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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406330 el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Lambayeque. Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria N° 21 del 11 de noviembre del 2009, se aprobó por MAYORIA CALIFICADA autorizar el viaje a la ciudad de Manaus, Brasil del Q. F. Alejandro Torres Vega. Que, a fi n de efectivizar el acuerdo adoptado la Subgerencia de Recursos Humanos ha emitido la Liquidación de Viáticos N° 162-11-2009, a favor del Alcalde Provincial. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 11 de la Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Manaus del Estado de Amazonas, República Federal de Brasil del 22 al 29 de noviembre del 2009, del Q. F. Alejandro Torres Vega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita para entrevistarse con el Prefecto y para participar en la V Feria Internacional de la Amazonía –FIAM 2009. Artículo Segundo.- Autorizar la Asignación de los viáticos, gastos y otros que incurra el Señor Alcalde en el viaje a la ciudad de Manaus del Estado de Amazonas, República Federal de Brasil, desde el 22 al 29 de noviembre del 2009, con cargo a la Actividad Conducción y Orientación Superior, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, partidas 2.3.2.1.1.2 y 2.3.2.1.2.2., por el importe de S/. 3 955,30 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles) mas S/.5 319,30 (Cinco Mil Trescientos Diecinueve y 30/100 Nuevos Soles) con cargo a la partida 2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transporte. Artículo Tercero.- Precisar que el Q. F. Alejandro Torres Vega deberá presentar en un plazo de quince (15) días calendarios un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, tal y como lo establece la Ley N° 27619 y su respectivo Reglamento, aprobado con D.S. N° 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO TORRES VEGA Alcalde 424976-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba Procedimiento y Cronograma que deberán seguir las Empresas Envasadoras para sustituir válvulas de paso existentes en cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan las normas vigentes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 217-2009-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 147-2009-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con el artículo 45º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; Que, los artículos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, señalan que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una “Cartilla de Seguridad” técnicamente estructurada, sobre los aspectos relacionados a las Normas de seguridad en caso de fugas de gas, cambio de cilindros, manejo y fi nalidad de las válvulas reguladoras de presión, válvulas de paso de los cilindros y de sus dispositivos de seguridad; Que, en ese sentido, resulta necesario que OSINERGMIN en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, apruebe el procedimiento y cronograma a través de los cuales se establezcan los mecanismos, el trámite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberán cumplir para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente;