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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406656 Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante el Ofi cio Nº 226-2009-MPL-OSG de fecha 01 de julio del 2009, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 310-MPL, posteriormente modifi cada por la Ordenanza Nº 318-MPL, a través de la cual se aprueba el derecho por el procedimiento administrativo de Autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fi nes comerciales de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones; durante la tramitación del procedimiento, el Servicio de Administración Tributaria, emitió el Ofi cio Nº 004-090-00006301 notifi cado el 15 de setiembre del presente año, a través del cual se comunicó a la Municipalidad Distrital, las observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente. En respuesta a dicho requerimiento, mediante Ofi cio Nº 379-2009-MPL-OSG la Municipalidad absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-0000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal Nº 004-181-00000036 de fecha 31 de octubre del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. El derecho de trámite correspondiente al procedimiento de Autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fi nes comerciales, contenido en las Ordenanzas Nºs. 310-MPL y 318-MPL, que aparece detallado en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre piensa percibir, producto de la aplicación el derecho de trámite por el procedimiento de Autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fi nes comerciales, fi nanciarán el 99.90% de los costos por la prestación del mismo, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimiento Autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fi nes comerciales 5,705.47 5,700.00 Total 5,705.47 5,700.00 Fuente: Expediente Ord. 310 y 318-MPL Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 3. El derecho de trámite correspondientes al procedimiento señalado en el Anexo Nº 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria, cumple con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006- 00000001, encontrándose por ello justifi cados. 4. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas Nº 310-MPL y 318- MPL, y en especial del anexo que contiene el detalle del procedimiento administrativo de Autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fi nes comerciales que brinda dicha comuna; en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 269-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car el derecho de trámite correspondiente al procedimiento de Autorización de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero con fi nes comerciales contenido en las Ordenanzas Nºs. 310-MPL y 318-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aparece detallado en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004- 181-00000036 elaborado por el Servicio de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas Nºs. 310-MPL y 318-MPL; así como de la última versión del Anexo que contiene el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Autorización de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero con fi nes comerciales que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo. Corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 427225-1 Ratifican 139 derechos correspon- dientes a 108 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 176 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 436 Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2009, el Informe Nº 004-181-00000034, mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, solicita autorización del Concejo para la ratifi cación de la Ordenanza Nº 176, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170, que aprueban los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;