Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

y otra al inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". La prueba de pesaje debe enviarse automaticamente por correo electronico cifrado a la direccion electronica control_tolvas@produce.gob.pe y registrarse con un numero de matricula de codigo "99999". Una MORDAZA del Acta de Inspeccion EIP, donde conste la prueba de pesaje y la descarga de recursos hidrobiologicos, debera entregarse al delegado de la tripulacion de la embarcacion pesquera, quien debera suscribir tambien dicha acta. Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deben dar instrucciones precisas a efectos de que se preste el apoyo necesario con personal para la ejecucion de la pruebas de pesaje a que se refiere el presente articulo. Articulo 2º.- Verificacion del cierre de compuertas En cualquier momento de la descarga de recursos hidrobiologicos, el inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", debe verificar que las compuertas de la pretolva se encuentren completamente cerradas al momento que las compuertas de la tolva de pesaje se MORDAZA tras la estabilizacion de la carga y su pesaje, y se mantengan cerradas hasta que la tolva de pesaje termine de evacuar los recursos hidrobiologicos a la poza de almacenamiento, a fin de comprobar la correcta aplicacion de lo dispuesto en los literales n) y o) de la Resolucion Ministerial Nº 3582004-PRODUCE, este ultimo adicionado por la Resolucion Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. En caso que las compuertas de la pre-tolva se mantengan abiertas mientras la tolva de pesaje evacua los recursos hidrobiologicos a la poza de almacenamiento, se debera disponer la paralizacion del funcionamiento del instrumento de pesaje discontinuo automatico una vez concluida la descarga total de la embarcacion pesquera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Articulo 3º.- Impresion de los parametros de calibracion Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado deben asegurarse que las empresas prestadoras de servicios metrologicos que contraten, impriman en la wincha de pesaje, tras la prueba estatica de calibracion que realicen, los numeros de cuentas de los parametros de calibracion de los instrumentos de pesaje, incluyendo la hora y fecha; y entreguen una MORDAZA de la wincha al inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", quien levantara el acta correspondiente, con la firma del representante de la citada empresa prestadora de servicios metrologicos y el representante de la planta de harina y aceite de pescado. El inspector debera verificar, posteriormente, que los parametros de calibracion que se consignen en el Certificado Metrologico coincidan con los que figuran en el acta correspondiente. Asimismo, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deben consignar en la tolva de pesaje su Clase y Capacidad MORDAZA y asegurarse que las empresas prestadoras de servicios metrologicos consignen dichas especificaciones tecnicas en el Certificado Metrologico correspondiente. Articulo 4°.- Software de programacion Bajo responsabilidad del titular de la planta de harina y aceite de pescado, queda terminantemente prohibido mantener instalado en cualquiera de las computadoras de las plantas de harina y aceite de pescado, el software de programacion del sistema de los instrumentos de pesaje discontinuo automaticos, que es de uso privativo de las empresas proveedoras o de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos instrumentos. Asimismo, el titular de la planta de harina y aceite de pescado debe asegurarse que no exista en la programacion del sistema ninguna rutina que permita borrar o alterar la informacion almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje. Articulo 5º.- Clave de acceso (password) al modulo de calibracion Las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito

Maritimo", deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro y custodia de la clave de acceso (password) al modulo de calibracion de los dispositivos indicadores de control de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 585-2008PRODUCE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 768-2009-PRODUCE. Como medida de control se debera verificar, con periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponde a la MORDAZA clave que se digito. Articulo 6º.- Auditorias de los instrumentos de pesaje La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion (DIGSECOVI) o las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" por encargo de la DIGSECOVI, realizaran periodicamente auditorias inopinadas a los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros. Para tal efecto, los titulares de dichos establecimientos, deberan remitir a la DIGSECOVI, en un plazo no mayor de (20) veinte dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, las especificaciones tecnicas relativas a los puertos de salida de los dispositivos indicadores de control, que permitan el acceso al software de su sistema operativo, al modulo de calibracion y a la memoria de su base de datos. El software no debe estar encriptado. Articulo 7.- Precision del literal n) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE Precisar el literal n) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolucion Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variacion de peso igual o mayor al 20% de la Carga Objetivo programada, se refiere a la variacion en el rango inferior de dicha Carga Objetivo. Los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", deben poner especial atencion en el fiel cumplimiento de esta disposicion, observando que el peso de cada batch que se registre en el Reporte de Pesaje (Wincha) durante la descarga de productos hidrobiologicos, se encuentre proximo a la Carga Objetivo programada. Articulo 8.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE y demas normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 426418-4

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros"
DECRETO SUPREMO Nº 086-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros", fue adoptado el 5 de octubre de 1961, en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, y aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647;

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