Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406471

UNIDAD EJECUTORA

005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA FUNCION 23 : Proteccion Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo PROGRAMA ESTRATEGICO 0000 : Sin Programa ACTIVIDAD 000267 : Gestion Administrativa CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 3 Bienes y Servicios 5 GASTOS DE CAPITAL 2 Gastos Presupuestarios 6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS TOTAL EGRESOS

24 600,00

43 700,00 --------------68 300,00 --------------599 933,00 =========

Articulo 3º.- La Oficina General de Planificacion y Presupuesto del MIMDES, a traves de su Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina General de Planificacion y Presupuesto del MIMDES, a traves de su Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones, instruira a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a fin que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 426515-3

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 499-2009-PRODUCE MORDAZA, 20 de noviembre del 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-290-2009-PRODUCE/ IMP, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 637-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 150-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º00'00''S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45 000 toneladas metricas; Que, el articulo 22º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-290-2009-PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, remitio el Informe sobre el Regimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 23 de octubre al 10 de noviembre de 2009, en el cual informa que el analisis diario de la actividad extractiva de merluza, muestra variacion de las tallas medias discriminadas por subareas, encontrandose los valores mas bajos al sur de los 04º30´ LS (subarea B y C); ademas, la distribucion de tallas por nucleos de pesca, muestra que existen cambios significativos en la estructura poblacional de la merluza, observandose en la MORDAZA semana de la actividad extractiva, que existe una predominancia del grupo modal de 21-22 cm. principalmente al sur de los 5º00' LS. Los indicadores biologicos y pesqueros de la presente actividad extractiva de la merluza peruana, muestran bajos niveles de rendimiento medio en toda el area de pesca autorizada, con valores menores a los observados en meses anteriores; Que, asimismo, de acuerdo a la estructura por tallas de las capturas de merluza, se observa la presencia del reclutamiento de esta especie en el area de pesca, lo cual es usual en esta epoca, aun cuando no se ha podido observar una de las cohortes principales, cuyo tamano modal era de 28 cm. en agosto de 2009, lo cual puede estar relacionado a los cambios ambientales de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell; Que, en tal sentido recomienda, como medida precautoria de proteccion al crecimiento y reclutamiento de la merluza, suspender las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera al sur de los 05º00' LS. Asimismo, considera conveniente que la flota industrial incorpore dispositivos selectores en sus redes de arrastre, a fin de evitar la captura de los ejemplares de menores tallas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 637-2009PRODUCE/DGEPP-Dch senala que sobre la base de lo informado por el IMARPE, es necesario suspender las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera al sur de los 05º00' LS; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de

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