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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406475 (aracanto o palo) en el área autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la misma que está ubicada dentro de la Zona Reservada “San Fernando”, deberán observar las directivas expedidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el ámbito de su competencia, durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 9º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraída al amparo del artículo 1°, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total autorizada por el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinará el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certifi cado de procedencia de las algas extraídas en el área autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal-COREVIPA. Artículo 11º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 426418-3 Dictan medidas de control para el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2009-PRODUCE Lima, 20 de noviembre del 2009 VISTOS: el Acta de Reunión Nº 10 de la Comisión Especial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, los Informes Técnicos Nºs 033- 2009-PRODUCE/DIGSECOVI y 039-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y los Informes N°s 135-2009- PRODUCE/OGAJ-jrisi y 148-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº 585- 2008-PRODUCE y Nº 768-2008-PRODUCE, se dictaron normas que regulan el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuo automático de las plantas de harina y aceite de pescado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en cuyo literal a) del numeral 4.2, se establece que las empresas ejecutoras del citado Programa tienen como actividad específi ca la vigilancia y control del correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas y de la vigencia del Certifi cado de Calibración de dichos equipos, emitida por la autoridad competente; Que, de acuerdo con la norma citada en el considerando precedente, la empresa Certifi caciones del Perú S.A., por encargo de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, realizó entre el 11 y el 17 de agosto de 2009, un programa de auditoría a los instrumentos de pesaje discontinuo automático en diversas plantas de harina y aceite de pescado del litoral; Que, del análisis de los resultados del programa de auditoría mencionado en el considerando anterior, la Comisión Especial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, ha recomendado, según el Acta de Reunión de vistos, la adopción de diversas medidas de control que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente, que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos automáticos de las plantas de harina y aceite de pescado; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Técnico Nº 033-2009- PRODUCE/DIGSECOVI, acoge las recomendaciones efectuadas por la mencionada Comisión Especial y propone asimismo, la precisión de lo dispuesto en el literal n) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variación de peso igual o mayor al 20% de la carga objetivo programada, se refi ere a la variación en el rango inferior de dicha carga objetivo; Que, en consecuencia, resulta necesario atender las recomendaciones de la citada Comisión Especial, así como la propuesta de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en su calidad de órgano técnico y normativo en esta materia; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prueba de pesaje previa a la descarga Disponer que los inspectores de “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, realicen, previo al inicio de la descarga de cada embarcación pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulación de la embarcación pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg, utilizando las pesas patrón certifi cadas a que se refi ere el literal s) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008- PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Para este efecto, se deberá reducir momentáneamente la Carga Objetivo programada, por debajo del peso total de prueba, a fi n de que se pueda verifi car el mecanismo de apertura y cierre de las compuertas de la pre-tolva y de la tolva de pesaje, así como el funcionamiento de las alarmas correspondientes. El titular de la planta de harina y aceite de pescado debe exhibir en el área de pesaje, la constancia de certifi cación de las pesas patrón antes mencionadas. La prueba de pesaje debe imprimirse en un Reporte de Pesaje (Wincha), con el número correlativo que corresponda y quedar registrada en el Acta de Inspección EIP de la embarcación pesquera que inmediatamente descargue. Una de las copias del Reporte de Pesaje de prueba, debe entregarse al representante del armador,