Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

iii. No era necesario modificar o alterar las cartas fianzas, toda vez que ya se habian entregado las maquinarias. iv. Sin perjuicio de los descargos realizados, teniendo en cuenta que el procedimiento sancionador ha sido iniciado tomando como base la MORDAZA de la denuncia penal formulada por la Entidad, solicita que el Tribunal se abstenga de continuar con el conocimiento de la causa, a fin de no vulnerar el MORDAZA del Non bis in idem. 18. El 17 de setiembre de 2009 se tuvo por apersonado a la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C., se hizo efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir la empresa Inversiones e Importaciones MORDAZA S.A.C. con presentar su escrito de descargos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 19. El 25 de setiembre de 2009 se rectifico el decreto del 17 de MORDAZA de 2009 en lo relativo a su base legal y se notifico a las empresas individualmente a las empresas involucradas para que formulen sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dejo sin efecto el decreto del 17 de setiembre de 2009. 20. El 19 de octubre de 2009, la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. reitero lo expuesto en su escrito presentado el 11 de setiembre del ano en curso. 21. Por decreto del 22 de octubre de 2009, se tuvo por apersonada a la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. 22. No habiendo cumplido la empresa Inversiones e Importaciones MORDAZA S.A.C. con formular sus descargos dentro del plazo concedido, el 30 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de las empresas Inversiones e Importaciones MORDAZA S.A.C. y Equipamiento Municipal del Peru S.A.C., quienes participaron consorciadamente durante la Licitacion Publica Nº 0001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta; infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal i) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D.L. Nº 1017, en adelante la Ley, y el numeral 1) literal i) del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normativa vigente al suscitarse los hechos. Cuestion previa: Sobre la suspension procedimiento administrativo sancionador del

contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. En su acepcion procesal, significa que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En MORDAZA acepciones, la aplicacion del Non bis in idem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infraccion cuando exista la triple identidad arriba anotada. 6. Con relacion a ello, es preciso senalar que el procedimiento administrativo sancionador esta orientado a determinar la responsabilidad administrativa de los agentes privados de la contratacion respecto de conductas pasibles de sancion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley y el articulo 237º de su Reglamento, sin que el Tribunal pueda resolver sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento, al tratarse de objetos distintos los tutelados por los respectivos MORDAZA penal y procedimiento administrativo sancionador, segun el caso. En ese sentido, debe resaltarse que la causal de infraccion administrativa imputada difiere del MORDAZA penal establecido para sancionar la autoria por la comision de delitos, el cual exige la existencia de animus doloso e intencionalidad delictiva; mientras que el MORDAZA administrativo se circunscribe a sancionar la mera MORDAZA de documentos falsos por parte de personas naturales o juridicas que actuen como proveedores, postores y/o contratistas, ante una Entidad Publica, con independencia de la persona directamente responsable de su elaboracion (autor material). 7. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente destacar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274441 como el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial2, han previsto los supuestos de hecho en los cuales, existiendo conflicto de competencia con la funcion jurisdiccional, la Administracion debera inhibirse de emitir su pronunciamiento hasta que el litigio sea resuelto en sede judicial. Ambos cuerpos normativos han contemplado la existencia de un litigio discutido en sede judicial necesario para determinar la responsabilidad del supuesto infractor en el respectivo procedimiento administrativo sancionador, como presupuesto indispensable para la abstencion de la Administracion.

2. De manera previa al analisis sobre la eventual responsabilidad de las mencionadas empresas, este Colegiado considera pertinente avocarse a dilucidar si la tramitacion de la denuncia penal formulada por la Entidad en contra de sus representantes legales y socios amerita la suspension del presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo solicitado por Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. durante la fundamentacion de sus descargos. 3. Al respecto, Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. alego que el presente procedimiento sancionador ha sido iniciado tomando como base la MORDAZA de la denuncia penal formulada por la Entidad; debiendo este Tribunal abstenerse de continuar con el conocimiento de la causa, a fin de no vulnerar el MORDAZA del Non bis in idem. 4. De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en virtud al MORDAZA del Non bis in idem, no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 5. Dicho MORDAZA, en terminos generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepcion material, dicho MORDAZA supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador,

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Articulo 64º.- Conflicto con la funcion jurisdiccional.64.1. Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas. 64.2. Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio. La resolucion inhibitoria es elevada en consulta al superior jerarquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelacion. Si es confirmada la resolucion inhibitoria es comunicada al Procurador Publico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. Articulo 13º.- Cuestion contenciosa en procedimiento administrativo. Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Si la autoridad administrativa se niega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca conflicto, este se resuelve aplicando las reglas procesales de determinacion de competencia, en cada caso.

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