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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406507 Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que vencido el plazo señalado sin que los Centros de Conciliación Extrajudicial hayan procedido a realizar las adecuaciones, éstos no podrán realizar actividad conciliatoria, es decir, no podrán iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios, bajo responsabilidad, hasta que cumplan con las disposiciones contenidas en la citada disposición; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2009-JUS, se prorrogó hasta el 27 de noviembre de 2009 el plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Que, si bien los Centros de Conciliación han venido cumpliendo progresivamente con las adecuaciones establecidas, resulta necesario prorrogar el plazo para la adecuación, con la fi nalidad que mayor número de Centros de Conciliación Extrajudicial puedan cumplir con ello; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia - Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-JUS, la Ley de Conciliación - Ley Nº 26872 y sus modifi catorias y el Reglamento de la Ley de Conciliación - Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga Prorróguese el plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2008-JUS, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-JUS, hasta el 30 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 427320-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban “Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la función de promoción de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2009-MIMDES Lima, 23 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas entidades tienen como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, en tal sentido, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social transfi riese a los Gobiernos Regionales la función de promover una Cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios deben prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones que son materia de descentralización; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, prescribe que este Portafolio tiene como objetivo contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los procesos de integración y promoción de una cultura de paz; Que, asimismo, el artículo 67º del citado Reglamento de Organización y Funciones prevé que la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz es el órgano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargado de formular, concertar, monitorear y evaluar políticas del Sector orientadas a formar capacidades en los organismos del Estado y Gobiernos Regionales y Locales para la promoción de una cultura de paz; Que, en tal sentido, el citado órgano de línea ha formulado un documento donde se establecen las orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la función de promoción de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las citadas Orientaciones y, de ese modo, contribuir a la promoción de una Cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la función de promoción de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de las “Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la función de promoción de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades”, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 427252-1 Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales para el Desarrollo de la Población en Riesgo y de Investigación Tutelar del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2009-MIMDES Lima, 24 de noviembre de 2009 Visto el Ofi cio Nº 1698-2009/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES