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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406518 Que, resulta conveniente proceder a la designación del profesional que ocupe el puesto de confi anza a que se hace referencia en el considerando precedente a fi n de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del día 24 de noviembre de 2009 a la Lic. MAGALY ROCIO FLORES SÁENZ, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la Página Web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe 427142-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. y a Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2524-2009-TC-S1 Sumilla: La falsedad o inexactitud del documento cuestionado implica que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Lima, 20 de noviembre de 2009 Visto en sesión de fecha 20 de noviembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1798.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a las empresas Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. y Equipamiento Municipal del Perú S.A.C., integrantes del Consorcio Amazónico, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en el marco de la Licitación Pública Nº 0001-2008-GRU-P-PECFB- DE-CE, para la adquisición de maquinaria pesada para la ejecución del Proyecto: “Ampliación de la capacidad operativa del Servicio del Pool de Maquinaria pesada de la Unidad Ejecutora 005-Carretera Federico Basadre- Región Ucayali”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de diciembre de 2009, el Proyecto Especial Carretera Federico Basadre del Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0001-2008-GRU-P-PECFB-DE-CE, para la adquisición de maquinaria pesada para la ejecución del Proyecto: “Ampliación de la capacidad operativa del Servicio del Pool de Maquinaria pesada de la Unidad Ejecutora 005-Carretera Federico Basadre-Región Ucayali”, por un monto total de S/. 5 742 979,04 (Cinco millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve con 04/100 Nuevos Soles). Los ítems convocados fueron los siguientes: ÍTEM DESCRIPCIÓN VALOR REFERENCIAL (S/.) 1 Tractor sobre orugas 1 173 144,00 2 Cargador frontal sobre ruedas 767 382,00 3 Motoniveladora articulada 823 043,90 4 Rodillo compactador liso 873 600,00 5 Camión volquete de 15 m3 1 606 187,64 6 Camión cisterna de 4 000 gls 499 621,50 2. Como resultado del proceso de selección, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al Consorcio Amazónico, integrado por las empresas Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. y Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. 3. Por Carta Nº 0008-2009-GRU-P-PECFB-DE-CE, notifi cada el 16 de marzo de 2009, la Entidad comunicó al Consorcio Amazónico el consentimiento de la buena pro por un monto total de S/. 5 742 975,00 (Cinco millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) y lo citó para que suscriba el contrato, previa entrega de, entre otros, la garantía de fi el cumplimiento (carta fi anza del 10% del monto contractual). 4. Con Carta s/n del 30 de marzo de 2009, el Consorcio Amazónico presentó ante la Entidad la documentación solicitada. Asimismo, mediante Carta Nº 50-2009/ EQUIPMUND de la misma fecha, entregó las siguientes garantías de fi el cumplimiento, supuestamente emitidas por el banco Scotiabank: • Carta Fianza Nº 010111032000 por la suma de S/. 117 314,40 (Ciento diecisiete mil trescientos catorce con 40/100 Nuevos Soles) de fecha 27 de marzo de 2009, que garantiza el ítem 1 (Tractor sobre orugas). • Carta Fianza Nº 010111094000 por el monto de S/. 76 738,20 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 20/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009, que garantiza el ítem 2 (Cargador frontal sobre ruedas). • Carta Fianza Nº 0101110880 por el importe de S/. 82 304,30 (Ochenta y dos mil trescientos cuatro con 30/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009 que garantiza el ítem 3 (Motoniveladora articulada). • Carta Fianza Nº 010111099000 por la suma de S/. 87 360,00 (Ochenta y siete mil trescientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles) del 27 de marzo de 2009, que garantiza el ítem 4 (Rodillo compactador liso). • Carta Fianza Nº 010111099000 por el importe de S/. 160 618,50 (Ciento sesenta mil seiscientos dieciocho con 50/100 Nuevos Soles) como garantía por el ítem 5 (Camión volquete de 15 m3).