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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406325 contribuyentes así como a la ejecución de acciones coordinadas entre las gerencias del corporativo, lo cual redundará en una mayor recaudación que permitirá mejorar los servicios públicos locales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 384-09-GAJ/MDLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Y OTORGA BENEFICIOS A MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de La Victoria. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectifi cación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos o declaración jurada (HR). Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Multa Administrativa.- Son todas aquellas multas administrativas tipifi cadas dentro de la línea de acción de urbanismo del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de esta entidad, las cuales son pasibles del 70% de descuento dentro del plazo de vigencia de esta norma. RMAS.- Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria aprobado por Ordenanza Nº 033-2007MDLV que contiene el cuadro de infracciones y escala de multas administrativas así como las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador. Expediente Técnico de Regularización de Construcción.- Comprende la solicitud con los requisitos señalados en el TUPA de la Entidad en el procedimiento administrativo de regularización de construcción en inmuebles que hayan construido sin la respectiva Licencia de Obra o ampliación de obra, el cual podrá estar sujeto a los benefi cios otorgados en la Ordenanza Nº 087-2009- MDLV. Artículo 3º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de La Victoria, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. g) A los administrados que mantengan deuda por multas administrativas de la línea de acción de urbanismo del RMAS. Artículo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y benefi cios otorgados Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2009. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente benefi cio. Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado. 3. Actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2009. 4. Todos aquéllos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias.