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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406515 Que, de acuerdo al Informe Nº 1198-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante partes diarios N°s 086337, 121971, 130287 y los expedientes Nºs 2009-022325, 2009-023627, 2009-024301, 2009-024807 y 2009-024808, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante la vigencia de la autorización. Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. En caso que la entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo señalado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 426774-1 VIVIENDA Designan representantes del Ministerio ante Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley Nº 29293 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2009-VIVIENDA Lima, 23 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, se constituyó una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como defi nir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible; Que, el numeral 2 del citado artículo 2 de la Ley N° 29293, modifi cado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2009, dispone que la Comisión Interinstitucional estará integrada por un representante, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Interinstitucional constituida por la Ley N° 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, a las siguientes personas: Titular : Arq. Rosario Gonzáles Seminario Alterno : Arq. Lucía Margarita Guzmán Torres. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 426718-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran implementada y establecen precisiones a la metodología para la determinación de partículas subvisibles a que se refiere la R.M. Nº 641-2008/ MINSA, y aprueban Guía Técnica “Evaluación de Caracteres Físicos en Inyectables” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 406-2009-J-OPE/INS Lima, 17 de noviembre del 2009.