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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406662 adolescentes, que protegen de manera especial a la niñez y adolescencia que trabaja. El principal de éstos es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que en su Artículo 32º reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Perú ha ratifi cado también el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, cuyo Artículo 1º establece que los Estados fi jarán una edad mínima para trabajar, que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar; así como el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, que en su Artículo 1º establece que todo Estado que ratifi que el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es fi nalidad de los Gobiernos Locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 73°, que es materia de competencia municipal difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 84º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, relativo a programas sociales, defensa y promoción de derechos, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, niñas, adolescentes y otros grupos en situación de discriminación; Que, el artículo 51° de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, modifi cado por la Ley Nº 27571, fi ja en 14 años la edad mínima para trabajar en el país, y de manera excepcional entre los 12 y 13 años; y el artículo 22° establece el derecho a la protección especial para los adolescentes que trabajan, determinando como restricciones que no exista explotación económica, que la actividad laboral no importe riesgo o peligro, que no afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; Que, los artículos 40º, 49°, 56º, 57º, 58º y 73° del Código referido, regulan la protección especial a los y las adolescentes que trabajan, estableciendo como duración máxima de la jornada 4 horas al día o 24 a la semana para las personas de 12 a 14 años, y de 6 horas al día o 36 a la semana, para las de 15 a 17 años; prohíbe el trabajo nocturno, aquellos en los que manipulen pesos excesivos, que se realicen en el subsuelo y en los que su seguridad y la de otras personas depende de ellos y ellas; correspondiendo su protección al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales, debiendo promover y ejecutar programas para niños y adolescentes que trabajan, que incluyan el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su Artículo 31º, delega a los gobiernos regionales y locales el establecimiento, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de entidades técnicas semejantes al Ente Rector Nacional del Sistema de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, que se encarguen de la normatividad a nivel local; Que, la Ley Nº 28487 otorga Rango de Ley al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el mismo que contempla en su resultado 9, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y la promoción de alternativas educativas para los niños, niñas y adolescentes retirados de estas actividades; y en su resultado 13 la existencia de mecanismos de control que aseguran condiciones de trabajo adecuadas a los adolescentes que se encuentren por encima de la edad mínima requerida; Que, el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- TR, tiene como objetivos prevenir y erradicar el trabajo infantil por debajo de los 14 años de edad; prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil de menores de 18 años; y proteger el bienestar y derechos de los adolescentes trabajadores entre 14 y 18 años; Que, la Relación de Trabajos y Actividades peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes, emitida por el MIMDES en el 2006, establece que las y los adolescentes no podrán emplearse en trabajos y actividades peligrosas y nocivas, sea por su naturaleza o por sus condiciones, muchas de las cuales están presentes en Independencia; Que, en el distrito de Independencia según el diagnostico del año 2007 aproximadamente 978 niños, niñas y adolescentes trabajan en calles y mercados, asimismo, según el diagnostico de niñas, niños y adolescentes que estudian y trabajan realizado en el año 2008 el 29.5% de niños, niñas y adolescentes estudian y trabajan, de los cuales, el 48% lo hace en trabajos peligrosos, tanto por su naturaleza como por sus condiciones, y el 47% se encuentra por debajo de la edad mínima permitida. Que, la Municipalidad de Independencia tiene como una de sus prioridades la prevención del trabajo infantil y la atención a niños, niñas y adolescentes que trabajan, en especial si se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, si realizan actividades económicas peligrosas, o se encuentran en alguna de las peores formas de trabajo infantil; Que, la Municipalidad de Independencia tiene la obligación de aprobar políticas locales de prevención y eliminación progresiva del trabajo infantil, y de protección de los adolescentes que trabajan en la jurisdicción, entre ellas la organización de programas locales de atención integral a niños, niñas y adolescentes que trabajan; el fomento de la responsabilidad ciudadana mediante la vigilancia y prevención del trabajo infantil; la coordinación de acciones con las escuelas, a través de sus redes, para la prevención del trabajo infantil y la atención de escolares que trabajan; Que, con fecha 14 de noviembre del 2008 se fi rmó el Acta de constitución de la Alianza de Acción Interinstitucional para la Prevención y Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil en el distrito de Independencia, con la fi nalidad de coordinar e implementar articuladamente acciones tendientes a este fi n, siendo las instituciones conformantes: la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 02 del Ministerio de Educación; la Dirección de Salud Lima Ciudad - DISA V; la Red de Salud Tupac Amaru; la Micro Red de Salud de Tahuantinsuyo Bajo; la Ofi cina Defensorial del Cono Norte de Lima de la Defensoría del Pueblo; la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; la Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la División de Familia de la Policía Nacional del Perú; el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; el Proyecto Erradicación del Trabajo Infantil en Sudamérica – IPEC de la Organización Internacional del Trabajo –OIT; el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI y la Municipalidad del distrito de Independencia; Que, la Alianza de Acción Interinstitucional ha elaborado de manera concertada un Protocolo de Acción Interinstitucional para la Prevención del Trabajo Infantil y la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan, que instituye una intervención articulada de las instituciones públicas a nivel local, sustentada en la comprensión del trabajo infantil y adolescente como un fenómeno multi-causal, cuya prevención y eliminación progresiva, así como la restitución de los derechos de la niñez y adolescencia afectada requiere de una responsabilidad compartida y una intervención articulada de las instituciones de protección y de garantía de derechos, de los sectores Educación, Salud, Mujer y Desarrollo Social, Trabajo y del Gobierno Local; Que, el Protocolo de Acción Interinstitucional tiene por fi nalidad la prevención del trabajo infantil, la atención y recuperación de los niños, niñas y adolescentes que trabajan y que requieran de atención y protección de derechos; Que, el Protocolo de Acción Interinstitucional para la Prevención del Trabajo Infantil y la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan establece los procedimientos de coordinación y articulación de las entidades públicas que tienen responsabilidad en materia de niñez y adolescencia en el distrito de Independencia, integrantes de la Alianza, para la prevención, detección, derivación, evaluación, atención, reinserción y seguimiento, con el liderazgo del gobierno local; Que, el Protocolo de Acción Interinstitucional para la Prevención del Trabajo Infantil y la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan es un paso importante para el establecimiento de un Sistema Local de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en el distrito de Independencia, el mismo que tiene como Ente Rector a la Municipalidad distrital, de acuerdo al mandato establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y normas complementarias; Que, es necesario que la Municipalidad distrital de Independencia, como parte de las políticas locales orientadas a la prevención y eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección de los adolescentes que trabajan en su jurisdicción, ofi cialice el mencionado Protocolo de Acción Interinstitucional por medio de una norma local que oriente su funcionamiento en el distrito; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: