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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406658 ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car los 139 derechos correspondientes a un total de 108 procedimientos y servicios administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza Nº 176, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157 y 170 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004- 181-00000034 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos 16.a) denominados “separación convencional” y 16.b) “divorcio ulterior” de la Sub Gerencia de Registro Civil; 4 denominado “constancia de seguridad para hacer uso de artículos pirotécnicos” de la Sub Gerencia de Defensa Civil; y 16 denominado “conformidad de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en área de propiedad privada” de la Sub Gerencia de Obras Privadas. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 176 que modifi ca las Ordenanzas Nos. 145, 146, 157, y 170; así como, de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 427227-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 327-CDLO Los Olivos, 30 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Dictamen Nº 001-2009-MDLO/CTMVM de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado donde indica que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia precisando el numeral 8 del artículo 195º que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, señalando el numeral 2.2 del artículo 73º que es competencia municipal el tránsito, circulación y transporte público; Que, el artículo 18º numeral 18.1 literal a) de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, establece que las municipalidades distritales ejerce la competencia: “En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en su Primera Disposición Complementaria establece: “La Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción”. Del mismo modo su quinta Disposición Complementaria crea la Comisión Técnica Mixta precisando que la misma será autónoma y estará integrada por los regidores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Distrital, representantes acreditados de la Policía Nacional de Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y no Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos”; Que, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana que aprueba ordenanza sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores señala en su Artículo 5° que corresponde a las Municipalidades Distritales, entre otros: aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, así como reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 016-2000/CDLO y modifi catorias se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2009/ CDLO de 19 de Marzo de 2009 se ha Constituido e instalado la Comisión Técnica Mixta acorde a los fundamentos que se esgrimen en la misma; Que, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades y las competencias que otorgan la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 327-CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Los Olivos, integrado por Cinco Títulos, Setenta y Dos Artículos y Doce Disposiciones Finales y Transitorias, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incorporación en el Texto Único de Procedimiento Administrativo y en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el Cuadro de Procedimientos y Derechos de Pago y los Cuadros de Infracciones y Sanciones respectivamente que se encuentran anexados y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Delegación Se delega a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte la atribución administrativa de designar y autorizar a los Inspectores Municipales de Transporte. Artículo Cuarto.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO y sus