Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406667

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el distrito de Pueblo Libre
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Oficio N° 4932008-MPL-OSG, recibido el 24 de noviembre de 2009)

cuenten con zonificacion de Comercio Metropolitano ­ CM, Comercio Zonal ­ CZ, Comercio Vecinal CV y Residencial de Alta Densidad ­ RDA frente y H3 frente a avenida. Articulo Cuarto.- La Autorizacion de Acondicionamiento Temporal de Retiro se tramitara ante la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y debera acompanarse de los siguientes requisitos: a) FOM ­ Hoja de Tramite. b) MORDAZA literal de dominio donde conste area y linderos del lote matriz, declaratoria de fabrica e independizacion si fuere el caso. c) Plano de ubicacion a escala 1/500 indicando el area de retiro a ser ocupado. d) Planos de arquitectura, de planta y elevacion a escala 1/50 incluyendo mobiliario y detalles constructivos y planos referenciales en conjunto. e) Autorizacion del propietario, cuando el local no sea conducido por este y de la Junta de Propietarios en caso de tratarse de propiedades sujetas a regimen de propiedad comun y exclusiva, o de los copropietarios de ser el caso. f) Boleta de habilitacion del profesional arquitecto. g) Carta de compromiso legalizada de desmontar lo acondicionado al solo requerimiento de la Municipalidad. h) Recibo de pago de derechos. i) MORDAZA de Informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. El plazo para la tramitacion del presente procedimiento sera de veinte (20) dias habiles, estando sujeto a silencio administrativo positivo. Articulo Quinto.- La Autorizacion de Acondicionamiento Temporal de Retiro tiene vigencia de un (1) ano contado a partir de la fecha de su emision, al termino del cual el titular de la autorizacion estara obligado a desmontar la construccion realizada restituyendo el inmueble a su estado original, salvo lo dispuesto en el articulo 6º de la presente ordenanza. Cuando se cuenta con la Autorizacion de Acondicionamiento Temporal de Retiro no sera necesaria la Autorizacion para el Uso de Retiro regulada en el articulo 17º de la Ordenanza Nº 261-MPL. Articulo Sexto.- La Autorizacion de Acondicionamiento Temporal de Retiro podra ser renovada anualmente, para ello se debera presentar la solicitud dentro de los 20 dias habiles anteriores a su vencimiento y se debera acompanar los siguientes requisitos: a) Solicitud b) Carta compromiso legalizada de desmontar lo acondicionado al solo requerimiento de la Municipalidad. c) Recibo de pago por derecho de tramite. d) MORDAZA de Informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo Setimo.- Solo se podra autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafeteria, heladeria, fuente de soda, jugueria, dulceria, farmacias, boticas, florerias, sangucherias y otros giros adicionales, siempre y cuando se cuente con la aprobacion previa de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Para el giro de exhibicion de vehiculos, podra autorizarse el retiro solo como area de exhibicion, siempre que cuente con la dotacion de establecimientos.

ORDENANZA Nº 310-MPL
Pueblo Libre, 19 de marzo de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 07 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2009-MPL/CPL-CPDDMA; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACONDICIONAMIENTO TEMPORAL DEL RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula el acondicionamiento temporal de retiro delantero con fines comerciales en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. Para efecto de la presente Ordenanza entiendase por acondicionamiento temporal de retiro: a) El cerramiento del area del retiro para fines comerciales con cobertura desmontable o paneles transparentes, constituyendose como una extension del establecimiento principal siendo un accesorio de este, en consecuencia la cancelacion de la licencia de funcionamiento MORDAZA lugar a la cancelacion automatica de la autorizacion de acondicionamiento. El area autorizada debera ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3.00 metros de altura contados desde el nivel de la vereda. El cerramiento podra incluir alfeizares con material permanente en el limite de la propiedad con una altura no mayor de 1.20 metros contados desde el nivel de la vereda. b) La extension de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tenga una altura MORDAZA de 6 metros. Articulo Segundo.- Solo se permitira el uso del retiro para el acceso y atencion al publico, asi como la instalacion de mobiliario tales como mesas, sillas, exhibidores, equipamiento utilizado por los propios clientes que no MORDAZA fijos, siempre que no afecten la adecuada circulacion y evacuacion de personas. Se debera mejorar y/o mantener la calidad arquitectonica y no alterar el ornato del entorno MORDAZA, asimismo no debera afectar la seguridad y evacuacion del local, debiendose contar previamente a la solicitud de autorizacion con un informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. El acondicionamiento del retiro solo se utilizara para la atencion al publico y exhibicion. No se podra instalar servicios higienicos, reposteros, lavaderos, hornos, parrillas u otros, prohibiendose la preparacion y/o procedimiento de comidas o bebidas. Se encuentra prohibido el uso del area de retiro por concesionarios, en consecuencia, este solo debe ser usado por un solo establecimiento. En ningun caso el acondicionamiento temporal del retiro podra reducir el numero minimo de estacionamientos del establecimiento, salvo que cuente con estacionamientos publicos habilitados frente al establecimiento. Articulo Tercero.- El acondicionamiento temporal de retiro podra efectuarse exclusivamente en inmuebles que

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Modifiquese los numerales 17.1, 17.2 y 17.6 de la Ordenanza Nº 261-MPL en los terminos siguientes: 17.1 Solo se podra autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafeteria, heladeria, fuente de soda, jugueria, dulceria, farmacias, boticas, florerias, sangucherias y otros giros adicionales, siempre y cuando se cuente con la aprobacion previa de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Para el giro de exhibicion de vehiculos, podra autorizarse el retiro solo como area de exhibicion, siempre que cuente con la dotacion de establecimientos. 17.2 En el caso de establecimientos que no cuenten con autorizacion para el Acondicionamiento Temporal de Retiro, solo se permitira el uso de mesas, sillas, exhibidores y similares, siempre que los mismos no afecten la adecuada circulacion y evacuacion de personas. 17.6 La solicitud de uso comercial de retiro sera atendida en un plazo de veinte (20) dias habiles mediante Resolucion

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