Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

adolescentes, que protegen de manera especial a la ninez y adolescencia que trabaja. El principal de estos es la Convencion Internacional sobre los Derechos del MORDAZA, que en su Articulo 32º reconoce el derecho de ninos, ninas y adolescentes a estar protegidos contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Peru ha ratificado tambien el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la Edad Minima de Admision al Empleo, cuyo Articulo 1º establece que los Estados fijaran una edad minima para trabajar, que no debera ser inferior a la edad en que cesa la obligacion escolar; asi como el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la accion inmediata para su eliminacion, que en su Articulo 1º establece que todo Estado que ratifique el Convenio debera adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibicion y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil con caracter de urgencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que es finalidad de los Gobiernos Locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 73°, que es materia de competencia municipal difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, el articulo 84º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, relativo a programas sociales, defensa y promocion de derechos, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, ninas, adolescentes y otros grupos en situacion de discriminacion; Que, el articulo 51° de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 27571, fija en 14 anos la edad minima para trabajar en el MORDAZA, y de manera excepcional entre los 12 y 13 anos; y el articulo 22° establece el derecho a la proteccion especial para los adolescentes que trabajan, determinando como restricciones que no exista explotacion economica, que la actividad laboral no importe riesgo o peligro, que no afecte su MORDAZA educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, los articulos 40º, 49°, 56º, 57º, 58º y 73° del Codigo referido, regulan la proteccion especial a los y las adolescentes que trabajan, estableciendo como duracion MORDAZA de la jornada 4 horas al dia o 24 a la semana para las personas de 12 a 14 anos, y de 6 horas al dia o 36 a la semana, para las de 15 a 17 anos; prohibe el trabajo nocturno, aquellos en los que manipulen pesos excesivos, que se realicen en el subsuelo y en los que su seguridad y la de otras personas depende de ellos y ellas; correspondiendo su proteccion al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los sectores Trabajo, Salud y Educacion, asi como con los gobiernos Regionales y Municipales, debiendo promover y ejecutar programas para ninos y adolescentes que trabajan, que incluyan el fortalecimiento de sus vinculos con la familia, la escuela y la comunidad; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, en su Articulo 31º, delega a los gobiernos regionales y locales el establecimiento, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de entidades tecnicas semejantes al Ente Rector Nacional del Sistema de Atencion Integral a la Ninez y Adolescencia, que se encarguen de la normatividad a nivel local; Que, la Ley Nº 28487 otorga Rango de Ley al Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el mismo que contempla en su resultado 9, la erradicacion de las peores formas de trabajo infantil y la promocion de alternativas educativas para los ninos, ninas y adolescentes retirados de estas actividades; y en su resultado 13 la existencia de mecanismos de control que aseguran condiciones de trabajo adecuadas a los adolescentes que se encuentren por encima de la edad minima requerida; Que, el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005TR, tiene como objetivos prevenir y erradicar el trabajo infantil por debajo de los 14 anos de edad; prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil de menores de 18 anos; y proteger el bienestar y derechos de los adolescentes trabajadores entre 14 y 18 anos; Que, la Relacion de Trabajos y Actividades peligrosas o Nocivas para la Salud Fisica o Moral de las y los Adolescentes, emitida por el MIMDES en el 2006, establece que las y los adolescentes no podran emplearse en trabajos y actividades peligrosas y nocivas, sea por su naturaleza o por sus condiciones, muchas de las cuales estan presentes en Independencia; Que, en el distrito de Independencia segun el diagnostico del

