Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular-GNV, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1153-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el parte diario Nº 136178 y los expedientes Nºs 2009-022374 y 2009023388, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante la vigencia de la autorizacion. Articulo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de

renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. En caso que la entidad autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento del plazo senalado, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 426846-1

Autorizan al Touring y Automovil Club del Peru como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3471-2009-MTC/15 MORDAZA, 9 de noviembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios con registros N°s 086337, 121971, 130287 y los expedientes Nºs 2009-022325, 2009023627, 2009-024301, 2009-024807 y 2009-024808 presentados por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversion a GNV autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion a GNV autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular-GNV, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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