Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406473

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XVI a partir de las 00:00 horas del dia 25 de noviembre hasta las 24:00 horas del dia 27 de noviembre de 2009, en el area maritima comprendida entre los 03º 30' LS (Puerto Pizarro) y 07º 00' LS (Pimentel), con la participacion de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- El presupuesto total que demande la Operacion Merluza XVI sera cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad cientifica, el mismo que asciende a S/. 15 400.00 (Quince mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), a razon de S/. 2 200.00 (Dos mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) que sera abonado por cada embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de esta actividad. Articulo 4º.- La Operacion Merluza XVI autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran un (01) profesional y un (01) tecnico cientifico de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5º.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XVI, sera descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el ano 2009. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Operacion Merluza XVI, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XVI, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas

inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera que incumpla lo senalado. Articulo 8º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente ejecucion de la Operacion Merluza XVI; asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 426418-2

Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo entre las localidades de La Pinguinera y Campamento del distrito de Marcona, provincia de Nazca
RESOLUCION MINISTERIAL N° 501-2009-PRODUCE MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-246-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Oficio Nº 18212009-GORE-ICA/DRPRO-DP, el Informe N° 639-2009PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0842009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que

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