Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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(aracanto o palo) en el area autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, la misma que esta ubicada dentro de la MORDAZA Reservada "San Fernando", deberan observar las directivas expedidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, en el ambito de su competencia, durante el desarrollo de sus actividades. Articulo 9º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volumenes de desembarque de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraida al MORDAZA del articulo 1°, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota total autorizada por el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica la suscripcion de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, coordinara el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas extraidas en el area autorizada, asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal-COREVIPA. Articulo 11º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 12º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 426418-3

2008-PRODUCE y Nº 768-2008-PRODUCE, se dictaron normas que regulan el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico de las plantas de harina y aceite de pescado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en cuyo literal a) del numeral 4.2, se establece que las empresas ejecutoras del citado Programa tienen como actividad especifica la vigilancia y control del correcto funcionamiento de las tolvas electronicas y de la vigencia del Certificado de Calibracion de dichos equipos, emitida por la autoridad competente; Que, de acuerdo con la MORDAZA citada en el considerando precedente, la empresa Certificaciones del Peru S.A., por encargo de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, realizo entre el 11 y el 17 de agosto de 2009, un programa de auditoria a los instrumentos de pesaje discontinuo automatico en diversas plantas de harina y aceite de pescado del litoral; Que, del analisis de los resultados del programa de auditoria mencionado en el considerando anterior, la Comision Especial constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, ha recomendado, segun el Acta de Reunion de vistos, la adopcion de diversas medidas de control que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente, que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos automaticos de las plantas de harina y aceite de pescado; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Tecnico Nº 033-2009PRODUCE/DIGSECOVI, acoge las recomendaciones efectuadas por la mencionada Comision Especial y propone asimismo, la precision de lo dispuesto en el literal n) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolucion Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variacion de peso igual o mayor al 20% de la carga objetivo programada, se refiere a la variacion en el rango inferior de dicha carga objetivo; Que, en consecuencia, resulta necesario atender las recomendaciones de la citada Comision Especial, asi como la propuesta de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en su calidad de organo tecnico y normativo en esta materia; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prueba de pesaje previa a la descarga Disponer que los inspectores de "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", realicen, previo al inicio de la descarga de cada embarcacion pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulacion de la embarcacion pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg, utilizando las pesas patron certificadas a que se refiere el literal s) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolucion Ministerial Nº 585-2008PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Para este efecto, se debera reducir momentaneamente la Carga Objetivo programada, por debajo del peso total de prueba, a fin de que se pueda verificar el mecanismo de apertura y cierre de las compuertas de la pre-tolva y de la tolva de pesaje, asi como el funcionamiento de las alarmas correspondientes. El titular de la planta de harina y aceite de pescado debe exhibir en el area de pesaje, la MORDAZA de certificacion de las pesas patron MORDAZA mencionadas. La prueba de pesaje debe imprimirse en un Reporte de Pesaje (Wincha), con el numero correlativo que corresponda y quedar registrada en el Acta de Inspeccion EIP de la embarcacion pesquera que inmediatamente descargue. Una de las copias del Reporte de Pesaje de prueba, debe entregarse al representante del armador,

Dictan medidas de control para el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 502-2009-PRODUCE MORDAZA, 20 de noviembre del 2009 VISTOS: el Acta de Reunion Nº 10 de la Comision Especial constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, los Informes Tecnicos Nºs 0332009-PRODUCE/DIGSECOVI y 039-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y los Informes N°s 135-2009PRODUCE/OGAJ-jrisi y 148-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº 585-

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