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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406514 vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular-GNV, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1153-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario Nº 136178 y los expedientes Nºs 2009-022374 y 2009- 023388, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante la vigencia de la autorización. Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. En caso que la entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo señalado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 426846-1 Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3471-2009-MTC/15 Lima, 9 de noviembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios con registros N°s 086337, 121971, 130287 y los expedientes Nºs 2009-022325, 2009- 023627, 2009-024301, 2009-024807 y 2009-024808 presentados por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, mediante los cuales solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión a GNV autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión a GNV autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular-GNV, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;