Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Lambayeque. Que, en la Sesion de Concejo Ordinaria N° 21 del 11 de noviembre del 2009, se aprobo por MAYORIA CALIFICADA autorizar el viaje a la MORDAZA de Manaus, Brasil del Q. F. MORDAZA MORDAZA Vega. Que, a fin de efectivizar el acuerdo adoptado la Subgerencia de Recursos Humanos ha emitido la Liquidacion de Viaticos N° 162-11-2009, a favor del MORDAZA Provincial. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9° numeral 11 de la Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Manaus del Estado de Amazonas, Republica Federal de Brasil del 22 al 29 de noviembre del 2009, del Q. F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita para entrevistarse con el Prefecto y para participar en la V Feria Internacional de la Amazonia ­FIAM 2009. Articulo Segundo.- Autorizar la Asignacion de los viaticos, gastos y otros que incurra el Senor MORDAZA en

el viaje a la MORDAZA de Manaus del Estado de Amazonas, Republica Federal de Brasil, desde el 22 al 29 de noviembre del 2009, con cargo a la Actividad Conduccion y Orientacion Superior, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, partidas 2.3.2.1.1.2 y 2.3.2.1.2.2., por el importe de S/. 3 955,30 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles) mas S/.5 319,30 (Cinco Mil Trescientos Diecinueve y 30/100 Nuevos Soles) con cargo a la partida 2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transporte. Articulo Tercero.- Precisar que el Q. F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera presentar en un plazo de quince (15) dias calendarios un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, tal y como lo establece la Ley N° 27619 y su respectivo Reglamento, aprobado con D.S. N° 047-2002-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 424976-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que aprueba Procedimiento y Cronograma que deberan seguir las Empresas Envasadoras para sustituir valvulas de paso existentes en cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan las normas vigentes
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 217-2009-OS/CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 147-2009-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad con el articulo 45º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustandose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Tecnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0652008-EM establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobara el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo; Que, los articulos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, senalan que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP, obligatoriamente haran difusion permanente a los usuarios de dicho combustible a traves de una "Cartilla de Seguridad" tecnicamente estructurada, sobre los aspectos relacionados a las Normas de seguridad en caso de fugas de gas, cambio de cilindros, manejo y finalidad de las valvulas reguladoras de presion, valvulas de paso de los cilindros y de sus dispositivos de seguridad; Que, en ese sentido, resulta necesario que OSINERGMIN en atencion a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, apruebe el procedimiento y cronograma a traves de los cuales se establezcan los mecanismos, el tramite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberan cumplir para sustituir las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente;

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