Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

(i) si la Resolucion 1274-2008/CPC presenta errores materiales que deben ser enmendados; (ii) si la Resolucion 1274-2008/CPC vulnera el articulo 2 inciso 24 literal a) de la Constitucion Politica del Peru; (iii) si Saga Falabella contravino el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 al haber negado al senor MORDAZA la posibilidad de cancelar sus compras en cuotas pagando con una tarjeta de credito distinta a la tarjeta CMR, sin haberselo informado previamente; (iv) si la medida correctiva ordenada por la Comision resulta idonea para revertir los efectos de la conducta infractora; (v) si la sancion es acorde a la naturaleza de la infraccion materia del presente procedimiento; y, (vi) si corresponde confirmar la condena al pago de las costas y costos. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION

la seguridad juridica que se concreta en la prediccion razonable de las consecuencias juridicas de la conducta, mas no implica una descripcion rigurosa y MORDAZA de la infraccion. 13. El Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de recurrir a la "colaboracion" reglamentaria para precisar conceptos de mayor amplitud comprensiva y eliminar el riesgo de inseguridad juridica, siempre que no se creen regulaciones independientes y no claramente subordinadas a la Ley7. Al respecto, en las sentencias emitidas en los Expedientes numeros 010-2002-AI/TC y 2050-2002-AA/TC, ha senalado lo siguiente:

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III.1. Los errores materiales de la Resolucion 12742008/CPC 6. De la lectura de la resolucion apelada, se ha verificado que la Comision ha incurrido en errores materiales, debido a que en diversas partes de la misma se refirio al denunciante como el senor "Berrios", cuando su apellido es "Barrios". Asimismo, en el primer punto del acapite denominado "Cuestiones en Discusion" senalo que procederia a analizar si el senor MORDAZA brindo un servicio idoneo, pese a que la conducta a ser analizada era la de Saga Falabella. 7. El articulo 14º de la Ley 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­2 califica a los errores descritos como vicios no trascendentes que no constituyen una causal para declarar la nulidad del acto administrativo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º del Decreto Supremo 09-2009-PCM ­Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual­3, corresponde enmendar los errores verificados y entender que en dichos extremos la Comision: (i) esta haciendo referencia al senor Barrios; y, (ii) esta analizando la conducta de Saga Falabella. 8. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera pertinente exhortar a la Comision a poner mayor celo en la redaccion de las resoluciones a su cargo, a fin de prevenir que situaciones como estas no vuelvan a repetirse. III.2. La validez de la Resolucion 1274-2008/CPC 9. En su apelacion, Saga Falabella cuestiono la validez de la resolucion de primera instancia alegando que esta vulneraba el articulo 2 inciso 24 literal a) de la Constitucion Politica del Peru4, el cual disponia que nadie estaba obligado a hacer lo que la ley no mandaba ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibia. En ese sentido, indico que habia sido sancionada por no aceptar el pago en cuotas con tarjetas de credito, pese a que no se encontraba obligada a hacerlo. 10. La aplicacion del derecho administrativo sancionador ­como es el caso de los procedimientos por infraccion de las normas de proteccion al consumidor­ configura el ejercicio de la potestad sancionadora otorgada a la administracion publica para perseguir infracciones administrativas e imponer las consecuentes sanciones, por lo que la autoridad debe observar un estricto cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de tal potestad. 11. Para tales efectos, es de particular importancia el MORDAZA de legalidad recogido por el articulo 230º.1 de la Ley 27444, que tiene su sustento en el articulo 2.24 literal d) de la Constitucion Politica del Peru y que senala que nadie podra ser procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la Ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible ni sancionado con pena no prevista en la ley5. 12. En materia administrativa, sin embargo, la descripcion de la conducta infractora con una precision rigurosa es casi imposible. Asi lo senala la doctrina6 al establecer que la tipificacion es una exigencia de

LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 14º.- Conservacion del acto 1. Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 1. El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 2. El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 3. El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 5. Aquellos emitidos con omision de documentacion no esencial.

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DECRETO SUPREMO 09-2009-PCM, REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Articulo 28º.- Las MORDAZA del Tribunal solo podran enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a pedido de parte. (...) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe.

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad.

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MORDAZA MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Tecnos 2da Edicion Ampliada. MORDAZA 1994. pag. 293. "La suficiencia de la tipificacion es, en definitiva, una exigencia de la seguridad juridica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en la prediccion razonable de las consecuencias juridicas de la conducta (...) la tipificacion es suficiente cuando consta en la MORDAZA una predeterminacion inteligible de la infraccion, sancion y de la correlacion entre una y otra (...) La descripcion rigurosa y MORDAZA de la infraccion es, salvo excepciones, practicamente imposible. El detallismo del MORDAZA tiene su limite. Las exigencias maximalistas solo conducen, por tanto, a la paralisis normativa o a la nulidad de buena parte de las disposiciones sancionadoras existentes o por dictar." DANOS, MORDAZA y otros. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. ARA Editores E.I.R.L., MORDAZA 2003. pag. 532-534.

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