ano 2007 aproximadamente 978 ninos, ninas y adolescentes trabajan en calles y mercados, asimismo, segun el diagnostico de ninas, ninos y adolescentes que estudian y trabajan realizado en el ano 2008 el 29.5% de ninos, ninas y adolescentes estudian y trabajan, de los cuales, el 48% lo hace en trabajos peligrosos, tanto por su naturaleza como por sus condiciones, y el 47% se encuentra por debajo de la edad minima permitida. Que, la Municipalidad de Independencia tiene como una de sus prioridades la prevencion del trabajo infantil y la atencion a ninos, ninas y adolescentes que trabajan, en especial si se encuentran por debajo de la edad minima de admision al empleo, si realizan actividades economicas peligrosas, o se encuentran en alguna de las peores formas de trabajo infantil; Que, la Municipalidad de Independencia tiene la obligacion de aprobar politicas locales de prevencion y eliminacion progresiva del trabajo infantil, y de proteccion de los adolescentes que trabajan en la jurisdiccion, entre ellas la organizacion de programas locales de atencion integral a ninos, ninas y adolescentes que trabajan; el fomento de la responsabilidad ciudadana mediante la vigilancia y prevencion del trabajo infantil; la coordinacion de acciones con las escuelas, a traves de sus redes, para la prevencion del trabajo infantil y la atencion de escolares que trabajan; Que, con fecha 14 de noviembre del 2008 se MORDAZA el Acta de constitucion de la Alianza de Accion Interinstitucional para la Prevencion y Eliminacion Progresiva del Trabajo Infantil en el distrito de Independencia, con la finalidad de coordinar e implementar articuladamente acciones tendientes a este fin, siendo las instituciones conformantes: la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Nº 02 del Ministerio de Educacion; la Direccion de Salud MORDAZA MORDAZA - MORDAZA V; la Red de Salud MORDAZA Amaru; la Micro Red de Salud de Tahuantinsuyo Bajo; la Oficina Defensorial del MORDAZA Norte de MORDAZA de la Defensoria del Pueblo; la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; la Direccion de Proteccion del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Division de Familia de la Policia Nacional del Peru; el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; el Proyecto Erradicacion del Trabajo Infantil en Sudamerica ­ IPEC de la Organizacion Internacional del Trabajo ­OIT; el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI y la Municipalidad del distrito de Independencia; Que, la Alianza de Accion Interinstitucional ha elaborado de manera concertada un Protocolo de Accion Interinstitucional para la Prevencion del Trabajo Infantil y la Atencion a Ninos, Ninas y Adolescentes que Trabajan, que instituye una intervencion articulada de las instituciones publicas a nivel local, sustentada en la comprension del trabajo infantil y adolescente como un fenomeno multi-causal, cuya prevencion y eliminacion progresiva, asi como la restitucion de los derechos de la ninez y adolescencia afectada requiere de una responsabilidad compartida y una intervencion articulada de las instituciones de proteccion y de garantia de derechos, de los sectores Educacion, Salud, Mujer y Desarrollo Social, Trabajo y del Gobierno Local; Que, el Protocolo de Accion Interinstitucional tiene por finalidad la prevencion del trabajo infantil, la atencion y recuperacion de los ninos, ninas y adolescentes que trabajan y que requieran de atencion y proteccion de derechos; Que, el Protocolo de Accion Interinstitucional para la Prevencion del Trabajo Infantil y la Atencion a Ninos, Ninas y Adolescentes que Trabajan establece los procedimientos de coordinacion y articulacion de las entidades publicas que tienen responsabilidad en materia de ninez y adolescencia en el distrito de Independencia, integrantes de la Alianza, para la prevencion, deteccion, derivacion, evaluacion, atencion, reinsercion y seguimiento, con el liderazgo del gobierno local; Que, el Protocolo de Accion Interinstitucional para la Prevencion del Trabajo Infantil y la Atencion a Ninos, Ninas y Adolescentes que Trabajan es un paso importante para el establecimiento de un Sistema Local de Atencion Integral a la Ninez y Adolescencia en el distrito de Independencia, el mismo que tiene como Ente Rector a la Municipalidad distrital, de acuerdo al mandato establecido en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y normas complementarias; Que, es necesario que la Municipalidad distrital de Independencia, como parte de las politicas locales orientadas a la prevencion y eliminacion progresiva del trabajo infantil y la proteccion de los adolescentes que trabajan en su jurisdiccion, oficialice el mencionado Protocolo de Accion Interinstitucional por medio de una MORDAZA local que oriente su funcionamiento en el distrito; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente:

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