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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406519 • Carta Fianza Nº 010111094092 por el importe de S/. 49 962,10 (Cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos con 10/100 Nuevos Soles) que garantiza el ítem 6 (Camión cisterna de 4 000 gls). 5. A través de las Cartas Nº 007, 008, 009, 010, 011 y 012-2009-GRU-P-PECFBPDE/DAE del 30 de marzo de 2009, la Entidad devolvió al Consorcio Amazónico las cartas fi anzas, a fi n que regularice su presentación, toda vez que éstas contenían errores en su emisión de digitación. 6. En respuesta, con Carta Nº 65-2009/EQUIPMUND, el Consorcio Amazónico procedió a su subsanación el mismo día (30 de marzo de 2009). 7. El 30 de marzo de 2009, la Entidad y el Consorcio Amazónico suscribieron los siguientes contratos: • Contrato de “Adquisición de maquinarias pesadas” Licitación Pública Nº 001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE (ítem Nº 01 – Tractor sobre orugas), por la suma de S/. 1 173 144,00 (Un millón ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles). • Contrato de “Adquisición de maquinarias pesadas” Licitación Pública Nº 001-2008-GRU-P-PECFB-DE- CE (ítem Nº 02 – Cargador frontal sobre ruedas), por la suma de S/. 767 382,00 (Setecientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y dos con 00/100 Nuevos Soles). • Contrato de “Adquisición de maquinarias pesadas” Licitación Pública Nº 001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE (ítem Nº 03 – Motoniveladora articulada), por la suma de S/. 823 043,00 (Ochocientos veintitrés mil cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles). • Contrato de “Adquisición de maquinarias pesadas” Licitación Pública Nº 001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE (ítem Nº 04 – Rodillo compactador liso), por la suma de S/.873 600,00 (Ochocientos sesenta y tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles). • Contrato de “Adquisición de maquinarias pesadas” Licitación Pública Nº 001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE (ítem Nº 05 – Camión Volquete de 15 m3), por la suma de S/. 1 606 185,00 (Un millón seiscientos seis mil ciento ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). • Contrato de “Adquisición de maquinarias pesadas” Licitación Pública Nº 001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE (ítem Nº 06 – Camión cisterna de 4 000 gls), por la suma de S/. 499 621,00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos veintiuno con 00/100 Nuevos Soles). 8. Siendo que el 31 de marzo de 2009 se realizó la entrega y recepción de las maquinarias, con Carta Nº 82-2009/EQUIPMUND, presentada en la misma fecha, el Consorcio Amazónico solicitó a la Entidad que le devuelva las fi anzas entregadas en garantía de fi el cumplimiento por los ítems 2, 4, 5 y 6 del proceso de selección. 9. El 24 de abril de 2009, por medio de la Carta Nº 83- 2009/EQUIPMUND, el Consorcio Amazónico requirió a la Entidad la devolución de la carta fi anza correspondiente al ítem 3 del proceso de selección. 10. A través del Ofi cio Nº 010-2009-GRU-CRU-CD/ CI del 02 de julio de 2009, la Entidad citó al Director Ejecutivo del Proyecto Carretera Federico Basadre para que concurra el 06 de julio a las instalaciones del Consejo Regional a fi n que absuelva interrogantes planteadas por los miembros de Comisión Investigadora del proceso de selección. 11. Por Ofi cio Nº 195-2009-GRU-P-PECFB-DE del 06 de julio de 2009, el Director Ejecutivo del Proyecto Carretera Federico Basadre solicitó al Presidente de la Comisión Investigadora del proceso de selección que se le expida copias fedateadas de la documentación que clarifi ca que las cartas fi anzas del Consorcio Amazónico son falsas, de acuerdo a lo informado en la reunión sostenida el 06 de julio de 2009. 