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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406321 la Resolución Nº 053-2001-MML-DMDU-DHU de fecha 08.08.2001 a la cual se tiene el Plano signado con el Nº 016-2008-MML-GDU-SPHU para el procedimiento de Aprobación de Habilitación Urbana del terreno en mención; de acuerdo a los siguientes Cuadros de dicha Habilitación: CUADRO DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA % Área Bruta 18,971.68 m2. 100.00 % Área cedida para vías 3,324.98 m2. 17.53 % Área útil 15,646.70 m2. 82.47 % Del área total de 18,971.680 m2. Corresponden al área útil 15,646.742 m2. que están distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2.) A 7 20 al 26 7,992.23 m2. C 6 1 al 6 6,957.69 m2. E 1 1 696.80 m2. Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un Índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse en capa de base afi rmada de 0.20 ml. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de la tapas de buzones para aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una loza de concreto de 6” de espesor de calidad 210 Kg/cm2. Aceras.- Serán de adoquines de concreto de 0.10m. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplen limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m Sardineles.- En ambos lados de la calzada, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas se construirán sardineles de concreto de calidad fc=1 75kg/cm.2 y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabados fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotizaciòn, se construirán rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U 190 “Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de Mazo de 1985 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Los porcentajes de Aportes Reglamentarios cumplen con lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 836- MML. DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 5.00% ----- 948.58 m2. Parques Zonales - SERPAR 4.00% ----- 758.87 m2. Renovación Urbana - FORMUR 1.00% ----- 189.72 m2. Ministerio de Educación 2.00% ----- 379.43 m2. Otros Fines 1.00% ----- 189.72 m2. TOTAL APORTES 13.00% ----- 2,466.32 m2. Los aportes serán redimidos en dinero a las instituciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º de la Ord. 836-MML, que únicamente podrán efectuar redención en dinero cuando el área resultante del aporte es menor al lote normativo, que de conformidad a lo dispuesto en la Ord. Nº 1044- MML para la Zonifi caciòn RDMB le corresponde un área mínima de 1,000.00 m2. a consecuencia del área resultante del calculo de Aportes Reglamentarios están por debajo de dicha área y es factible que los Aportes sean redimidos en dinero. Que mediante Informe Nº 1037/209-GAJ-MDCH de fecha 11.06.2009 de la Gerencia de Asesoria Jurídica, señala que luego del análisis de los actuados se tendrá presente lo normado en la Ordenanza Nº 1044-MML Aprueba el reajuste Integral de la Zonifi caciòn de los Usos de Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana y modifi ca parcialmente la Ordenanza Nº 184-MML; por el ello que los administrados presentan el Expte. 6111-08 (A-3) del 12.05.2009 adjuntando el Plano contemplando las rectifi caciones efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual corresponde a su despacho la evaluación y revisión del citado Plano, y de esta forma califi car su viabilidad para su nueva remisión ante la Municipalidad Metropolitana de Lima considerando la normatividad mencionada. Que estando a la normatividad contenida en la Ley 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria, la Ley 27135, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ordenanza Metropolitana Nº 836-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 006-2009-MDCH-GODU- SGCHU. el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) del terreno de 18,971.680 m2. constituido por la Sub Sección D-1-B, Sección “D” del ex Fundo Santo Toribio de Mogrovejo del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, Artículo Segundo.- Aprobar los Aportes Reglamentarios de conformidad a la Ord. Nº 836-MML de acuerdo al Cuadro siguiente: