Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406513 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para asistir a conferencia que se realizará en la sede de la OACI en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2009-MTC Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 696-2009-MTC/12 de fecha 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante Carta TC2/3.49 (07/801) de fecha 14 de octubre de 2009, el Jefe de Operaciones para las Américas de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, cursó invitación a los señores Ernesto López Mareovich, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Juan Crovetto Moreno, Coordinador Nacional del Proyecto OACI, para que asistan a una conferencia tripartita, a desarrollarse en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 al 4 de diciembre de 2009, con la fi nalidad de defi nir los planes de acción y tomar decisiones sobre las actividades del proyecto; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 015-10-2009, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ernesto López Mareovich, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Juan Crovetto Moreno, Coordinador Nacional del Proyecto OACI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 al 4 de diciembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 015-10-2009 y al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,252.14 Viáticos US$ 1,760.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 62.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de su retorno al país, los funcionarios mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 427320-8 Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3352-2009-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2009 VISTOS: El parte diario registrado con N° 136178 y los expedientes registrados con Nºs 2009-022374 y 2009- 023388 presentados por la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión a GNV autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión a GNV autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los