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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406504 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importación de coronas de espárrago de origen y procedencia de Estados Unidos (Nueva Jersey) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 60-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 02 de noviembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 53-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 09 de julio de 2009, el cual; al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país; propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de coronas de espárrago (Asparagus offi cinalis) de origen y procedencia de Nueva Jersey – Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, el Sr. Andrés Virgilio Casas Díaz, interesado en la importación de coronas de espárrago (Asparagus offi cinalis) de origen y procedencia de Nueva Jersey- Estados Unidos, alcanzó con fecha 19 de junio de 2009 la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en importación de coronas de espárrago (Asparagus offi cinalis) de origen y procedencia de Estados Unidos (Nueva Jersey) de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El cultivo fue ofi cialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento del cultivo y encontrado libre, mediante análisis de laboratorio, de: Tobacco streak virus, Asparagus virus I y Asparagus virus II, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Longydorus spp., Pratylenchus penetrans. 2.2 Tratamiento de inmersión: pre embarque con: Clorotalonil 1.8 ‰ (i.a) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 426539-1 DEFENSA Encargan el despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1235-2009-DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 517-2009/ DE de fecha 21 de noviembre de 2009, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 27 de noviembre de 2009, para participar en representación del Sector Defensa en las reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro viceministro por ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;