12. En atención a ello, mediante Ofi cio Nº 012-2009- GRU-CRU-CD/CI del 07 de julio de 2009, el Presidente de la Comisión Investigadora de la Entidad remitió al Director Ejecutivo del Proyecto Carretera Federico Basadre la siguiente documentación: • Copia certifi cada del Ofi cio Nº 003-2009-GRU-CRU- CD/CI, remitido por la Comisión Investigadora solicitando información al banco Scotiabank. • Copia certifi cada de la Carta Nº 251-2009- SCOTIABANK-SUC/PUC remitida por el banco Scotiabank a la Comisión Investigadora. En dicha misiva, la citada entidad bancaria informó que la Carta Fianza Nº 010111032 es correcta en monto y fi rmas; no obstante, las demás fi anzas cuestionadas son falsas. 13. Mediante Ofi cio Nº 200-2009-GRU-P-PECFB-DE, recibido por este Tribunal el 13 de julio de 2009, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Federico Basadre remitió copia de la denuncia penal formulada el 08 de julio de 2009 contra los representantes legales y socios de las empresas integrantes del Consorcio Amazónico ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación y adulteración de documentos, al haber presentado seis garantías de fi el cumplimiento falsas. Como sustento de sus imputaciones, acompañó copia del Contrato de Consorcio suscrito por las mencionadas empresas, los documentos cuestionados, la Carta Nº 251-2009-SCOTIABANK-SUC/PUC remitida por el banco Scotiabank a la Comisión Investigadora, y la denuncia penal a la que hizo referencia en su denuncia. 14. Por decreto del 17 de julio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a las empresas Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. y Equipamiento Municipal del Perú S.A.C., integrantes del Consorcio Amazónico, por supuesta responsabilidad en la presentación de las Cartas Fianzas Nº 010111032- 000, 010111088 000, 010111094 000, 010111099 000, 010111099 000 y 010111094 092, todas de fecha 27.03.2009; documentos supuestamente falsos presentados en el marco de la Licitación Pública Nº 0001- 2008-GRU-P-PECFB-DE-CE Primera Convocatoria, y emplazó a los consorciados para que formulen sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 15. A través del Ofi cio Nº 242-2009-GRU-P-PECFB- DE del 13 de agosto de 2009, la Entidad reiteró su comunicación a efectos que se imponga sanción administrativa a los miembros del Consorcio Amazónico. 16. Mediante Ofi cio Nº 040-2009-GRU-CRU-CD/CI, recibido por este Tribunal el 21 de agosto de 2009, el Presidente de la Comisión de Investigación del Consejo Regional de Ucayali reiteró la denuncia formulada en contra de las empresas que conformaron el Consorcio Amazónico. 17. El 11 de setiembre de 2009, la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. se apersonó a la instancia y formuló sus descargos en los términos siguientes: i. Por Carta del 30 de marzo de 2009, el Consorcio presentó los documentos solicitados para la fi rma del contrato, entre ellos, las garantías de fi el cumplimiento. Las mencionadas fi anzas garantizaban a Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. y estaban dirigidas al Gobierno Regional Ucayali mas no al Proyecto Especial Carretera Federico Basadre, ya que éste no se encontraba registrado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); asimismo, la Carta Fianza Nº 010111032 (ítem 1) era del 10% del monto contractual, es decir, por S/. 117 314,40 (Ciento diecisiete mil trescientos catorce con 40/100 Nuevos Soles), mientras que las demás cartas de crédito fueron emitidas erradamente por el 1% del valor del contrato. ii. Atendiendo a la comunicación verbal de la Entidad, el 03 de abril de 2009, mediante Carta Nº 245-2009/ EQUIPMUND que adjunta, solicitó al banco Scotiabank la modifi cación de dicha carta fi anza, a fi n que se rectifi que el nombre de la Entidad. Las demás cartas fi anzas no fueron objeto de modifi cación; motivo por el cual Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. desconoce si fueron cambiadas o adulteradas, pues de ser así, no hubiera remitido la Carta Nº 245-2009/EQUIPMUND, toda vez que según el documento adjuntado por la Entidad (Carta Nº 65-2009- EQUIPMUND), ésta tiene como fecha 30 de marzo de 2009.