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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406471 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo PROGRAMA ESTRATÉGICO 0000 : Sin Programa ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 3 Bienes y Servicios 24 600,00 5 GASTOS DE CAPITAL 2 Gastos Presupuestarios 6 Adquisición de Activos no Financieros 43 700,00 --------------- TOTAL EGRESOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 68 300,00 --------------- TOTAL EGRESOS 599 933,00 ========= Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, instruirá a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 426515-3 PRODUCE Suspenden actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2009-PRODUCE Lima, 20 de noviembre del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-290-2009-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 637-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 150-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00’00’’S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45 000 toneladas métricas; Que, el artículo 22º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-290-2009-PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, remitió el Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 23 de octubre al 10 de noviembre de 2009, en el cual informa que el análisis diario de la actividad extractiva de merluza, muestra variación de las tallas medias discriminadas por subáreas, encontrándose los valores más bajos al sur de los 04º30´ LS (subárea B y C); además, la distribución de tallas por núcleos de pesca, muestra que existen cambios signifi cativos en la estructura poblacional de la merluza, observándose en la última semana de la actividad extractiva, que existe una predominancia del grupo modal de 21-22 cm. principalmente al sur de los 5º00’ LS. Los indicadores biológicos y pesqueros de la presente actividad extractiva de la merluza peruana, muestran bajos niveles de rendimiento medio en toda el área de pesca autorizada, con valores menores a los observados en meses anteriores; Que, asimismo, de acuerdo a la estructura por tallas de las capturas de merluza, se observa la presencia del reclutamiento de esta especie en el área de pesca, lo cual es usual en esta época, aún cuando no se ha podido observar una de las cohortes principales, cuyo tamaño modal era de 28 cm. en agosto de 2009, lo cual puede estar relacionado a los cambios ambientales de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell; Que, en tal sentido recomienda, como medida precautoria de protección al crecimiento y reclutamiento de la merluza, suspender las actividades extractivas de la fl ota industrial arrastrera al sur de los 05º00’ LS. Asimismo, considera conveniente que la fl ota industrial incorpore dispositivos selectores en sus redes de arrastre, a fi n de evitar la captura de los ejemplares de menores tallas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 637-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE, es necesario suspender las actividades extractivas de la fl ota industrial arrastrera al sur de los 05º00’ LS; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de