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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406506 De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa al licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, a partir del 25 de noviembre de 2009, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 426839-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo Nº 065- 2006-PCM DECRETO SUPREMO N° 264-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM se ratifi có el compromiso del Gobierno Nacional de aportar para fi nes del cofi nanciamiento y garantías de la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, un monto de hasta US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) por todo concepto; conforme a lo establecido en los documentos del referido Concurso y en el marco de la legislación vigente sobre la materia; Que, mediante el Artículo 2º del citado Decreto Supremo se dispuso que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa será el responsable de completar el fi nanciamiento necesario para el otorgamiento de dicha Concesión; Que, mediante Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de octubre de 2009, se aprobó el esquema fi nanciero de la citada Concesión, según el cual el Estado otorgará la Garantía Soberana al pago del Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG), el cual asciende hasta US$ 28 200 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más IGV y los reajustes de la Remuneración Unitaria Básica (RUB), por el período de operación de la concesión, de 16 (dieciséis) años, y se compromete a otorgar un cofi nanciamiento hasta de US$ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del departamento de Arequipa, es hasta de US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del departamento de Arequipa es de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), y sólo en el caso que dicho Gobierno Regional incumpla parcial o totalmente con este aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del citado Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fi n; Que, en tal sentido, es necesario modifi car los Artículos 1º y 2° del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi can Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM, en el sentido que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los montos y en los términos establecidos en los Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de octubre de 2009, mencionados en el tercer considerando de esta norma legal. Artículo 2º.- Modifi can Artículo 2º del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM, en el sentido que el Gobierno Regional del departamento de Arequipa se compromete a efectuar el aporte y reembolsos a su cargo, en los montos y términos señalados en los Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de octubre de 2009, mencionados en el tercer considerando de esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 427320-1 JUSTICIA Prorrogan plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento Interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO N° 017-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1070 se modifi có la Ley de Conciliación Nº 26872. El Reglamento de esta Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, estableció el plazo de doscientos setenta (270) días calendario posteriores a su entrada en vigencia, para que los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia adecuen su infraestructura y Reglamento interno a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Conciliación, encontrándose exonerados del pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA del Ministerio de Justicia;