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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406473 De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVI a partir de las 00:00 horas del día 25 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 27 de noviembre de 2009, en el área marítima comprendida entre los 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- El presupuesto total que demande la Operación Merluza XVI será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 15 400.00 (Quince mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 2 200.00 (Dos mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) que será abonado por cada embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Artículo 4º.- La Operación Merluza XVI autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán un (01) profesional y un (01) técnico científi co de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XVI, será descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XVI, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XVI, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera que incumpla lo señalado. Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Merluza XVI; asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 426418-2 Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo entre las localidades de La Pingüinera y Campamento del distrito de Marcona, provincia de Nazca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2009-PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2009 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-246-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ofi cio Nº 1821- 2009-GORE-ICA/DRPRO-DP, el Informe N° 639-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 084- 2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que