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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406511 Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Portugal para participar en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y en la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1585/RE-2009 Lima, 23 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizará en la ciudad de Estoril, República Portuguesa, del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2009, la misma que será precedida de la II Reunión de Coordinadores Nacionales, tendrá lugar en dicha ciudad, del 28 al 29 de noviembre de 2009; Que, es necesario autorizar el viaje de un funcionario diplomático que participe en las citadas reuniones; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME1160/2009, de 19 de noviembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0387/2009, de 20 de noviembre de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, y Coordinadora Nacional de la Cumbre Iberoamericana, a la ciudad de Estoril, República Portuguesa, del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2009, a fi n de que participe en la II Reunión de Coordinadores Nacionales así como en la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 2º- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 1,757.30 260.00 4+2 1,560.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 426943-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República Dominicana, Brasil, México, Ecuador, Colombia y Uruguay para realizar inspecciones técnicas de vigilancia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2009-MTC Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 1375-2009-MTC/12.04 del 29 de octubre de 2009, el Informe Nº 705-2009-MTC/12.04 del 26 de octubre de 2009, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 409-2009-MTC/12.04 del 21 de octubre de 2009, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;