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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406474 requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley No. 25977 – Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, que autoriza en todo el litoral peruano, el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas, a excepción de la especie sargazo Macrocystis pyrifera, dispone como condiciones a cumplir durante las operaciones de extracción de las algas marinas Lessonia spp: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, que el diámetro del disco o rizoide sea mayor a veinte centímetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de vistos remite el Informe denominado “Prospección de la macroalga Lessonia trabeculata entre las zonas de bahía San Nicolás y Carro Caído”, en el cual informa que ha efectuado una prospección poblacional de Lessonia trabeculata en la citada zona, entre el 31 de julio y 13 de agosto de 2009, con la colaboración de la Asociación Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San Juan de Marcona – COPMAR, con el objetivo general de determinar los aspectos biológico pesqueros para ordenar el uso sostenible de esta especie en la zona y con los objetivos específi cos de estimar la biomasa total explotable del recurso y analizar el estado de los indicadores biológicos poblacionales; Que, como resultado de la prospección mencionada en el considerando anterior, el IMARPE recomienda fi jar una cuota de extracción máxima total del recurso macroalgas Lessonia trabeculata de 3000 t, entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LW) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LW) y considera que la autorización de la actividad extractiva podría realizarse mediante la asignación de cuotas por embarcación por un período máximo de noventa (90) días calendario o con limitaciones del esfuerzo pesquero y capturas diarias por embarcación, hasta el cumplimiento de la cuota recomendada en un período máximo de noventa (90) días calendario; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica mediante el Ofi cio de vistos, remite una relación de embarcaciones pesqueras de San Juan de Marcona que se dedicarían a la extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de vistos, en función a lo recomendado por el IMARPE, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de noventa (90) días calendario, fi jando una cuota total de extracción de tres mil toneladas (3 000 t.) y limitando el esfuerzo pesquero en número de embarcaciones pesqueras artesanales participantes; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Fijar en tres mil toneladas (3 000 t) la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante la actividad extractiva autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Una vez concluido el periodo de noventa (90) días, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en las localidades citadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Podrá reducirse el periodo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial en caso se alcance antes del vencimiento del mismo, la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). Artículo 5º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo las localidades a las que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Directoral publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca que participarán en la actividad extractiva de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1º se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán tener matrícula de Pisco o San Juan de Marcona y contar con permiso de pesca vigente. b) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en la caleta San Nicolás y/o en la playa Campamento. c) Al realizar la extracción, se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Se procurará dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m). f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO Ica o del IMARPE. g) A bordo, cada embarcación debe contar obligatoriamente con un GPS (Global Posicion System) además de equipos de seguridad y navegación. h) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Artículo 8º.- Los armadores, buzos y tripulantes de las embarcaciones que al amparo de la presente Resolución Ministerial extraigan la especie Lessonia trabeculata