Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya MORDAZA Disposicion Complementaria Final faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion Ministerial y, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en el articulo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Ley No. 25977 ­ Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, que autoriza en todo el litoral peruano, el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de algas marinas, a excepcion de la especie sargazo Macrocystis pyrifera, dispone como condiciones a cumplir durante las operaciones de extraccion de las algas marinas Lessonia spp: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, que el diametro del disco o rizoide sea mayor a veinte centimetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio de vistos remite el Informe denominado "Prospeccion de la macroalga Lessonia trabeculata entre las zonas de MORDAZA San MORDAZA y Carro Caido", en el cual informa que ha efectuado una prospeccion poblacional de Lessonia trabeculata en la citada MORDAZA, entre el 31 de MORDAZA y 13 de agosto de 2009, con la colaboracion de la Asociacion Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San MORDAZA de Marcona ­ COPMAR, con el objetivo general de determinar los aspectos biologico pesqueros para ordenar el uso sostenible de esta especie en la MORDAZA y con los objetivos especificos de estimar la biomasa total explotable del recurso y analizar el estado de los indicadores biologicos poblacionales; Que, como resultado de la prospeccion mencionada en el considerando anterior, el IMARPE recomienda fijar una cuota de extraccion MORDAZA total del recurso macroalgas Lessonia trabeculata de 3000 t, entre las localidades de La Pinguinera (15,0709° LS; 75,40958° LW) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LW) y considera que la autorizacion de la actividad extractiva podria realizarse mediante la asignacion de cuotas por embarcacion por un periodo MORDAZA de noventa (90) dias calendario o con limitaciones del esfuerzo pesquero y capturas diarias por embarcacion, hasta el cumplimiento de la cuota recomendada en un periodo MORDAZA de noventa (90) dias calendario; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica mediante el Oficio de vistos, remite una relacion de embarcaciones pesqueras de San MORDAZA de Marcona que se dedicarian a la extraccion de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de vistos, en funcion a lo recomendado por el IMARPE, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pinguinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un periodo

de noventa (90) dias calendario, fijando una cuota total de extraccion de tres mil toneladas (3 000 t.) y limitando el esfuerzo pesquero en numero de embarcaciones pesqueras artesanales participantes; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pinguinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Fijar en tres mil toneladas (3 000 t) la cuota total MORDAZA de extraccion de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante la actividad extractiva autorizada por el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Una vez concluido el periodo de noventa (90) dias, se aplicara lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE respecto a la MORDAZA de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en las localidades citadas en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Podra reducirse el periodo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial en caso se alcance MORDAZA del vencimiento del mismo, la cuota total MORDAZA de extraccion de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). Articulo 5º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), por siega y/o remocion de especimenes en las praderas y bosques, continua prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo las localidades a las que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de embarcaciones artesanales con permiso de pesca que participaran en la actividad extractiva de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- La actividad extractiva autorizada por el articulo 1º se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan tener matricula de MORDAZA o San MORDAZA de Marcona y contar con permiso de pesca vigente. b) El desembarque del recurso extraido sera efectuado unicamente en la caleta San MORDAZA y/o en la playa Campamento. c) Al realizar la extraccion, se debera retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. d) El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm). e) Se procurara dejar entre plantas una distancia MORDAZA de cuatro metros (4 m). f) Se debera facilitar la informacion sobre el recurso extraido cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO Ica o del IMARPE. g) A bordo, cada embarcacion debe contar obligatoriamente con un GPS (Global Posicion System) ademas de equipos de seguridad y navegacion. h) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Articulo 8º.- Los armadores, buzos y tripulantes de las embarcaciones que al MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial extraigan la especie Lessonia trabeculata

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