada Empresa Envasadora que se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos para que cumplan con presentar la información solicitada. 7.2 A partir de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo máximo de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberán instalar trimestralmente válvulas de paso que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento, en una cantidad superior o igual al 10% de la cantidad total declarada de válvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en dicho artículo. Las válvulas de paso instaladas con posterioridad a la presentación de la declaración de información establecida en el artículo 6º del presente procedimiento podrán ser contabilizadas únicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.3 De forma similar, a partir de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo máximo de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberán destruir trimestralmente como mínimo el 10% de las válvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Las válvulas destruidas con posterioridad a la presentación de la declaración de información establecida en el artículo 6º del presente procedimiento podrán ser contabilizadas únicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.4 El cronograma de sustitución de válvulas de paso que no cumplen con el artículo 2º del presente procedimiento, se efectuará a partir de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, de la siguiente manera: Trimestre Porcentaje Mínimo Primer 10% Segundo 20% Tercer 30% Cuarto 40% Quinto 50% Sexto 60% Sétimo 70% Octavo 80% Noveno 90% Décimo 100% 7.5 La destrucción deberá realizarse en presencia de un representante de un organismo acreditado ante el INDECOPI quien suscribirá el acta de destrucción correspondiente junto con el representante de la empresa envasadora. El modelo del Acta de Destrucción de Válvulas de Paso se adjunta en el Anexo III del presente procedimiento. La empresa envasadora deberá informar al OSINERGMIN con siete (07) días hábiles de anticipación el lugar, día y hora de la destrucción. OSINERGMIN podrá asistir a estos actos en calidad de observador, en cuyo caso suscribirá el acta de destrucción correspondiente. 7.6 Las Empresas Envasadoras no podrán destruir válvulas de paso rotuladas con el nombre de otra Empresa Envasadora. 7.7 Al término del plazo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberán haber efectuado la destrucción del 100% de válvulas de paso que no cumplen con lo establecido en el artículo 2º del presente procedimiento, no pudiendo a partir de esta fecha, envasar ni comercializar ningún cilindro con estas válvulas. Artículo 8º.- Reporte de válvulas de paso instaladas y destruidas Las Empresas Envasadoras ingresarán al Sistema de Control de Válvulas durante los primeros cinco (05) días hábiles de cada nuevo trimestre la información concerniente a la instalación de las nuevas válvulas de paso y la destrucción de las válvulas que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento, correspondiente al trimestre anterior. El reporte correspondiente al primer trimestre del cronograma deberá incluir también la información concerniente a las válvulas de paso instaladas y destruidas con posterioridad a la presentación de la declaración de información establecida en el artículo 6º del presente procedimiento. Artículo 9º.- Obligación de mantener registros de compra y destrucción de válvulas de paso. Cada Empresa Envasadora deberá mantener los certifi cados de fabricación emitidos por un organismo acreditado ante INDECOPI y los comprobantes de pago de las compras, los mismo que acreditan la adquisición de las válvulas de paso que cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Asimismo, cada Empresa Envasadora deberá mantener las actas de destrucción suscritas por un organismo acreditado ante INDECOPI. PROYECTO