Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante el Oficio Nº 226-2009-MPL-OSG de fecha 01 de MORDAZA del 2009, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 310-MPL, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 318-MPL, a traves de la cual se aprueba el derecho por el procedimiento administrativo de Autorizacion de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fines comerciales de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones; durante la tramitacion del procedimiento, el Servicio de Administracion Tributaria, emitio el Oficio Nº 004-090-00006301 notificado el 15 de setiembre del presente ano, a traves del cual se comunico a la Municipalidad Distrital, las observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion del expediente. En respuesta a dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 379-2009-MPL-OSG la Municipalidad absolvio las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la informacion sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-0000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000036 de fecha 31 de octubre del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. El derecho de tramite correspondiente al procedimiento de Autorizacion de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fines comerciales, contenido en las Ordenanzas Nºs. 310-MPL y 318-MPL, que aparece detallado en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre piensa percibir, producto de la aplicacion el derecho de tramite por el procedimiento de Autorizacion de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fines comerciales, financiaran el 99.90% de los costos por la prestacion del mismo, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo Proyectado (S/.) Procedimiento Autorizacion de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fines comerciales Total Fuente: Expediente Ord. 310 y 318-MPL Elaboracion: SAT - Gerencia de Asuntos Legales Ingreso Proyectado (S/.)

comerciales que brinda dicha comuna; en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen Nº 269-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar el derecho de tramite correspondiente al procedimiento de Autorizacion de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero con fines comerciales contenido en las Ordenanzas Nºs. 310-MPL y 318-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aparece detallado en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004181-00000036 elaborado por el Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de las Ordenanzas Nºs. 310-MPL y 318-MPL; asi como de la MORDAZA version del Anexo que contiene el derecho de tramite por el procedimiento administrativo de Autorizacion de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero con fines comerciales que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo. Corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

427225-1

5,705.47 5,705.47

5,700.00 5,700.00

Ratifican 139 derechos correspondientes a 108 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 176 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO Nº 436
MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2009, el Informe Nº 004-181-00000034, mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, solicita autorizacion del Concejo para la ratificacion de la Ordenanza Nº 176, que modifica las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170, que aprueban los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho;

3. El derecho de tramite correspondientes al procedimiento senalado en el Anexo Nº 1 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria, cumple con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-00600000001, encontrandose por ello justificados. 4. La procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de las Ordenanzas Nº 310-MPL y 318MPL, y en especial del anexo que contiene el detalle del procedimiento administrativo de Autorizacion de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fines

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