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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406667 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el distrito de Pueblo Libre (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ofi cio N° 493- 2008-MPL-OSG, recibido el 24 de noviembre de 2009) ORDENANZA Nº 310-MPL Pueblo Libre, 19 de marzo de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2009-MPL/CPL-CPDDMA; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACONDICIONAMIENTO TEMPORAL DEL RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el acondicionamiento temporal de retiro delantero con fi nes comerciales en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Para efecto de la presente Ordenanza entiéndase por acondicionamiento temporal de retiro: a) El cerramiento del área del retiro para fi nes comerciales con cobertura desmontable o paneles transparentes, constituyéndose como una extensión del establecimiento principal siendo un accesorio de éste, en consecuencia la cancelación de la licencia de funcionamiento dará lugar a la cancelación automática de la autorización de acondicionamiento. El área autorizada deberá ser autosufi ciente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3.00 metros de altura contados desde el nivel de la vereda. El cerramiento podrá incluir alfeizares con material permanente en el límite de la propiedad con una altura no mayor de 1.20 metros contados desde el nivel de la vereda. b) La extensión de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tenga una altura máxima de 6 metros. Artículo Segundo.- Sólo se permitirá el uso del retiro para el acceso y atención al público, así como la instalación de mobiliario tales como mesas, sillas, exhibidores, equipamiento utilizado por los propios clientes que no sean fi jos, siempre que no afecten la adecuada circulación y evacuación de personas. Se deberá mejorar y/o mantener la calidad arquitectónica y no alterar el ornato del entorno urbano, asimismo no deberá afectar la seguridad y evacuación del local, debiéndose contar previamente a la solicitud de autorización con un informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. El acondicionamiento del retiro sólo se utilizará para la atención al público y exhibición. No se podrá instalar servicios higiénicos, reposteros, lavaderos, hornos, parrillas u otros, prohibiéndose la preparación y/o procedimiento de comidas o bebidas. Se encuentra prohibido el uso del área de retiro por concesionarios, en consecuencia, este sólo debe ser usado por un solo establecimiento. En ningún caso el acondicionamiento temporal del retiro podrá reducir el número mínimo de estacionamientos del establecimiento, salvo que cuente con estacionamientos públicos habilitados frente al establecimiento. Artículo Tercero.- El acondicionamiento temporal de retiro podrá efectuarse exclusivamente en inmuebles que cuenten con zonifi cación de Comercio Metropolitano – CM, Comercio Zonal – CZ, Comercio Vecinal CV y Residencial de Alta Densidad – RDA frente y H3 frente a avenida. Artículo Cuarto.- La Autorización de Acondicionamiento Temporal de Retiro se tramitará ante la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y deberá acompañarse de los siguientes requisitos: a) FOM – Hoja de Trámite. b) Copia literal de dominio donde conste área y linderos del lote matriz, declaratoria de fábrica e independización si fuere el caso. c) Plano de ubicación a escala 1/500 indicando el área de retiro a ser ocupado. d) Planos de arquitectura, de planta y elevación a escala 1/50 incluyendo mobiliario y detalles constructivos y planos referenciales en conjunto. e) Autorización del propietario, cuando el local no sea conducido por éste y de la Junta de Propietarios en caso de tratarse de propiedades sujetas a régimen de propiedad común y exclusiva, o de los copropietarios de ser el caso. f) Boleta de habilitación del profesional arquitecto. g) Carta de compromiso legalizada de desmontar lo acondicionado al sólo requerimiento de la Municipalidad. h) Recibo de pago de derechos. i) Copia de Informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. El plazo para la tramitación del presente procedimiento será de veinte (20) días hábiles, estando sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo Quinto.- La Autorización de Acondicionamiento Temporal de Retiro tiene vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, al término del cual el titular de la autorización estará obligado a desmontar la construcción realizada restituyendo el inmueble a su estado original, salvo lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ordenanza. Cuando se cuenta con la Autorización de Acondicionamiento Temporal de Retiro no será necesaria la Autorización para el Uso de Retiro regulada en el artículo 17º de la Ordenanza Nº 261-MPL. Artículo Sexto.- La Autorización de Acondicionamiento Temporal de Retiro podrá ser renovada anualmente, para ello se deberá presentar la solicitud dentro de los 20 días hábiles anteriores a su vencimiento y se deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Solicitud b) Carta compromiso legalizada de desmontar lo acondicionado al sólo requerimiento de la Municipalidad. c) Recibo de pago por derecho de trámite. d) Copia de Informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Sétimo.- Sólo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafetería, heladería, fuente de soda, juguería, dulcería, farmacias, boticas, fl orerías, sangucherías y otros giros adicionales, siempre y cuando se cuente con la aprobación previa de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Para el giro de exhibición de vehículos, podrá autorizarse el retiro sólo como área de exhibición, siempre que cuente con la dotación de establecimientos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese los numerales 17.1, 17.2 y 17.6 de la Ordenanza Nº 261-MPL en los términos siguientes: 17.1 Sólo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafetería, heladería, fuente de soda, juguería, dulcería, farmacias, boticas, fl orerías, sangucherías y otros giros adicionales, siempre y cuando se cuente con la aprobación previa de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Para el giro de exhibición de vehículos, podrá autorizarse el retiro sólo como área de exhibición, siempre que cuente con la dotación de establecimientos. 17.2 En el caso de establecimientos que no cuenten con autorización para el Acondicionamiento Temporal de Retiro, sólo se permitirá el uso de mesas, sillas, exhibidores y similares, siempre que los mismos no afecten la adecuada circulación y evacuación de personas. 17.6 La solicitud de uso comercial de retiro será atendida en un plazo de veinte (20) días hábiles mediante Resolución