Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406521

8. En el MORDAZA de lo indicado, cabe anotar que a partir de la informacion remitida por la Entidad se desprende que la denuncia penal presentada en contra de los representantes legales y socios de las empresas que integraron el Consorcio Amazonico se encontraria en etapa de investigacion preliminar a nivel fiscal, lo que no ha sido desvirtuado por Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. Por tanto, habiendose advertido que no obra en autos prueba material sobre la tramitacion de MORDAZA judicial en el que se ventilen hechos directamente vinculados al MORDAZA que nos ocupa y que, ademas, amerite la suspension del presente procedimiento administrativo sancionador, esta Sala considera que la solicitud de Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. no resulta amparable. 9. Conforme a lo expuesto, en virtud a la documentacion contenida en el expediente, este Colegiado estima que no existe fundamento factico o juridico que amerite la suspension del presente procedimiento, ni obice para emitir su pronunciamiento respecto a los hechos imputados en contra de la empresa denunciada. En cuanto a la MORDAZA de documentos falsos o inexactos: 10. Sobre el particular, el numeral 51.1 literal i) del articulo 51º de la Ley y numeral 1) literal i) del articulo 237º de su Reglamento establecen que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 11. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 12. En el caso materia de analisis, la imputacion contra los consorciados esta referida a la MORDAZA de seis cartas fianzas supuestamente emitidas por el banco Scotiabank, presentadas como garantias de fiel cumplimiento. Los documentos en cuestion son los siguientes: · Carta Fianza Nº 010111032000 por la suma de S/. 117 314,40 (Ciento diecisiete mil trescientos catorce con 40/100 Nuevos Soles) de fecha 27 de marzo de 2009, que garantiza el item 1 (Tractor sobre orugas). · Carta Fianza Nº 010111094000 por el monto de S/. 76 738,20 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 20/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009, que garantiza el item 2 (Cargador frontal sobre ruedas). · Carta Fianza Nº 0101110880 por el importe de S/. 82 304,30 (Ochenta y dos mil trescientos cuatro con 30/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009 que garantiza el item 3 (Motoniveladora articulada). · Carta Fianza Nº 010111099000 por la suma de S/. 87 360,00 (Ochenta y siete mil trescientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009, que garantiza el item 4 (Rodillo compactador liso). · Carta Fianza Nº 010111099000 por el importe de S/. 160 618,50 (Ciento sesenta mil seiscientos dieciocho con 50/100 Nuevos Soles) como garantia por el item 5 (Camion volquete de 15 m3). · Carta Fianza Nº 010111094092 por el importe de S/. 49 962,10 (Cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos con 10/100 Nuevos Soles) que garantiza el item 6 (Camion cisterna de 4 000 gls).

13. Esta imputacion se sustenta en la informacion brindada por el banco Scotiabank a traves de la Carta Nº 251-2009-SCOTIABANK-SUC/PUC del 01 de MORDAZA de 2009, cuyo tenor se reproduce a continuacion: Pucallpa, 1 de MORDAZA del 2009. CARTA Nº 251-2009-SCOIABANK-SUC/PUC SENOR PRESIDENTE DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI Jr. Salaverry Nº 660 nivel 06-Pucallpa REF. OFICIO 25.06.2009 Ciudad.De nuestra mayor consideracion; Por medio de la presente misiva, y en atencion a vuestro oficio de la referencia, tenemos a bien informarle lo siguiente: 1. La Carta Fianza Nº 010111032 por un monto de S/. 117,314.40 es correcta en monto y firmas 2. La Carta Fianza Nº 01011094 por un monto de S/. 76,738.20 no corresponde al monto, ni las firmas. El monto original fue S/. 7 673,82. 3. La Carta Fianza Nº 010111088 por un monto de S/. 82 304,60 no corresponde el monto ni las firmas, ni la fecha. El monto original fue S/. 8,230.43 y la fecha fue del 26.05.2009. 4. La Carta Fianza Nº 010111099 por un monto de S/. 87 360.00 no corresponde el monto ni las firmas. El monto original fue S/. 8,736.00. 5. La Carta Fianza Nº 010111099 por un monto de S/. 160,618.80 no corresponde al monto, ni las firmas. El monto original fue S/. 8,736.00 6. La Carta Fianza Nº 010111094 por un monto de S/. 49,962.10 es un documento no expedido por mi representada. Es todo cuanto informo a usted. Aprovechamos la oportunidad para expresarle las muestras de nuestra especial consideracion y estima. Atentamente; MORDAZA GARAYCOCHEA MORDAZA Jefe de Servicio UO7577 14. A partir de lo anterior, siendo que el supuesto agente emisor ha negado haber expedido las cartas fianzas, advirtiendose que la adulteracion de los documentos radica en los montos y firmas; este Tribunal concluye que, dichas garantias, a excepcion de la Carta Fianza Nº 010111032, son falsas, lo que ha quedado debidamente demostrado en el Procedimiento, a partir de la valoracion que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente. 15. En torno a ello, siendo que unicamente la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. ha formulado sus descargos, mas no la otra consorciada, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto via edicto publicado el 12 de octubre en el Diario Oficial "El Peruano"; esta Sala procedera a analizar los alegatos esgrimidos por aquella empresa en ejercicio de su derecho de defensa. 16. En sus descargos, la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. manifesto que mediante Carta s/n del 30 de marzo de 2009, el Consorcio presento los documentos solicitados para la firma del contrato, entre ellos, las garantias de fiel cumplimiento. Segun afirmo, las mencionadas fianzas garantizaban a Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. y estaban dirigidas al Gobierno Regional Ucayali mas no al Proyecto Especial Carretera MORDAZA Basadre, ya que este no se encontraba registrado ante la Superintendencia Nacional de Administracion Nº 003-2009-GRU-CRU-CD/CI del

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