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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406673 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, DE APOYO Y DE LINEA Gerencia de Planifi cación y Presupuesto Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Administración y Finanzas • Ofi cina de Logística • Ofi cina de Tesorería • Ofi cina de Contabilidad • Ofi cina de Recursos Humanos Gerencia de Servicios de Salud • Dirección de Hospital • Departamento Médico • Organismos Desconcentrados Hospitalarios CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION ( … ) Artículo 19º.- Defi nición y conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el máximo organismo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, al que corresponde fi jar la política institucional para el mejor cumplimiento de sus fi nes y objetivos, así como de aprobar las normas de primer rango de la entidad. El Alcalde Provincial del Callao, designa a los tres miembros del Consejo Directivo, entre ellos al Presidente del Consejo Directivo. Artículo 23º.- Impedimentos. (…) e) Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de empresas que contraten con el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, bajo cualquier modalidad. Artículo 25º.- Sobre las dietas. Los miembros del Consejo Directivo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, el monto respectivo será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables a los organismos públicos descentralizados Municipales. Artículo 26º.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo cuatro y sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. La convocatoria lo efectuará el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio que tuvieran señalado los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberá constar claramente lugar, día y hora de la sesión y puntos a tratar, acompañados de los documentos respectivos. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar validamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan. Para percibir el total de las dietas establecidas, los miembros del Consejo Directivo deberán asistir como mínimo a dos sesiones ordinarias durante el mes, en caso de asistir sólo a una sesión les corresponderá percibir la parte proporcional. Artículo 31º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) f) Designar, ratifi car o cesar al Director Ejecutivo y Gerente General. g) Otorgar, modifi car y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, Director Ejecutivo y Gerente General. (…) Artículo 32º.- De la Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo es el Titular de la entidad y la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. El cargo de Director Ejecutivo es de confi anza, es ejercido por un profesional que es designado por el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo es el ejecutor de todas las disposiciones que adopta el Consejo Directivo y ejerce representación legal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. Están impedidos de ser designados como Director Ejecutivo, los socios, directores, representantes legales o apoderados de empresas que contraten con el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, bajo cualquier modalidad. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, DE APOYO Y DE LINEA ( … ) Artículo 42º.- La Gerencia de Administración y Finanzas (GAF), para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Ofi cina de Logística - Ofi cina de Tesorería - Ofi cina de Contabilidad - Ofi cina de Recursos Humanos Artículo 47º. La Gerencia de Servicios de Salud, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Hospital - Departamento Médico - Organismos Desconcentrados Hospitalarios Artículo 44ºA.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano encargado del asesoramiento técnico legal y de la defensa de los intereses y derechos del Sistema de Hospitales Chalacos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 44º-Bº.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Programar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades de asesoramiento legal e interpretación de normas legales de observancia en el Sistema de Hospitales Chalacos. b) Asesorar a los órganos de dirección y a los demás órganos del Sistema de Hospitales Chalacos, en asuntos de carácter técnico legal. c) Emitir informes y/u opinión legal sobre los aspectos que le sean solicitados. d) Representar y ejercer los derechos del Sistema de Hospitales Chalacos, ante autoridades judiciales, con las facultades generales y especiales para demandar, ampliar, modifi car, reconvenir y contestar demandas. en los diversos procesos judiciales donde intervenga. e) Representar y defender a la entidad en los diversos procesos judiciales donde intervenga, sean estos de índole civil, penal, laboral o contencioso administrativo. f) Solicitar medidas cautelares en cualquiera de sus formas previstas por ley; así como interrupción, suspensión, abandono y conclusión de procesos. g) Realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre del Sistema de Hospitales Chalacos. h) Prestar declaración de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios. i) Asesorar en la formulación de proyectos de convenios o contratos, en los que intervenga la institución. j) Absolver las consultas de carácter legal que formulan los diferentes órganos de la institución. k) Participar en las acciones administrativas que demanden representación de la entidad. l) Sistematizar y difundir las normas legales del sector salud en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes. m) Emitir informes sobre los alcances de las normas legales, aplicadas a determinados casos o expedientes de la institución. n) Organizar sistemáticamente el archivo de normas legales y mantenerlo actualizado permanentemente. o) Efectuar otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia General en materia de su competencia. ( … ) ANEXO II MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS” INDICE (…) CAPÍTULO VI (…)