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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406521 8. En el marco de lo indicado, cabe anotar que a partir de la información remitida por la Entidad se desprende que la denuncia penal presentada en contra de los representantes legales y socios de las empresas que integraron el Consorcio Amazónico se encontraría en etapa de investigación preliminar a nivel fi scal, lo que no ha sido desvirtuado por Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. Por tanto, habiéndose advertido que no obra en autos prueba material sobre la tramitación de proceso judicial en el que se ventilen hechos directamente vinculados al asunto que nos ocupa y que, además, amerite la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, esta Sala considera que la solicitud de Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. no resulta amparable. 9. Conforme a lo expuesto, en virtud a la documentación contenida en el expediente, este Colegiado estima que no existe fundamento fáctico o jurídico que amerite la suspensión del presente procedimiento, ni óbice para emitir su pronunciamiento respecto a los hechos imputados en contra de la empresa denunciada. En cuanto a la presentación de documentos falsos o inexactos: 10. Sobre el particular, el numeral 51.1 literal i) del artículo 51º de la Ley y numeral 1) literal i) del artículo 237º de su Reglamento establecen que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 11. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 12. En el caso materia de análisis, la imputación contra los consorciados está referida a la presentación de seis cartas fi anzas supuestamente emitidas por el banco Scotiabank, presentadas como garantías de fi el cumplimiento. Los documentos en cuestión son los siguientes: • Carta Fianza Nº 010111032000 por la suma de S/. 117 314,40 (Ciento diecisiete mil trescientos catorce con 40/100 Nuevos Soles) de fecha 27 de marzo de 2009, que garantiza el ítem 1 (Tractor sobre orugas). • Carta Fianza Nº 010111094000 por el monto de S/. 76 738,20 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 20/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009, que garantiza el ítem 2 (Cargador frontal sobre ruedas). • Carta Fianza Nº 0101110880 por el importe de S/. 82 304,30 (Ochenta y dos mil trescientos cuatro con 30/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009 que garantiza el ítem 3 (Motoniveladora articulada). • Carta Fianza Nº 010111099000 por la suma de S/. 87 360,00 (Ochenta y siete mil trescientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009, que garantiza el ítem 4 (Rodillo compactador liso). • Carta Fianza Nº 010111099000 por el importe de S/. 160 618,50 (Ciento sesenta mil seiscientos dieciocho con 50/100 Nuevos Soles) como garantía por el ítem 5 (Camión volquete de 15 m3). • Carta Fianza Nº 010111094092 por el importe de S/. 49 962,10 (Cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos con 10/100 Nuevos Soles) que garantiza el ítem 6 (Camión cisterna de 4 000 gls). 13. Esta imputación se sustenta en la información brindada por el banco Scotiabank a través de la Carta Nº 251-2009-SCOTIABANK-SUC/PUC del 01 de julio de 2009, cuyo tenor se reproduce a continuación: Pucallpa, 1 de julio del 2009. CARTA Nº 251-2009-SCOIABANK-SUC/PUC SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Jr. Salaverry Nº 660 nivel 06-Pucallpa REF. OFICIO Nº 003-2009-GRU-CRU-CD/CI del 25.06.2009 Ciudad.- De nuestra mayor consideración; Por medio de la presente misiva, y en atención a vuestro ofi cio de la referencia, tenemos a bien informarle lo siguiente: 1. La Carta Fianza Nº 010111032 por un monto de S/. 117,314.40 es correcta en monto y fi rmas 2. La Carta Fianza Nº 01011094 por un monto de S/. 76,738.20 no corresponde al monto, ni las fi rmas. El monto original fue S/. 7 673,82. 3. La Carta Fianza Nº 010111088 por un monto de S/. 82 304,60 no corresponde el monto ni las fi rmas, ni la fecha. El monto original fue S/. 8,230.43 y la fecha fue del 26.05.2009. 4. La Carta Fianza Nº 010111099 por un monto de S/. 87 360.00 no corresponde el monto ni las fi rmas. El monto original fue S/. 8,736.00. 5. La Carta Fianza Nº 010111099 por un monto de S/. 160,618.80 no corresponde al monto, ni las fi rmas. El monto original fue S/. 8,736.00 6. La Carta Fianza Nº 010111094 por un monto de S/. 49,962.10 es un documento no expedido por mi representada. Es todo cuanto informo a usted. Aprovechamos la oportunidad para expresarle las muestras de nuestra especial consideración y estima. Atentamente; ROBINSON GARAYCOCHEA PEREZ Jefe de Servicio UO7577 14. A partir de lo anterior, siendo que el supuesto agente emisor ha negado haber expedido las cartas fi anzas, advirtiéndose que la adulteración de los documentos radica en los montos y fi rmas; este Tribunal concluye que, dichas garantías, a excepción de la Carta Fianza Nº 010111032, son falsas, lo que ha quedado debidamente demostrado en el Procedimiento, a partir de la valoración que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente. 15. En torno a ello, siendo que únicamente la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. ha formulado sus descargos, mas no la otra consorciada, a pesar de haber sido debidamente notifi cada para tal efecto vía edicto publicado el 12 de octubre en el Diario Ofi cial “El Peruano”; esta Sala procederá a analizar los alegatos esgrimidos por aquella empresa en ejercicio de su derecho de defensa. 16. En sus descargos, la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. manifestó que mediante Carta s/n del 30 de marzo de 2009, el Consorcio presentó los documentos solicitados para la fi rma del contrato, entre ellos, las garantías de fi el cumplimiento. Según afi rmó, las mencionadas fianzas garantizaban a Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. y estaban dirigidas al Gobierno Regional Ucayali mas no al Proyecto Especial Carretera Federico Basadre, ya que éste no se encontraba registrado ante la Superintendencia Nacional de Administración