TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406476 y otra al inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. La prueba de pesaje debe enviarse automáticamente por correo electrónico cifrado a la dirección electrónica control_tolvas@produce.gob.pe y registrarse con un número de matrícula de código “99999”. Una copia del Acta de Inspección EIP, donde conste la prueba de pesaje y la descarga de recursos hidrobiológicos, deberá entregarse al delegado de la tripulación de la embarcación pesquera, quien deberá suscribir también dicha acta. Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deben dar instrucciones precisas a efectos de que se preste el apoyo necesario con personal para la ejecución de la pruebas de pesaje a que se refi ere el presente artículo. Artículo 2º.- Verifi cación del cierre de compuertas En cualquier momento de la descarga de recursos hidrobiológicos, el inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debe verifi car que las compuertas de la pre- tolva se encuentren completamente cerradas al momento que las compuertas de la tolva de pesaje se abran tras la estabilización de la carga y su pesaje, y se mantengan cerradas hasta que la tolva de pesaje termine de evacuar los recursos hidrobiológicos a la poza de almacenamiento, a fi n de comprobar la correcta aplicación de lo dispuesto en los literales ñ) y o) de la Resolución Ministerial Nº 358- 2004-PRODUCE, este último adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. En caso que las compuertas de la pre-tolva se mantengan abiertas mientras la tolva de pesaje evacúa los recursos hidrobiológicos a la poza de almacenamiento, se deberá disponer la paralización del funcionamiento del instrumento de pesaje discontinuo automático una vez concluida la descarga total de la embarcación pesquera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Artículo 3º.- Impresión de los parámetros de calibración Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado deben asegurarse que las empresas prestadoras de servicios metrológicos que contraten, impriman en la wincha de pesaje, tras la prueba estática de calibración que realicen, los números de cuentas de los parámetros de calibración de los instrumentos de pesaje, incluyendo la hora y fecha; y entreguen una copia de la wincha al inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, quien levantará el acta correspondiente, con la fi rma del representante de la citada empresa prestadora de servicios metrológicos y el representante de la planta de harina y aceite de pescado. El inspector deberá verifi car, posteriormente, que los parámetros de calibración que se consignen en el Certifi cado Metrológico coincidan con los que fi guran en el acta correspondiente. Asimismo, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deben consignar en la tolva de pesaje su Clase y Capacidad Máxima y asegurarse que las empresas prestadoras de servicios metrológicos consignen dichas especifi caciones técnicas en el Certifi cado Metrológico correspondiente. Artículo 4°.- Software de programación Bajo responsabilidad del titular de la planta de harina y aceite de pescado, queda terminantemente prohibido mantener instalado en cualquiera de las computadoras de las plantas de harina y aceite de pescado, el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje discontinuo automáticos, que es de uso privativo de las empresas proveedoras o de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos instrumentos. Asimismo, el titular de la planta de harina y aceite de pescado debe asegurarse que no exista en la programación del sistema ninguna rutina que permita borrar o alterar la información almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje. Artículo 5º.- Clave de acceso (password) al módulo de calibración Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro y custodia de la clave de acceso (password) al módulo de calibración de los dispositivos indicadores de control de los instrumentos de pesaje discontinuo automático, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 585-2008- PRODUCE modificado por la Resolución Ministerial Nº 768-2009-PRODUCE. Como medida de control se deberá verifi car, con periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponde a la última clave que se digitó. Artículo 6º.- Auditorías de los instrumentos de pesaje La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (DIGSECOVI) o las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” por encargo de la DIGSECOVI, realizarán periódicamente auditorías inopinadas a los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros. Para tal efecto, los titulares de dichos establecimientos, deberán remitir a la DIGSECOVI, en un plazo no mayor de (20) veinte días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las especifi caciones técnicas relativas a los puertos de salida de los dispositivos indicadores de control, que permitan el acceso al software de su sistema operativo, al módulo de calibración y a la memoria de su base de datos. El software no debe estar encriptado. Artículo 7.- Precisión del literal n) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE Precisar el literal n) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variación de peso igual o mayor al 20% de la Carga Objetivo programada, se refi ere a la variación en el rango inferior de dicha Carga Objetivo. Los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, deben poner especial atención en el fi el cumplimiento de esta disposición, observando que el peso de cada batch que se registre en el Reporte de Pesaje (Wincha) durante la descarga de productos hidrobiológicos, se encuentre próximo a la Carga Objetivo programada. Artículo 8.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE y demás normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 426418-4 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” DECRETO SUPREMO Nº 086-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, fue adoptado el 5 de octubre de 1961, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;